REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000476
ASUNTO : PP11-D-2009-000476


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: ABG. EDUARDO PARRA.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,

VICTIMAS: OMAR JOSE ESPINOZA GIL .

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000476
ASUNTO : PP11-D-2009-000476

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL, Seguidamente la juez explico a los presentes en virtud de que no se encuentra presente en la sala de audiencia el adolescente REINALDO ENRIQUE FALCON, de quien no constan resultas de que haya sido debidamente notificado y a los fines de evitar retardo procesal en relación al otro adolescente incurso en la presente causa este tribunal acuerda, la división de la continencia de la causa se ordena asignar nueva numeración, en consecuencia se ordena realizar la presente Audiencia Preliminar seguida al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue al adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente Reglas de Conducta y Libertad Asistida, conforme con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (02) años, señalando que en el caso de que el imputado admita se adecuada a la Sanción Definitiva de reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas a cumplir por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia solicito el cese de la medida cautelar impuesta por el tribunal. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado EDUARDO PARRA, quien expuso: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL, rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida cautelar Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: El Acta Policial, de fecha 28-08-2009, suscrita por el funcionario Agente (PEP) NATALIO HERNÁNDEZ, Destacado en la Sub. Comisaría Los Duriguas y adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy', encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada como móvil 1'@; en compañía del funcionario Agente (PEP) ORDÓÑEZ CUERO JHONATAN...al momento en que nos desplazábamos a la altura del Centro Comercial Maru, ubicado por la Avenida Páez donde avistamos a una buseta cuyo conductor se mostraba en una actitud de nerviosismo, motivado a eso nos vimos en la necesidad de alcanzar dicha unidad y le indicamos al conductor que se detuviera, para realizar una inspección a los ciudadanos que se encontraban dentro de la misma, en ese instante el conductor me indica que dos ciudadanos que se encontraban sentados cerca del asiento del conductor al parecer se encontraban armados y el temía que los fueran a robar, acto seguido le indicamos a esos dos ciudadanos que bajaran de la unidad buseta y que iban a ser objeto de una revisión de personas, según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiono al funcionario Agente (PEP) ORDÓÑEZ CUERO JHONATAN para dicha revisión, encontrándole a uno de ellos adherido a su cuerpo, a la altura del cinto del pantalón color azul Un Facsímil, tipo pistola, color negro, de material plástico y al otro adherido al cinto del pantalón Jean azul un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo chopo, color acromado, con cacha de madera color marrón, cubierta con cinta adhesiva de teipe negro adaptado al calibre 44 mm., sin marca ni seriales aparentes y un cartucho del mismo calibre, color rojo sin percutir, en vista de lo incautado y de que los mismos manifestaron ser menores de edad, procedimos a indicarles a los mismos el motivo de su detención e imponerlos de sus derechos como lo establecen los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se procedió a trasladarlos hasta este comando policial junto a lo incautado, al Departamento de Investigaciones de dicha comisaría, quienes quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ..a quien se le incauto Un Facsímil, tipo pistola, color negro, de material plástico...y al otro SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ...a quien se le incauto un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo chopo, color acromado, con cacha de madera color marrón, cubierta con cinta adhesiva de teipe negro adaptado al calibre 44 mm., sin marca ni seriales aparentes y un cartucho del mismo calibre, color rojo sin percutir. Quedando los adolescentes y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso".
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios son notificados por le realizan la revisión corporal y le incautan a cada joven un arma de fuego tipo rudimentaria y una capsula.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 28-08-2009, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ ESPINOZA GIL, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "En el día de hoy como a las 02 30 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba trabajando en la buseta perteneciente a la línea Unión Altamira y me desplazaba a la altura del Barrio Capuchino, abordan a mi unida buseta dos ciudadanos, los cuales vestían para ese entonces un chemisse de raya color verde y el otro una franela verde, ambos con blue jeans, acto seguido los mismos sacan a relucir un arma de fuego cada uno e intentan someterme para que les entregue el dinero que había hecho producto de mi trabajo, en eso iba pasando unos motorizados los cuales miran hacia dentro de la unidad y se percatan de que algo andaba mal y proceden a detener la buseta y en lo que detiene la buseta les digo lo que estaba pasando, por lo cual detienen a dos ciudadanos y a cada uno de ellos le decomisan unas armas de fuego y nos trasladan a este comando a colocar la respectiva denuncia".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por el adolescente, así mismo describe físicamente y es aprehendido por los funcionarios actuantes.

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, de fecha 28-08-09 relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario Agente (PEP) NATALIO HERNÁNDEZ, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", Acarigua Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: "UN FACSÍMIL, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, DE MATERIAL PLÁSTICO Y UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, COLOR ACROMADO, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE TEIPE NEGRO ADAPTADO AL CALIBRE 44 MM., SIN MARCA NI SERIALES APARENTES Y UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, COLOR ROJO SIN PERCUTIR".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, siendo designada la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, según solicitud signada PP11-D-2009-000476.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 30 de Agosto de 2009, en el cual la para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, según solicitud signada PP11 -2009-000476.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo él resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SÉPTIMO: Con el Acta Investigación de fecha 31-08-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Fiscalía Quinta del Ministerio Público narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputan a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, le impone las medidas cautelares establecidas en los literales "C y F" del articulo 582 de la Ley Orgánica Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, trayendo oficio 7035, de fecha 28-08-2009…remiten… actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ... así mismo remiten: UN FACSÍMIL, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, DE MATERIAL PLÁSTICO Y UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, COLOR ACROMADO, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE TEIPE NEGRO ADAPTADO AL CALIBRE 44 MM., SIN MARCA NI SERIALES APARENTES Y UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, COLOR ROJO SIN PERCUTIR ... a objetos de que se practiquen las experticias ... ".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-1799, de fecha 31-08-2009, suscrita por el funcionario T.S.U FRANGÍS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) FACSÍMIL Y UN (01) CARTUCHO. EXPOSICIÓN: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, ... 02.- Las características del facsímil, son según su morfología es similar a un Arma de fuego del tipo Pistola, sin marca aparente, de color negro ... 03.- Un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, ... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Con el Facsímil descrito anteriormente tiene como uso en su estado original comercializado como juguete y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja... 03.- El Cartucho descrito en el numeral tres (03) es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, ... 04.- Se utilizo el cartucho descrito anteriormente para efectuar disparo de prueba ... 05.- El arma de fuego descrita es devuelta al funcionario Agte. (PEP) MARRUFO JOSÉ, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ ...".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tienen participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue abordado por dos personas, bajo amenaza de muerte lo despojan de sus pertenencias, siendo recuperada las armas en poder de los ciudadanos retenidos policialmente y en especifico del adolescente acusado a quien se le incauta un arma de fuego tipo escopeta, marca maiola, calibre 44 mm., serial C27996.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Lic. FRANGÍS OLIVARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1799, de fecha 31-08-2009, realizado a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) FACSÍMIL Y UN (01) CARTUCHO ... EXPOSICIÓN: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, ... 02.- Las características del facsímil, son según su morfología es similar a un Arma de fuego del tipo Pistola, sin marca aparente, de color negro ... 03.- Un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, ... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 .-Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Con el Facsímil descrito anteriormente tiene como uso en su estado original comercializado como juguete y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja... 03.- El Cartucho descrito en el numeral tres (03) es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, ... 04.- Se utilizo el cartucho descrito anteriormente para efectuar disparo de prueba ... 05.- El arma de fuego descrita es devuelta al funcionario Agte. (PEP) MARRUFO JOSÉ, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es él arma de fuego utilizada por el adolescente acusado en la comisión del delito y con la cual somete la voluntad de las victimas, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA OMAR JOSÉ ESPINOZA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.965.029, profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 25H, casa N° 15, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa; y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agte. (PEP) NATALIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V.-17.004.703, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSÉ ANTONIO PAEZ". Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado, la incautación de las armas de fuego utilizadas en la comisión del delito.

SEGUNDO: Agte. (PEP) JONATHAN ORDOÑEZ CUERO, titular de la cédula de identidad V.-18.297.954, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSÉ ANTONIO PAEZ". Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado, la incautación de las armas de fuego utilizadas en la comisión del delito.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación real del objeto incautado al adolescente acusado, es decir, Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", Acarigua, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, quien voluntariamente manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDCUTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, ambas a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida de impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 30 de Agosto de 2009, establecida en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. En cuanto al ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, COLOR ACROMADO, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE TEIPE NEGRO ADAPTADO AL CALIBRE 44 MM., SIN MARCA NI SERIALES APARENTES, que fuere incautada en el procedimiento la cual se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", Acarigua, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, sin numero de fecha 28-08-2009, recibida por el funcionario Agente Hernández Natalio, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, (DARFA) para su total destrucción. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Se ordena sacar las copias correspondientes en la presente causa y la asignación de la nueva numeración en relación al adolescente REINALDO ENRIQUE FALCON. Líbrese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY al acusarle de la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSE ESPINOZA GIL, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:

1.- LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema.
2.- REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” y “F” ejusdem, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Agosto de 2009.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

En cuanto al ARMA DE FUEGO, que fuere incautada en el procedimiento la cual se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", Acarigua, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, (DARFA) para su total destrucción.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.