REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000566
ASUNTO : PP11-D-2011-000566
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
ACUSADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
DELITO: DROGAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000566
ASUNTO : PP11-D-2011-000566
Recibida y analizada como fuere la copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue consignada ante el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, por la Ciudadana DIXNA DIMARY GUEVARA, en su carácter de MADRE del antes mencionado, en fecha 15-06-2012, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del imputado para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de 19-11-2011, mediante notificación procedente de la Coordinación policial Nº 02 Acarigua Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Con el Acta policial de fecha 19-11-2011 levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 Páez del, Estado Portuguesa quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se produjo la aprehensión del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/N°, de fecha 19-11-2011, donde se señala la incautación de la siguiente evidencia: “DIEZ (10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE AMARRADO EN SUS EXTREMOS EN FORMA DOBLE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA.
QUINTO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 19-11-2011, suscrita por el Experto Toxicólogo JUAN LEDEZMA, donde se deja constancia que la sustancia incautada se corresponde con la planta conocida como Marihuana y que arrojando como resultado un peso neto de: veintiséis (26) gramos con seiscientos (600) miligramos , la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal judicial Penal Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abogada Sirley Barrios, la cual le asiste desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000556.
SEPTIMA: : Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2011, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la Medida Cautelar establecida en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole la constitución de Fianza y la presentación ante el tribunal cada 20 días, según solicitud signada PP11-2011-000556.
OCTAVO: Con el Acta de Defunción Nro. 0115, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde se evidencia en fallecimiento del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ocurrido en fecha 12 de Marzo de 2012, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO ABIERTO EN HECHO DE TRANSITO, según lo certifica el Doctor Luís Sarmiento, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción Nº 0115, la muerte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ocurrida en fecha 12 de Marzo de 2012, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como imputado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con ello se materializa la inexistencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal: 39, en relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haber ocurrido la Muerte del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, al adolescente ACUSADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber ocurrido la muerte del acusado objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los 561 literal “D “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3° en relación con el articulo 44 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537, de la ley antes mencionada.
Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME,
LA JUEZ DE CONTROL 1.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|