REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000046
ASUNTO : PP11-D-2011-000046
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: LUISMAR JOHANELA RIVERO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: CONCILIACION.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000046
ASUNTO : PP11-D-2011-000046
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la causa signada con el Nº PP11-D-2011-000046, seguida a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputárseles la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente, en perjuicio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudieran eventualmente ser acusados los adolescentes como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el Ministerio Público en representación del Estado, considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como para parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 2) La Obligación de los adolescentes de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta a los adolescentes, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS a fin de que exponga los fundamentos de su defensa, la misma señaló: “En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye a los adolescentes es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación de los adolescentes de no acercarse a la victima y someterse a la orientación supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario sugiriendo como lapso suspensión de proceso a prueba el lapso de seis meses, finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”
Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, respondiendo libre y voluntariamente, cada uno por separado libre de apremio y coacción “NO DESEAR DECLARAR SOBRE LOS HECHOS PERO SI ESTA DE ACUERDO CON LA CONCILIACIÓN Y DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EXPRESADAS”.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en su carácter de victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661literal A y 662 literal A, de la citada Ley, manifestando la misma: Si estoy de acuerdo con conciliar en el presente proceso, yo no he tenido mas problemas con él. Es todo.
Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la figura de la CONCILIACIÓN, como formula alternativa a la prosecución del proceso y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes en esta sala de audiencias. Se establecen las obligaciones correspondientes 1.- La prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima y su entorno familiar. 2.- La obligación de los adolescentes imputados de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES, así mismo se les informó a los adolescentes que el incumplimiento de las obligaciones impuestas trae como consecuencia la prosecución del proceso y el lapso de cumplimiento se comenzará a contar desde que los adolescentes comparezcan ante el Equipo Técnico Multidisciplina adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1.- La prohibición de los adolescentes imputados de acercarse a la victima y su entorno familiar.
2.- La obligación de los adolescentes imputados de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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