REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000264
ASUNTO : PP11-D-2012-000264



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. DELVIS PIRELA.



FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .


VICTIMA: JOSE GREGORIO PEROZO.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000264
ASUNTO : PP11-D-2012-000264

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado Carlos Colina en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO PEROZO

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY señalo: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO PEROZO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, solicitó se acuerde la flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, solicito se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes consisten en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, a los fines de que el imputado se mantenga sujeto al proceso mientras se establece su responsabilidad penal. Finalmente señaló que deja a criterio de este Juzgado el oír la declaración del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido por su defensa. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Publica Especializada Abg. Sirley Barrios, quien alegó entre otras cosas: “En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; rechazo la imputación que por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO PASTRAN; ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. En relación al delito de robo agravado se requiere continuar con la investigación, en virtud de que faltan muchas diligencias que realizar por parte del Ministerio Público en relación la medida cautelar contenida en el literal G por considerarla gravosa solicito no sea acordada y que en su lugar se imponga otra como la prevista en el literal B. Es todo. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de junio del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Numero 05” Puesto Policial Agua Blanca del Estado portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 15 de junio de 2012, que señal: En esta misma fecha, siendo las 04:35 horas de la tarde del día de hoy, Comparece por ante este despacho de Recepción de denuncia e investigaciones policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscrito a La Brigada de Patrullaje, el funcionario policial: Supervisor (PEP) Gilberto Rodríguez, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169,248, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la diligencia policial efectuada y expone lo siguiente: EI día de Hoy viernes 15 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en la ciudad de Acarigua en labores de patrullaje inherentes al cargo a bordo de la unidad P-543 cumpliendo instrucciones superiores relacionadas con la Universidad Nacional Experimental De La Seguridad (UNES) cuando me encontraba exactamente en la avenida circunvalación sur de Acarigua a la altura del sector Camoruco del municipio Páez detenido con la unidad en espera del cambio de luz del semáforo, cuando observo detalladamente que por la entrada de camoruco están forcejeando unos ciudadanos en un vehículo Toyota color verde escuchándose al momento una detonación proveniente del lugar, siendo presuntamente un robo, porque observo que seguidamente el vehiculo se lo llevan del lugar dos ciudadanos quedando en el sitio un ciudadano quien desesperadamente al ver la patrulla me solicita el apoyo policial desde el lugar haciendo señas, situación está que me alerta y como parte de la experiencia adquirida en esta institución en el área de investigación Policial, inmediatamente al cambiar la luz del semáforo para mi paso correspondiente me acerco hasta dicho ciudadano, quien me indica rápidamente que los dos jóvenes le habían robado su vehículo Toyota color verde pese a su resistencia al robo ya que fue bajo amenazas de muerte con un arma de fuego de la cual le habían efectuado un disparo sin lograr alcanzar a herirlo, seguidamente teniendo conocimiento pleno de la situación y visualización el vehiculo que se trasladaba por la avenida circunvalación sur, procedo a la persecución de Los mismos indicándoles con cautela que se detuvieran, haciendo estos caso omiso a las órdenes dadas, hasta que a la altura de la cruz roja debido a los vehículos que se encontraban detenidos en la avenida producta del semáforo, los sujetos quedan con el vehículo sin salida en la vía, donde desciende del mismo dejándolo abandonado en el medio de la avenida obstruyendo el tráfico, donde el joven que lleva el arma de fuego en su mano la apunta hacia mi persona y es allí cuando lo neutralizo haciendo uso de mi armamento de reglamento asignado para el servicio, con un solo disparo