REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002509
ASUNTO : PP11-P-2011-002509

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, veinte (20) de junio de 2012 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.878.287, natural de Puerto Ordaz, nacido el 21/11/1985, de 24 años de edad, de estado Civil: Soltero, estado Bolívar, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Calle Nueva, sector Centro, frente al Juzgado del Municipio Federación, Maparari, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el Tribunal observa:

Que siendo las 11:20 horas de la mañana del día de hoy, después de una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes, quién señaló la asistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abogada María Gabriela Mago, del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA FERNANDEZ y la inasistencia injustificada de los defensores privados Abogados YOSMARY MENDOZA y JOSE FERMIN SANTOS; en consecuencia siendo que este Juicio fue iniciado el día 01/06/2012 y éste es el último día hábil del lapso establecido en la ley para reiniciar el debate; este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas con anterioridad. Se acuerda fijar por auto separado nueva fecha para su inicio.

Regístrese y déjese copia paras u archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN