REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002440

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA

DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ

IMPUTADA: MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA


DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DESUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS;
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA





Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido con Juez Unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2008-2440, seguida a la acusada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, venezolana, titular de la cedula de Identidad No. V-6.603.682, mayor de edad y residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 12 entre Calles 3 y 4 Casa No. 26. Araure, Estado Portuguesa y para decir observa:


I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 12/04/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera del Ministerio Publico competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA, expuso oralmente los siguientes hechos:


“En fecha 12-04-08, aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, los funcionarios: CABO/1RO. (GNB) JUAN VALENTIN RIVAS TERAN, CABO/2DO. (GNB) NAUDY PEREZ CAMACHO, ARC ADIO RODRÍGUEZ, DTGDO (GNB) JULIO SUAREZ TORREALBA Y, G/ NAC. LUCENA SUAREZ adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento No. 41. Acarigua. Estado Portuguesa, salieron de comisión en vehículos militares tipo motocicletas y en vehículo para la Jurisdicción de la Ciudad de Araure, con el fin de efectuar una visita domiciliaria en el Barrio 12 de Octubre Avenida 12 entre Calles 3 y 4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, a eso de las 16:00 horas de la tarde procedieron a entrar a la vivienda amparado por Orden de Allanamiento No. PP11-P-2008-002288 de fecha 10-04-2008, identificándose como propietaria del inmueble quien dijo ser y llamarse como MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, y al revisar la misma incautaron en el primer cuarto dentro de un escaparate la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios confeccionados en papel plástico de color blanco y al ser revisado por los efectivos de la comisión era presunta droga denominada Perico, para un peso bruto aproximadamente de Diez (10 gramos y en el segundo cuarto del inmueble debajo de un colchón encontraron una bolsa de color amarillo y azul, el cual contenía veintidós (22) envoltorios y al ser revisado era presunta droga denominada Crack, con un peso bruto aproximadamente de: Ciento Setenta y Cinco (175) gramos y una bolsa de color verde de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximadamente de: Sesenta y cinco (65) gramos. Acto seguido procedieron a la detención de la ciudadana, la incautación de la presunta droga incautada, siendo los testigos presénciales de dicho procedimiento, los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ y LUCRECIANO HERNÁNDEZ MONTILLA, seguidamente es trasladada hasta el Comando de la Guardia Nacional y remitidos a la Comisaría de Páez. …….”

“Siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche del día 28-03-2009, funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 12 de Octubre de la zona de Villa Araure del Municipio Araure Estado Portuguesa, específicamente en la invasión del mencionado barrio por la calle Principal, cuando avistaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa procedieron a darle la voz de alto, pero en ese momento ella quiso huir e introducirse a una residencia y en su huida arrojo una bolsa de plástico de color transparente que cayo en un patio cercano a la residencia donde ella intento introducirse procedieron a retenerla agarraron la bolsa y cuando la revisaron constataron que era una bolsa de material sintético de color blanco transparente y dentro de ella encontraron otra bolsa de material sintético de color negro y verde, contentiva de una panela de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana envuelta en una cinta de material sintético (plástico) de color amarillo en su parte exterior y negro en su parte interior luego le practicaron una revisión de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo incautado la impusieron de sus derechos como lo establece el articulo 126, del Código Orgánico Procesal Penal y procedieron a trasladar lo incautado y a la detención de la mencionada ciudadana, quien quedo identificada según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: NOGUERA MARIA DE LOS ANGELES”.

“El día 01 de Marzo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUB/INSPECTOR FREDDY ZUNIGA y YILBER GUTIERREZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 02 “Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en la sede del Centro de Coordinación No 02, en el momento que se disponían a realizar el conteo diarios de los detenidos, observaron que una detenida de nombre MARIA DE LOS ANGELES, al notar la presencia de la Comisión Actuante, mostró una actitud muy nerviosa, los funcionarios actuante se percataron que la prenombrada detenida, cargada consigo, específicamente en la mano, una bolsa de plástico de color verde, los funcionarios policiales le manifestaron a la misma que le mostrara lo .ie cargada en su mano, en el momento que le mostró lo que llevaba en la mano los funcionarios actuantes, se percataron que era UNA (01) BOLSA PLASTICA, COLOR VERDE TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE APEROXIMADAMENTE 1/4 DE PANELA DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, ENVUENTA EN UNA BOLDQA DE COLOR BLANCO, y UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 380MM. En virtud de lo incautado se procedió a verificar en los archivos llevado por el Comando Policial, lográndose constatar que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, se encuentra detenida en ese recinto policial la orden del Tribunal De Juicio No 04, en la causa PP11-P-2008-002440 DESDE EL 29-03-2009. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de’ la experticia BOTANICA.


El Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, en su carácter de defensor privado de la acusada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, manifestó lo siguiente: “Mi defendida es inocente de todos los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico, y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

La acusada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, una vez impuesta del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “No deseo de declarar”.

