REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000211
ASUNTO : PP11-P-2012-000211

JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE TORRES


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: LA SALUD PUBLICA



DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROPCESO



Acordado por el Juez de Control el procedimiento abreviado en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el momento de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público ZOILA FONSECA acusó formalmente al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, narrando la misma de la siguiente manera:

“El día 19 de Enero de 2012, los Funcionarios AGENTE DE INVE 1 ACION II DANNY SALINA, SUB INSPECTOR MELQUEADES LOPEZ, AGENTE DEIBY DE ARMA, MERLIN CAÑIZALES JAN RAMIREZ Y JOSE CARMONA, adscritos Al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas sub. delegación Acarigua Estado Portuguesa, se trasladaron hacia las inmediaciones del barrio bella vista 1, calle 36 entre avenidas 37 y 38, de Acarigua Estado Portuguesa, la cual esta identificada por paredes de bloque frisadas y pintada de color blanco y presenta como medio de acceso una reja de metal de color blanco, a fin de practicar visita domiciliaría según orden PPI1-P-2012-000118, de fecha 13-01-2012, el del tribunal de control N° 03 del circuito judicial penal del estado portuguesa extensión Acarigua, a cargo de la abg. juez NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con lo investigado, una ves encontrada la dirección, los funcionarios procedieron a tocar la puerta del inmueble, y se percataron que las personas que habitaban en inmueble hacían caso omiso al llamado, por lo que se vieron en la obligación de utilizar la fuerza física y fracturar la reja, logrando entrar a dicha viviendo e identificándose como funcionarios adictos al CICPC, donde se hicieron acompañar por dos ciudadanos que fungieron como testigos, la persona que les atendió quedo identificada de la siguiente manera: TORRES FRANCISCA, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, oficio ama de casa, de 63 años, titular de la cedula de identidad N° 4.602.526, donde le hicieron referencia al procedimiento que iban a realizar, luego el funcionario AGENTE JOSE CARMONA, logro incautar en un orificio que se encontraba en la pared diagonal al baño trasero de dicho inmueble, DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR TRANSPARENTE , CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, seguidamente en el inmueble se encontraba un ciudadano de nombre TORRES CARLOS ENRIQUE, quien manifestó que era hijo de la prenombrada ciudadana, igualmente se le manifestó de lo incautado, el mismo indico que no saber de la procedencia de dichos envoltorios acto siguiente se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES , siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigación es de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: VEINTITRES (23) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA”.


II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN



1. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 05-01-2012 suscrita por los funcionarios AGENTE II CANIZALES MERLYN y SUB. INSPECTOR MELQUEADES LOPEZ.

2. OFICIO N° 18F01-D-0111-12 de fecha 12-01/2012, en cual esta representación fiscal solicita el juez de control la orden de allanamiento.

3. OFICIO DE FECHA 13-01-2012 en cual el juez de control N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. JUEZ NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-01-2012, suscrita. Por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION II DANNY SALINA, SUB INSPECTOR MELQUIADES LOPEZ, AGENTE DEIBY DE ARMA, MERLIN CAÑIZALES JAN RAMIREZ Y JOSE CARMONA, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. delegación Acarigua Estado Portuguesa, se trasladaron hacia las inmediaciones del barrio bella vista 1, calle 36 entre avenidas 37 y 38, de Acarigua Estado Portuguesa, la cual esta identificada por paredes de bloque frisadas y pintada de color blanco y presenta como medio de acceso una reja de metal de color blanco, a fin de practicar visita domiciliaría según orden PP11-P-2012-000118, _de fecha 13-0 01 manada del tribunal de control N° 03 del circuito judicial penal de esa extensión Acarigua, a cargo de la abg. Juez NORA MARGOT AGUERO CASTILLO, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con lo investigado, una ves encontrada la dirección, los funcionarios procedieron a tocar la puerta del inmueble, y se percataron que las personas que habitaban en inmueble hacían caso omiso al llamado, por lo que se vieron en la obligación de utilizar la fuerza física y fracturar la reja, logrando entrar a dicha viviendo e identificándose como funcionarios adscritos al CICPC, donde se hicieron acompañar por dos ciudadanos que fungieron como testigos, la persona que les atendió quedo identificada de la siguiente manera: TORRES FRANCISCA, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, oficio ama de casa, de 63 años, titular de la cedula de identidad N° 4.602.526, donde le hicieron referencia al procedimiento que iban a realizar, luego el funcionario AGENTE JOSE CARMONA, logro incautar en un orificio que se encontraba en la pared diagonal al baño trasero de dicho inmueble, DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR TRANSPARENTE , CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, seguidamente en el inmueble se encontraba un ciudadano de nombre TORRES CARLOS ENRIQUE, quien manifestó que era hijo de la prenombrada ciudadana, igualmente se le manifestó de lo incautado, el mismo indico que no saber de la procedencia de dichos envoltorios acto siguiente se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano CARIOS’ ENRIQUE TORRES , siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para respectivas investigaciones de rigor.

Con la presente Acta de Investigación se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0012-12, por cuanto los funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado CARLOS ENRIQUE TORRES, se le logro la incautación de la droga denominada MARIHUANA –

5. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19-01-201-al: funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION II DANNY SALINA, SUB INSPECTOR MELQUIADES LOPEZ, AGENTE DEIBY DE ARMA, MERLIN CAÑIZALES JAN RAMÍREZ Y JOSE CARMONA, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

6. ACTA DE ENTREVISTA a los ciudadanos LUCENA ANDRES Y LUCENA NAUDES, quien fungieron como testigos en el procedimiento realizado por fuñcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

Con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación penal, procedimiento en el cual se logró la detención del imputado de autos, la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales, que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión

7. PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-o14-1ae’1eche194’ suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado CARLOS ENRIQUE TORRES

EXPERTICIA BOTANICA No 9700-161-023-12 de fecha 19/12/2011 suscrita por Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTITRÉS (23) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.


Con la referida experticia se demuestran las características tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, al imputado CARLOS ENRIQUE TORRES


III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACION No 9700-1 61- PO-014-12 de fecha 19-01-2012 y EXPERTICIA BOTANICA No 9700-161-023-12 de fecha 19-01- 2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: AGENTE DE INVESTIGACION II DANNY SALINA, SUB INSPECTOR MELQEADES LOPEZ, AGENTE DEIBY DE ARMA, MERLIN CAÑIZALES JAN RAMIREZ Y JOSE CARMONA Funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSVESTIGACION de fecha 19-01-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado CARLOS ENRIQUE TORRES, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron las aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta de investigación emitida por el referido Componente Policial.

Pruebas testifícales:
De los testigos presénciales:

3.-Declaración de los ciudadanos LUCENA ANDRES Y LUCENA NAUDES, pertinente por ser testigos presénciales del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES en ellos.

CAPITULO V

DOCUMENTALES

A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas conforme a lo previsto en los artículo 358., y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de demostrar la materialidad del hecho punible imputado al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, el medio de prueba documental:



IV

PETICIÓN FISCAL


En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra el imputado CARLOS ENRIQUE TORRES, plenamente identificado en el capitulo 1 del presente escrito, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de drogas, causado en perjuicio del ESTADO.

Asimismo, solicito se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar el responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano, así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.


V

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL


Impuesto el imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó lo siguiente:“Esa droga era mía, la compre para yo consumirla, es todo”. LAS PARTES NO HICIERON PREGUNTAS.


VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor publica Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, representante técnico del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, expuso lo siguiente: “Mi defendido es una persona enferma consumidora de droga, es todo”.


VII

DECISION

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, titular de la identidad N° 10.640.427, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua Estado I5ortuguesa, nacido el 17/08/1.966, mayor de edad, de estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, calle 36, entre avenidas 36 y 37, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, en virtud de la poca cantidad de droga incautada a su persona la cual era para su consumo.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a lo cual manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

El Tribunal vista la solicitud interpuesta por el acusado CARLOS ENRIQUE TORRES, conforme a lo establecido en el artículo 43 (norma anticipada) Reforma del Código Orgánico procesal Penal OTORGA al referido acusado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, sometiéndolo a las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar deteminado; B) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y C) Prestar servicios o labores a favor del estado o Instituciones de servicio Publico, el cual será coordinado a través del Consejo Comunal ubicado en el mismo sector donde reside.

Regístrese, déjese copia para su archivo y líbrese lo conducente

Abg. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO Nº 03

El Secretario
Abg. Marcelo Sulbaran