efectivo, indicándoles con la voz de alto que desistiera de su arma de fuego y que ambos se detuvieran, identificándomele como autoridad y oficial de la Policía del Estado Portuguesa y ya estando sometidos en el suelo, me acerco a los mismos verificando la situación del ciudadano herido para prestarle los primeros auxilios, observándole en la pierna izquierda una herida, y por medidas de seguridad procedo a realizar el levantamiento del arma de fuego, evidencia del hecho, posteriormente amparado conforme a lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal procedo a practicarles una inspección personal, al momento se presenta el ciudadano agraviado reconociendo el vehículo Toyota como de su propiedad y señalando a los dos ciudadanos detenidos como los responsables del robo a mano armada hecho a su persona bajo amenazas de muerte, siendo reconocidos firmemente por el mismo se procede a su aprehensión al encontrarse en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo uno de ellos adolescente, se procede a leerle los cargos conforme a los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente al igual que los derechos y garantías constitucionales contemplados en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano mayor de edad, solicitando apoyo policial para el traslado de los mismos notificando al respecto a los jefes naturales, posteriormente se mueve el vehículo para despejar la vía y llegan al lugar comisión policial de agua blanca integrada por Oficial Jefe (PEP) Amaya Alexander y oficial (PEP) Mayra Araujo a bordo de la unidad P-011, siendo trasladados hasta el CCPN° 5 de Agua Blanca, el vehículo, el arma de fuego incautada y los detenidos, donde son identificados plenamente según el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ., quien era el conductor del vehículo Toyota robado; el ciudadano mayor de edad y portador del arma de fuego que la acciona contra el agraviado y la dirige contra mi persona: VOIMER JOSE GUTIERREZ PERAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 23.580.361, fecha de nacimiento 16/08/92 19. años de edad, soltero, nacido en Acarigua, Edo. Portuguesa, de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción 70 básica, residenciado en la urb. Gonzalo Barrios, sector 3, calle principal, frente a la iglesia. S/N, del municipio Páez Edo. Portuguesa. teléfono no tiene, hijo de la ciudadana Morelia Peraza (V) y desconoce datos del padre (y)., quien fue trasladado hasta el hospital de agua blanca donde le prestan atención médica y es reintegrado minutos después a la comisión policial presentando diagnostico medico según galeno de guardia, Dr. Pedro González: herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en miembro inferior izquierdo, el vehículo recuperado consta de las siguientes características: VEHÍCULO MARCA TOYOTA IAND CRUISER, MODELO TECHO DE LONA, AÑO 57, COLOR VERDE, PLACA AE998AM, SERIAL CHASS 302302590124FY810093, TIPO RUSTICO, DE USO PARTICULAR, el arma de fuego para efectos legales como objeto de interés criminalistico y evidencia del hecho presenta las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CAÑON CORTO, CAUBRE 38 mm, DE FABRICACION AMERICANA, MARCA SMITH WESSON, SERIAL TAMBOR N° 9315, CON CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 38mm EN SU APROVISIONADOR, UNO DE ELLOS PERCUTIDOS; el ciudadano agraviado quedo identificado como: JOSE GREGORIO PEROZO PASTRAN, Venezolano, Natural de estado Lara, Nacido el 28/02/65, de 47 años de edad, de estado civil: casado, de Profesión u Oficio: conductor, grado de instrucción: 90 de educación básica, Residenciado en barrio Araguaney, calle 1 casa 3, Acarigua, municipio Páez, Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.662.405, Teléfono de ubicación Nro. 0416 8178269, seguidamente se notifica a los órganos regulares y fiscales correspondientes con relación al procedimiento efectuado, fiscalía quinta, fiscalía sexta y fiscalía segunda de guardia del ministerio público, quedando lo incautado descrito anteriormente a sus órdenes, de lo cual se hace entrega en la coordinación de inteligencia y estrategias preventivas del CCPN. 5 donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a la instructiva de cargos del adolescente y de los derechos y garantías constitucionales, la denuncia del agraviado y se instruyen tas actas correspondientes, finalmente se remiten las actuaciones efectuadas a los despachos de la fiscales antes mencionados, dando de esta forma cumplimiento al artículo 113 del código orgánico procesal penal, quedando recluidos en calidad de depósito el adolescente en el CDT la corteza de Acarigua y el detenido en el recinto policial de CCPN° 2 de Acarigua, médica. ES TODO

TERCERO: ACTA DENUNCIA, Que señala: Con esta misma fecha y siendo las 04:10 Horas de la tarde asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL. AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse: JOSE GREGORIO PEROZO PASTRAN, Venezolano, Natural de estado Lara, Nacido el 28/02/65, de 47 años de edad, de estado civil: casado, de Profesión u Oficio: conductor, grado de instrucción: 9° de educación básica, Residenciado en barrio araguaney, calle 1 casa 3, Acarigua, municipio Páez, Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 8.662.405, Teléfono de ubicación personal Nro. 0416 8178269, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales expuso lo siguiente: “el día de hoy presento en este comando policial con la finalidad de formular denuncia un robo hecho en contra de mi persona hoy 15/06/12 aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, por dos jóvenes a la altura de la avenida circunvalación sur de Acarigua, resulta que estaba parado en el semáforo de circunvalación sur en la entrada de los Camorucos, baje de mi vehículo Toyota Land Cruiser, techo de lona, año 57, color verde, placa AE998AM, para verificar una falla que presentaba el vehículo, cuando me sorprenden dos jóvenes, uno de ellos con un arma de fuego en su poder, era un joven moreno de estatura mediana y bajo amenazas de muerte me apunta con el arma de fuego tipo revolver y me somete para quitarme las llaves del vehículo y se las entrega al otro joven estatura mediana un poco gordo, quien sube carro y lo prende y cuando el joven que tenía el arma se va a montar al carro lo agarro forcejeo con él hasta que me dispara con el revólver y lo solté y se van huyendo del lugar casi me machucan al salir, para ese momento vi a una patrulla de la policía parada en avenida por el semáforo y le pido auxilio y el funcionario atiende y le indicó que me acababan de robar mi vehículo Toyota los dos jóvenes que estaban conmigo y me efectuaron un disparo, rápidamente el funcionario los sigue por la avenida circunvalación, y seguidamente me voy detrás de el en una cola, cuando voy a la altura de la cruz roja por la misma circunvalación observo que el funcionario había agarrado a los dos jóvenes que me robaron con mi vehículo recuperado, donde los reconocí e identifique claramente a los mismos como mis agresores, seguidamente nos trasladamos para agua blanca con mi Toyota y los detenidos, y uno que estaba herido en la pierna lo llevan al hospital de agua blanca, por ello denuncio formalmente en este comando. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA S1GUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue hoy 15/06/12 aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde en la avenida circunvalación sur de Acarigua a la altura de camoruco del municipio Agua Blanca.- PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted a las personas que según su declaración le roban su vehículo Toyota? CONTESTO: no, primera vez que los veo- PREGUNTA: Diga Ud. ¿describa las personas que usted denuncia, y que motiva la misma? CONTESTO: eran dos jóvenes con características físicas: uno de piel morena y estatura mediana, pelo negro con el corte un poco alto y el otro de estatura mediana un poco gordo de piel clara, me robaron mi carro Toyota.- PREGUNTA: ¿con qué objeto le roban su vehículo las personas que denuncia? CONTESTO: me robaron con un arma de fuego corta, tipo revolver.-PREGUNTA: ¿Diga UD; las características del vehículo que le fue robado por los dos jóvenes según su declaración, describa? CONTESTO: es un vehículo MARCA TOYOTA LAND CRUISER, MODELO TECHO DE LONA, AÑO 57, COLOR VERDE, PLACA AE998AM, SERIAL CHASIS 302302590124FY810093, TIPO RUSTICO, de mi propiedad.- PREGUNTA: ¿Diga UD; donde fue recuperado el vehículo de su propiedad? CONTESTO: por la misma avenida circunvalación sur, a la altura de la cruz roja, Acarigua estado Portuguesa.-PREGUNTA: ¿Diga UD; fue objeto de maltrato por parte de los ciudadanos que le robaron su vehículo Toyota, describa? CONTESTO: si, me efectuaron un disparo pero no me alcanzaron.-PREGUNTA: ¿Diga UD; reconoce e identifica a los dos ciudadanos aprehendidos por el funcionario policial como los autores del robo cometido en su contra? CONTESTO: si, los señalo e identificó como los que me robaron e intentaron matarme de un disparo.- PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si, los hago responsable de cualquier daño que me suceda a mi familia. Es Todo

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de un hecho punible, como la responsabilidad del adolescente en este hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO PEROZO Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos de Contra la Propiedad. y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo se acuerda imponer al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en los literales “C y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan un total de cincuenta (50) unidades tributarias y la obligación de presentarse ante este tribunal una vez se materialice la fianza cada quince (15) días y obligación de presentarse ante el tribunal . Se declara como Flagrante la detención del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , conforme al artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio a del ciudadano: JOSE GREGORIO PEROZO. Se ordena el REINGRESO del adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I, donde deberá permanecer hasta tanto se materialice la fianza, se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar sobre la decisión dictada en esta sala. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO PEROZO, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los literales “C” y “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan un total de cincuenta (50) unidades tributarias.

2.- La obligación de presentarse ante el tribunal cada veinte (20) días.

Se ordena el REINGRESO del adolescente anteriormente identificado, a la Entidad de Atención Acarigua I, donde deberá permanecer hasta tanto se materialice la fianza, fecha para la cual se ordenara su libertad.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Doce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. DELVIS PIRELA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.