Por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 26/04/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 26/04/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, se suspendió nuevamente su continuación para el día 10/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 10/05/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, se oyó la declaración de NIDIA BALAGAUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.264.94, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quién estando debidamente juramentada expuso lo siguiente:” Realice prueba de orientación a la evidencia que constaba de envoltorios de material sintético color verde cubierto de material sintético color blanco, contentivo de restos vegetales de color verde de peso bruto de 281 gramos y un peso neto de 264 gramos, se realizo orientación microscópica y dio positivo para la presencia cannabis sativa, se tomo un gramo de la muestra para realizar experticia botánica y se envía en cadena de custodia a la sala de resguardo de la comisaría de Páez, la experticia botánica se realizó la cual dio positiva para cannabis sativa linne (marihuana). Realice también prueba de orientación en la otra causa y la sustancia era contentiva de papel de envoltorio color blanco envuelto con papel de color negro con cinta adhesiva amarilla contentiva de restos vegetales verdes arrojando peso neto de 482 gramos con 760 miligramos, se tomo un gramo para la experticia botánica se envío a la sala de resguardo a la comisaría de Iribarren Araure, dio positivo para cannabis sativa linne en la orientación. La prueba de orientación muestra 1, envoltorio elaborado en material sintético verde contentivo de restos vegetales peso neto de 64 gramos con 250 miligramos se le toma la alícuota dio positivo para la presencia de cannabis sativa linne. Muestra 2, 22 envoltorios en papel de aluminio contentivo de sustancias en estado sólido de color beige peso neto 06 gramos con 260 miligramos. Muestra 03, 16 envoltorios de color blanco contentivo de una sustancia de estado sólido de color blanco con un peso neto de 6 gramos con 370 miligramos y la muestra 4, 2 envoltorios elaborados material sintético transparente de 155 gramos con 850 miligramos a las muestra 2, 3 y 4 se le realizo el examen respectivo dando positivo para la presencia de cocaína se toma la porción para la experticia y el resto se envío a la sala de resguardo. La experticia química a las muestras 2, 3 y 4 se le realizo la experticia dando positivo para cocaína y a la muestra 1 se le realizo experticia botánica dando positivo para Cannabis Sativa. La Fiscal y la defensa no realizaron preguntas.



-NAUDY JESUS PEREZ CAMACHO, portador de la cedula de identidad Nº 11.083.020, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien después de ser juramentado expuso: “En día 12 de abril del año 2008, en una comisión de 05 efectivos al mando del Cabo Primero Rivas Terán Juan Valentín donde al realizar visita domiciliaria emanada por el Tribunal de fecha 10-04-2008 a las 4 de la tarde aproximadamente en la av. 12 en calles 3 y 4 del Barrio 12 de octubre en la casa de la ciudadana María de los Ángeles Noguera donde al llegar al inmueble de la ciudadana fuimos atendidos por la ciudadana María de los Ángeles Noguera donde le notificamos que se le realizaría visita domiciliaria e inspección a la vivienda, se le leyó en presencia de dos ciudadanos testigos la visita donde se realizo inspección en el primer cuarto de la vivienda dentro de un escaparate en presencia de un testigo se encontraron 16 envoltorios confeccionados en papel plástico en su interior sustancia de color blanco presuntamente droga denominada perico, seguidamente en el segundo cuarto en presencia de otro testigo debajo de un colchón del cuarto se encontraba una bolsa de color amarillo y azul en su interior 22 envoltorios confeccionados en papel de aluminio dos envoltorios en papel plástico transparente en su interior una sustancia de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Crack. Igualmente una bolsa de color verde en su interior restos deshidratados vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana esto se hizo en presencia en todo momento de dos ciudadanos testigos. Es todo. Se le concede el derecho de pregunta a la Fiscal PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión? REPUESTA: 5 funcionarios, Cabo Primero Rivas Terán Juan Valentín, Cabo Segundo Rodríguez Arcadio Ramón, Distinguido Suárez Julio, Guardia Nacional Lucena Juárez Iris y mi persona Cabo Segundo Pérez Camacho Naudy Jesús. SEGUNDA: La vivienda donde esta ubicada?. RESPUESTA: En el Barrio 12 de Octubre en la avenida 12 entre calles 3 y 4 Araure. TERCERA: Cuales de los funcionarios ingresaron a la vivienda?. RESPUESTA: Rivas Terán Juan Valentín jefe de la comisión, Cabo Segundo Rodríguez Arcadio Ramón, Guardia Nacional Lucena Juárez Iris y mi persona Cabo Segundo Pérez Camacho Naudy Jesús. CUARTA: Cual de los funcionarios reviso el primer cuarto?. RESPUESTA: Ingrese yo en presencia de un testigo. QUINTA: El segundo cuarto quien lo reviso?. RESPUESTA: El Guardia Nacional Lucena Juárez Iris, con el Cabo Segundo Rodríguez Arcadio Ramón. SEXTA: Usted pudo observar la droga que incautaron sus compañeros?. RESPUESTA: La logre ver cuando nos retirábamos SEPTIMA: Que persona se encontraban en el interior de la vivienda aparte de los funcionario y testigos?. RESPUESTA: Nada más la propietaria de la vivienda. OCTAVA: Se encuentra en esta sala la persona que detuvieron en el procedimiento?. RESPUESTA: Sí la señora (señalo a la acusada). Se le concedio el derecho de hacer preguntas a la defensa. PRIMERA: Diga si la orden de visita domiciliaria autorizada por un Juez de este Circuito Judicial Penal tenía impreso el número de identificación del inmueble. RESPUESTA: No recuerdo. SEGUNDA: En total cuantos fueron los testigos utilizados y que sexo?. RESPUESTA: Dos de sexo masculino. TERCERA: Recuerda los nombres de los testigos?. RESPUESTA: No los recuerdo en este momento. CUARTA: Recuerda las características de la vivienda donde realizo la visita?. RESPUESTA: El color no lo recuerdo, ahorita, un domicilio de 3 habitaciones y su sala. QUINTA: Estos testigos donde fueron ubicados?. RESPUESTA: En el mismo sector. SEXTA: Diga exactamente donde estaba la señora María de los Ángeles Noguera el día del allanamiento. RESPUESTA: Ella fue la que nos atendió. SEPTIMA: Diga si las personas que utilizaron como testigos llegaron con la comisión o a posteriori?. RESPUESTA: Llegaron junto con la comisión. OCTAVA: Diga si estas personas observaron cuando la señora María les permitió el acceso a la comisión. RESPUESTA: Llegamos primeros y después los bajamos a ellos pero ellos vieron el momento cuando la señora nos permite el acceso al inmueble. Es todo. Acto seguido pregunta el juez PRIMERA Diga si de las incautaciones realizadas fueron en presencia de los testigos. RESPUESTA: Si.

