REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000262
ASUNTO : PP11-D-2012-000262


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. INES GIMENEZ.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSOR. ABG. MARCOS TULIO RODRIGUEZ.



IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ELVIS COROMOTO QUEVEDO


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000262
ASUNTO : PP11-D-2012-000262

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, l Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: victima: ELVIS COROMOTO QUEVEDO GARCIA, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.636.629, residenciada en la urbanización Aquilino Colmenárez, calle 04, casa sin numero, de a Colonia, Parroquia Isidro Labrador, Municipio Túren, Estado Portuguesa

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenida la adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , señalo: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescentes ELISAMAR NAZARET GALICIA ALVAREZ, identificada en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Intencionales, previsto en el artículo 406 del código Penal, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde como legitima la aprehensión de la mencionada adolescente y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a la adolescente imputada, la medida cautelar contenida en el artículo 582 “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensor Privado abg. MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS, quien expuso lo siguiente:” la Defensa rechaza la imputación que por el delito de Lesiones personales leves, ha realizado el Ministerio Público en contra de la adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que la individualicen como autora del hecho punible que se le atribuye, porque se acepta que lo cometió pero no quiso hacerle el daño, igualmente debe tomar en cuenta que en la causa no existe informe medico que acrediten dicha lesiones. Solicito que la investigación continué bajo el procedimiento ordinario, a fin que se incorporen los elementos necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, Igualmente solicito la Libertad sin restricciones ya que no quedó demostrado la responsabilidad de mi defendida, y en su defecto solicito sea impuesta una medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” consistente en que se someta a la orientación y supervisión del Consejo de Protección del Municipio Túren, ya que ellos cuentan con equipos multidisciplinario en atención de su conducta, que podrán ayudar en esa parte, y así será atendida esta situación irregular que presento mi defendida ”. Es todo.”

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representante de la adolescente imputada, preguntándosele si desea aportar algo a la audiencia, respondiendo en clara y alta voz que no. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad de la adolescente imputada, quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz, “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizada tanto las exposiciones de los intervinientes, como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 14 de Junio del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Túren, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Segundo: ACTA DE DENUNCIA de fecha, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2.012, que señala: Con esta misma fecha, siendo las 07:10 horas. De la Noche, se presentó por ante este despacho de/ Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, Victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de la ciudadana adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 14-06-2.012 a eso de las 06:00 hrs. de la tarde, cuando transitaba por la calle principal que da a la Urbanización Aquilino Colmenares, la cual divide al CDI. y al I.U.T.E.P., de La Colonia, de la Parroquia Isidro Labrador, del Municipio Túren, en compañía de un amigo de nombre: LUIS ARMANDO HERRERA ORSINI, para el CDI. a buscar unas pastillas para el dolor de los riñones, en ese momento nos encontramos en la vía, donde SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , me pidió que habláramos, por lo que le dije que si, me dijo que yo estaba hablando mal de ella, le dije que me buscara testigos como yo estaba hablando mal de ella, me mando a callar la boca, y al darle la espalda, me agarro por los cabellos y me lanzo contra el pavimento, impactando mi cara contra el asfalto, a la orilla de un hoyo que se encuentra en la calle, rompiéndome el labio superior, casi Caigo, y me lesione el hombro derecho y la muñeca, además de la rodilla derecha y otras partes de mi cuerpo, al yerme así se fue, y mi amigo LUIS ARMANDO HERRERA ORSINI, me levantó y me dijo que fuéramos inmediatamente al CDI., porque estaba sangrando mucho, donde me curaron las heridas, mi familia se apersonó al CDI. y me trajeron hasta esta sede policial a colocar la denuncia en contra de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 14-06-2.012 a eso de las 06:00 hrs. de la tarde, cuando transitaba por la calle principal que da a la Urbanización Aquilino Colmenares, la cual divide al CDI. y al I.U.T.E.P., de La Colonia, de la Parroquia Isidro Labrador, del Municipio Túren. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. Si la adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY la agredió físicamente? CONTESTO: Si, me jaló por los cabellos, y me lanzo contra el pavimento, ocasionándome varias lesiones. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, si conoce el motivo por el cual la adolescente ELISAMAR NAZARET GALICIA ALVAREZ la agredió? CONTESTO: La verdad nunca me he metido con ella, esto viene desde ya hace tiempo, porque no es solo ella sino dos amigas mas de ella, que también son adolescentes, que siempre cuando paso me dicen cosas, y hasta hoy que SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , me detuvo para hablar con ella y me salió con esto, y que porque yo supuestamente estaba hablando mal de ella, cosa que es falsa. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, si se encontraba acompañada para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: Sí, con mi amigo LUIS ARMANDO HERRERA ORSINI. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, que acciones fueron tomadas por los funcionarios policiales en su caso? CONTESTO: Fueron en busca de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA14 DE JUNIO DELNO2.01.2, Que señala: Con esta misma fecha y siendo las 07:20 hrs. De la Noche, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, con sede en Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa, Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: B, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), Quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 14-06-2.012 a eso de las 06:00 hrs. de la tarde, cuando iba con mi amiga ELVIS QUEVEDO, por la calle principal que da a la Urbanización Aquilino Colmenares, la cual divide al CDI. y al I.U.T.E.P., de La Colonia, de la Parroquia Isidro Labrador, del Municipio Túren, cuando nos encontramos con NAZARET GALICIA, y le dice que se parara porque quería hablar con ella, luego le dice que porque ELVIS andaba diciendo que no podía pelear con ella porque era menor de edad, cuando ELVIS iba a comenzar a explicarle, NAZARET GALICIA no la dejo hablar, comenzó a alterarse, y cada vez que ella iba hablar, NAZARET la mandaba a callar, y ELVIS me dice que nos fuéramos, al darle ella la espalda, la tomó por los cabellos, y la lanzo contra la calle, donde se golpeo, y NAZARET GALICIA se fue caminando rápido, quede sorprendido, levanté a ELVIS del suelo, ella no se quería dejar levantar, porque creía que había desfigurado el rostro, y estaba sangrando mucho, por lo que le dije que fuéramos al CDI. Y llevé para que la curaran, luego llegó su familia, dialogamos con algunos de los familiares de NAZARET, para evitar algún altercado entre familiares y nos trasladamos hasta la policía de Túren. todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA 01/.Diga Ud. Lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO El día de hoy 14-06-2.012 a eso de las 06:00 hrs. de la tarde, cuando iba con mi amiga ELVIS QUEVEDO, por la calle principal que da a la Urbanización Aquilino Colmenares, la cual divide al CDI. y al l.U.T.E.P., de La Colonia, de la Parroquia Isidro Labrador, del Municipio Túren. PREGUNTA 02/: ¿Diga Ud. si observo quien le causo las lesiones a la ciudadana ELVIS QUEVEDO? CONTESTO: Si, NAZARET GALICIA. PREGUNTA 03/: ¿Diga Ud. Que hizo NAZARET GALICIA, para ocasionarle las lesiones a la ciudadana ELVIS QUEVEDO? CONTESTO: La tomo por cabellos, cuando mi amiga le dio la espalda y la arrojo contra el asfalto, donde hay un hueco, cayendo entre ese hueco y el asfalto, donde se lesionó la cara y otras partes de su cuerpo, sangrando mucho. PREGUNTA 04/: ¿Diga Ud. si conoce los motivos por los cuales esta adolescente ataco a la ciudadana ELVIS QUEVEDO? CONTESTO: Si, porque desde hace tiempo NAZARET GALICIA y otras dos amigas, entre ellas una prima, se meten con mi amiga, y hoy le dijo que estaba hablando ella supuestamente estaba diciendo que no la golpeaba porque era menor, cosa que no tiene fundamento, porque hasta yo mismo he aconsejado a ELVIS para que las ignore para evitar problemas. PREGUNTA 05/: ¿Diga Ud. Que hizo la adolescente NAZARET GALICIA, una vez que vio las lesiones que le había ocasionado a la ciudadana ELVIS QUEVEDO? CONTESTO: Se fue rápidamente, huyendo al ver a ELVIS tirada y sangrando. PREGUNTA 06/: ¿Diga Ud.; Si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. Se termino. Se leyó y estando conforme firma.

CUARTO: ACTA POLICIAL de fecha, JUEVES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, que señala: A la fecha de hoy, a las 08:22 horas de la noche, compareció ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) OSCAR ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.888.316, adscrito a patrullaje Vehicular, de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1130, 1170 y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 07:15 horas de la noche, en labores de patrullaje, en el sector centro a la altura de la avenida 03, entre calles 12 y 13, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Túren, a bordo de la unidad número 067, en compañía de los Oficiales: OFICIAL (PEP) MARIA NARVAEZ, y OFICIAL (PEP) BIRZAVIT ALDAZORO, recibimos llamada vía radio de la central de Comunicaciones, de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, el Oficial de comunicaciones de guardia OFICIAL AGREGADO (PEP) RIVERO HENRY, quien nos indica que debíamos presentarnos en la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Recepción de Denuncias, para entrevistamos con una ciudadana que se encontraba formulando una denuncia escrita, con el receptor de denuncias, el Oficial Agregado (PEP) Pineda Francisco, por haber sido lesionada aparentemente por una adolescente, una vez al llegar a la sede, nos entrevistamos con una persona quien fue victima y queda identificada de la siguiente manera : M, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), quien nos informa lo sucedido y señala como su agresora, a una adolescente de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y la cual reside en la Urbanización Aquilino Colmenárez, en la calle 02, de La Colonia, Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Túren, por lo que nos trasladamos al sitio indicado, donde al dar con la dirección exacta de la adolescente, nos entrevistamos con su hermana de nombre YUDHARSY DEL CARMEN GALICIA ALVAREZ, titular del numero de cedula de identidad V-15.869.611, y otros familiares presentes, a quienes se le explico la finalidad de la comisión policial y una vez al hablar con ella, llamó a su hermana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien accedió en acompañarnos, por lo que la OFICIAL (PEP) MARIA NARVAEZ amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle su revisión corporal, y se procedió a leerles e imponerles a las 07:55 hrs. De la noche, de sus Derechos según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), y procedimos a trasladarla hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, en compañía de su representante para ese momento, su hermana, donde posteriormente fue identificada, la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Sendo puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Acarigua, a cargo del Abg. Lid Lucena, a quien se le notifica por vía telefónica”. ESO ES TODO. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de la adolescente imputada de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de la antes mencionada adolescente presuntamente involucrada en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible y siendo necesario mantener a la misma sujeta al proceso y a todos los actos que ello implica se acuerda imponerle la Medida Cautelar establecida en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia del Consejo de Protección del Municipio Túren. El tribunal acoge la precalificación fiscal imputada a la adolescente. Se acuerda la LIBERTAD de la adolescente Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones, y se ordena oficiar a la casa de formación a los fines de informar sobre la decisión dictada de esta sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: victima: ELVIS COROMOTO QUEVEDO GARCIA, a los fines de asegurar la sujeción de la mencionada adolescente imputada al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “F” y “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y

2.- la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia del Consejo de Protección del Municipio Túren.

Se ordena LA LIBERTAD de la adolescente anteriormente identificada,
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


LA SECRETARIA.
ABG. INES JIMENEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.