REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000180
ASUNTO : PP11-D-2012-000180


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000180
ASUNTO : PP11-D-2012-000180

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-167-12, seguida en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Analizada como ha sido tal solicitud y Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-058-181-12, de fecha 27-04-2012, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; se evidencia “…

MOTIVO: Investigación de ALCALOIDES

MUESTRA A:…Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo en sus interiores de sustancia sólida de color blanco.
MUESTRA A:
Peso Bruto: NUEVE (09) GRAMOS.
Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un (01) GRAMO
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SIETE (07) gramos.

Conclusiones: EN LA MUESTRA A: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA,...LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…”.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: SIETE (07) gramos, correspondiente a la mencionada Muestra A, en la cual se detectó la presencia del ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, quedando ello debidamente especificado en la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-058-181-12, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012.



LA JUEZ DE CONTROL Nº
ABG. . MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA
ABG. MELISSA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.