Por cuanto no comparecieron los otros medios de pruebas se fijo nuevamente su continuación para el 28/05/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 28/05/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, en consecuencia, se ordenó continuar con la recepción de las pruebas, informando el alguacil que no compareció ningún medio de prueba, por lo que, fijo nuevamente su continuación para 11/06/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 11/06/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, en consecuencia, se ordenó la recepción de las pruebas, informando el alguacil que no compareció ningún medio de prueba, por lo que, de mutuo acuerdo entre las partes se prescindió de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. ZOILA FONSECA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Por cuanto sólo se oyó la declaración de la experto Nidia Balaguera y del funcionario Naudy Jesús Perez, no lográndose evacuar a los otros testigos y funcionarios actuantes, aun cuando se realizó todo lo necesario para la comparecencia efectiva y no fue posible que los mismos asistieran al juicio oral y publico, solicito a favor de la acusada una sentencia absolutoria por los delitos por los cuales se le juzgo. Igualmente solicito se le aperture a los funcionarios que no comparecieron al juicio un procedimiento administrativo de multa. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia absolutoria por todos los delito por los cuales se juzgo a mi defendida, es lo más ajustado a derecho, es todo”.

No hubo replica ni contrarréplica

A la acusada MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.

En fecha 11/06/2012, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


En el desarrollo del debate sólo se declaro a la experto NIDIA BALAGUERA, quién se refirió a las experticias realizadas a las diferentes muestras que le fueron suministradas para su análisis dejando constancia de la existencia de las diferentes drogas y también declaró el funcionario de la Guardia Nacional NAUDY JESUS PEREZ, quién se refirió en relación al procedimiento realizado por una comisión de la Guardia Nacional en el barrio 12 de Octubre, Acarigua, Estado Portuguesa, a éstas declaraciones el Tribunal le otorga valor probatorio, no obstante, las mismas no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal o culpabilidad en los hechos por los cuales fue juzgada la ciudadana MARIA DE LOS ANNGELES NOGUERA como son los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ambos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, todos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y al no haberse demostrado la responsabilidad penal de la acusada, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor de la acusada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, tal y como lo solicito la representante del Ministerio Publico al momento de referirse en su conclusiones. Así se decide.

Se ordena la apertura del procedimiento de multa a todos los funcionarios de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional que fueron citados a declarar en este juicio y no comparecieron en las diferentes fechas acordadas. Así también se decide

Se exime al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado defensor privado. Así finalmente se decide.


III

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.603.682, mayor de edad y residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 12 entre Calles 3 y 4 Casa No. 26. Araure, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ambos previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, todos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

Se ordena la apertura del procedimiento de multa a todos los funcionarios de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional que fueron citados a declarar en este juicio y no comparecieron en las diferentes fechas acordadas.

Se exime al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado defensor privado a cuyo pago se condena.

En virtud de la sentencia absolutoria dictada queda en libertad plena la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).


EL JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES



El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN