REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005092
ASUNTO : PP11-P-2008-005092

JUEZ DE JUICIO N`3: ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIA: ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA

DEFENSA: ABG. ALIX RODRIGUEZ

ACUSADO: HENDRY JOSE SERRADA

DELITO: AMENAZA

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA




Este Tribunal de Juicio Nº3, constituido con Juez Unipersonal conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2008-5092, seguida al acusado HENDRY JOSE SERRADA, portador de la cédula de identidad N° V-16.041.299, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, natural de San Rafael de Onoto, residenciado en el Barrio Corralito 2, Calle 2, Casa SIN detrás de la bloquera, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y para decir observa:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30-04-2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LORENA VALDERRAMA, expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado de la siguiente manera:

“La ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS, en fecha 21 de diciembre del 2008, siendo las 09:30, horas de la mañana del mismo día, compareció ante la Comisaría San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, a denunciar al ciudadano HENDRY JOSE SERRADA, por una situación que se suscito en fecha 19/12/2008 a las 05:00 horas de la tarde yen fecha 20/12/2008, aproximadamente a las 08 horas de la mañana, en la residencia de la víctima, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Corralito 2, Calle 2, Casa SIN detrás de la bloquera, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa en la denuncia la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS relata que tiene separado de su ex esposo aproximadamente 5 meses y aun así el ciudadano HENDRY JOSE SERRADA se presenta en casa de la víctima y ella tiene que quedar en casa de su hermana Sara Gómez, porque el imputado no se va, ella habla con él para que se valla y el insiste en no irse, la amenaza con llevarse el niño como efectivamente ya lo ha realizado anteriormente, busca tener relaciones sexuales en contra de su voluntad y en varias oportunidades la ha agredido física y verbalmente, ha llegado a decirle que recoja sus pertenencias y se valla de la casa”.

El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano HENDRY JOSE SERRADA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORMELY JOSEFINA VARGAS. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.

La Abogada ALIX RODRIGUEZ, en su carácter de defensor publica del acusado HENDRY JOSE SERRADA, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado HENDRY JOSE SERRADA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo declarar por los momentos”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó las testimoniales de los ciudadanos NORMELYS JOSEFINA VARGAS, GASMERDY SARAMI VARGAS DE GOMEZ, JOSE EUGENIO RANGEL TORRES, MAIBEKY MAIROLY GUEDEZ y del acusado HENDRY JOSE SERRADA (El contenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capitulo siguiente).

Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. LORENA VALDERRAMA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Considera esta representación fiscal que con los medios de pruebas que fueron oídos quedo acreditado el delito de amenaza por ello, pido una sentencia condenatoria contra el acusado HENDRY JOSE SERRADA, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ALIX RODRIGUEZ, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Difiero de la solicitud fiscal en lo que se refiere a la sentencia condenatoria, aquí no quedo demostrado ningún delito de amenaza, solicito a su favor una sentencia absolutoria, es todo”.

No hubo replica ni contrarréplica

Al acusado JESUS EDUARDO VASQUEZ PEREZ, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir”.

En fecha 28/05/2012, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora.




II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL


-NORMELYS JOSEFINA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.033, quien estando previamente juramentada expuso:” Sobre todo por amenaza, el me amenaza con llevarse el niño, con quemar la casa con nosotros adentro, me tenía la casa vuelta un desastre, me quito el niño de los brazos, como pude entre a la casa y saque el niño, iban pasando unos vecinos y me llevaron a denunciarlo, es todo. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Que tipo de amenaza le hizo el?. CONTESTO. Antes de que lo denunciara me puso un machete en el cuello estando con el niño en brazos. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA: diga la fecha cuando le puso el machete en el cuello?. CONTESTO: Eso fue a principios del 2008 y lo denuncie en diciembre del 2008. SEGUNDA. Que tipo de amenaza le realizo con el niño?. CONTESTO: Me dijo que se lo iba a llevar. EL JUEZ PREGUNTO: PRIEMRA: Cual fue la amenaza que le realizo por lo cual lo denuncio?. CONTESTO: Cuando me amenazo con quemarme. SEGUNDA: Diga si el señor es su concubino?. CONTESTO: Si.

La presente declaración rendida por la victima al momento del debate, produjo en este Juzgador cierta duda, en virtud que se percibió de su deposición una evidente contradicción, nerviosismo, nunca levanto la mirada y denoto con su actitud que no era sincera con la narración de la totalidad de ocurrencia de los hechos, por lo que, este Juzgador no le da credibilidad a lo manifestado por ella, por tal motivo no se le da ningún valor jurídico y se desecha su declaración.

-GASMERDY SARAMI VARGAS DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.341.657, quien estando previamente juramentada expuso:” Cuando ellos tenían problemas ella iba a la casa con el niño y se quedaba en mi casa, es todo lo que se. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Que tipo de problemas tenían ellos?. CONTESTO: Discusiones. SEGUNDA. La señora le llego a comentar que el la amenazaba?. CONTESTO: Solo que una vez hablando le dijo que le iba a llevar el niño. TERCERA. Le hablo de otro tipo de amenaza?. CONTESTO: No, no recuerdo.

Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:

1.- Que el imputado y la victima discutían y que esta última se quedaba en la casa de la testigo cuando ambos tenían problemas.


-MAIBEKY MAIROLY GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.080.649, quien estando con juramento expuso: “ En varias ocasiones cuando ellos discutían ella corría a mi casa, yo vivo al lado de ella, en una ocasión el intento darle con un machete, pero ese fue un caso viejo, ese no fue el caso por el que ella lo denuncio, es todo. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA. Diga usted la fecha y lugar de los hechos’. CONTESTO: Eso fue en diciembre del 2008, en la casa de ella. LA DEFENSA PREGUNTO. Que vinculo la une con la víctima’. CONTESTO: Éramos vecinas y amigas desde hace 5 años aproximadamente.

Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:

1.- Que el imputado y la victima discutían.
2.- Que la testigo y la victima las une una relación de amistad.


-JOSE EUGENIO RANGEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.072.780, quien estando con juramento expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje y nos llamaron del Comando y nos informaron que nos trasladáramos al Barrio Corralito II que había un ciudadano que estaba amenazando a una señora, llegamos al sitio lo detuvimos. LA FISCAL LAS PARTES NO PREGUNTARON.

Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:

1.- Que se produjo un procedimiento policial y resulto detenido el imputado de autos.

-HENDRY JOSE SERRADA, titular de la cedula de identidad Nº 6.041.299, quien estando sin juramento expuso: “En este caso no tengo ninguna culpa, es una injuria que me están levantando, porque con ella no tengo nada, el problema es que ella quería sacar los corotos y yo le dije que no que esa casa era de ella y del niño, yo a ella no le peleo nada, es todo. LA FISCAL NO PREGUNTO. LA DEFENSA PREGUNTO. PRIMERA. Usted en algún momento llego a amenazar a la señora. CONTESTO: No, en ningún momento. SEGUNDA: De que trabaja usted. CONTESTO: Seguridad privada.

Con esta declaración quedó acreditado lo siguiente:

1.- Que existe una relación de pareja entre el acusado y la victima.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, establece lo siguiente:

“La persona que mediante expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
(…)”.

Ahora bien, observa este Tribunal que con la declaración de los testigos NORMELYS JOSEFINA VARGAS, GASMERDY SARAMI VARGAS DE GOMEZ, JOSE EUGENIO RANGEL TORRES, MAIBEKY MAIROLY GUEDEZ y del acusado HENDRY JOSE SERRADA, no quedo demostrado el cuerpo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, pues aun cuando la víctima señala que fue amenazada con un machete en el cuello, este hecho no fue objeto de juicio, es decir son hechos nuevos que no fueron los mismos hechos por los cuales fue admitida la acusación y el hecho que su marido le haya manifestado su intención de quitarle niño, no acredita el referido delito, no quedo demostrado con la declaraciones de los testigos que haya habido una amenaza para causar un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, es por ello, que al no quedar acreditado el delito por el cual se aperturo el juicio oral y publico no entra este Juzgador a pronunciarse sobre la responsabilidad y consecuente culpabilidad penal del acusado de autos por no ser necesario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dictar a favor del acusado de autos sentencia absolutoria. Así se decide.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Así también se decide.

Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano HENDRY JOSE SERRADA en su oportunidad, quedando el mismo en libertad plena, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal. Así finalmente se decide.

III
DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano HENDRY JOSE SERRADA, portador de la cédula de identidad N° V-16.041.299, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, natural de San Rafael de Onoto, residenciado en el Barrio Corralito 2, Calle 2, Casa SIN detrás de la bloquera, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por no haber quedado acreditado el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORMELYS JOSEFINA VARGAS, que le atribuyó la Fiscalía del Ministerio Publico.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano HENDRY JOSE SERRADA en su oportunidad, quedando el mismo en libertad plena, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva en el acto del debate.

ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº3


EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN