REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000421
ASUNTO : PP11-D-2011-000421

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: ABG. CARLIANNY ANZOLA.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: ISABEL CRISTINA LOPEZ JIMENES.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000421
ASUNTO : PP11-D-2011-000421

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta Comisión uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISABEL CRISTINA LOPEZ JIMENES.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo, y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISABEL CRISTINA LOPEZ JIMENES, Solicitó NO se imponga medida cautelar alguna, adecuando en este acto el lapso de cumplimiento de la Sanción inicialmente solicitada como era la Sanción Definitiva REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) año, solicitando el lapso de cumplimiento de dicha sanción definitiva por el lapso de SEIS (06) MESES, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.|
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISABEL CRISTINA LOPEZ JIMENES. Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público por cuanto los elementos de la acusación no son suficientes, invoco el principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surgen suficientes elementos de que está sujeto al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en Agosto del año 2011, solicito la misma sea dejada sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.

Impuestos como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.
De igual manera oída la exposición de representante legal del adolescente ciudadana: YESICA COROMOTO JIMENEZ MUJICA, quien manifestó no tener nada que aportar a la audiencia.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, , específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISABEL CRISTINA LOPEZ JIMENES, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: El Acta Policial de fecha 05-08-2.011, quien deja constancia de lo siguiente: Con esta misma fecha viernes 05/08/2011, aproximadamente a las 03:00 de la tarde nos encontrábamos en acción de investigación y estrategia preventiva, y recibimos una llamada telefónica, notificando que en el barrio Los Chaguaramos, del Municipio Araure, se encontraban desvalijando un vehiculo que había sido abandonado horas antes por personas desconocidas en la calle principal, de dicho sector de inmediato salimos al sitio antes mencionado, al estar allí logramos avistar a un joven que tenia una batería del vehiculo abandonado en sus mano y este al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, soltando la batería y emprendió la huida del lugar motivo por el cual le dimos la voz de alto, logrando darle alcance a dos cuadras donde se encontraba el vehiculo, le informamos al adolescente que nos manifestara si tenía algún otro objeto de interés criminalistico entre sus partencias, manifestándonos que no tenía nada, acto seguido les informamos el motivo de su detención materializando la misma específicamente a las 03:20 pm, procediendo a hacerle lectura de sus derechos... fue identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Es Todo. “Cita del acta que riela al folio de la causa…

Con esta acta procesal penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policía e impedir la evasión de los mismos.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de la ciudadana LOPEZ JIMENEZ YSABEL CRISTINA, titular de la cedula de identidad V-10.641.602, de 42 años de edad, soltera, profesión ama de casa, residenciada en el barrio Simón Bolívar, avenida principal, con calle 7, casa Nro. 432, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy 05/08/20 1 1 en horas de la mañana aproximadamente a las 08:20 AM, me encontraba en mis labores de trabajo (taxista) cuando estaba en a parada de taxi el terminal, cuando de pronto me sacaron la mano dos ciudadanos les pregunte que hacia donde se dirigían y me respondieron que para Villa Araure 2, cuando nos encontrábamos a la altura de la avenida principal de dicha urbanización, específicamente frente al modulo de transito terrestre me sacaron un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron diciendo que cruzara a mano derecha hacia el barrio Los Chaguaramos, una vez allí me orille en la calle y me baje del vehiculo y salí corriendo hacia el modulo de transito y ellos se llevaron el carro .. . Es Todo.”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar la manera en que fue despojada la víctima de su vehiculo, para posteriormente ser abandonado.

TERCERO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL para el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso

Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, el vehículo recuperado, conjuntamente con el procedimiento, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, para realizar la experticia correspondiente al vehiculo, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de de la audiencia oral de presentación de detenido, celebrada en fecha 07 de agosto de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de ley, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDA EN LOS LITERALES “C” DEL ARTIUCLO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo presentarse cada quince (15) días ante el tribunal.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº. 9700-058-280-886, de fecha 06-08-2011, suscrita por el funcionario DENNY JOSE DIAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN 01) VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS KAY-51 1, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8X1 VF21 NP2Y1 01314 Y SERIAL DE MOTOR G4EK1079723 EN ESTADO ORIGINAL Y MOTOR SEIS CILINDORS SIN SERIAL. PERITACION: Los seriales del vehiculo son originales.. CONCLUSIONES: El vehiculo no presenta solicitud... Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del vehiculo despojado a la victima y el cual es recuperado en poder del a adolescente acusado, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este.

OCTAVO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1574, de fecha 06-08-2011, suscrita por los AGENTES MERLIN CAÑISALES Y TUA KATHERINE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ...“.

NOVENO: Con el acta de entrega de fecha 09/08/2011, realizada a la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad V-10.641.602, de UN (01) VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS KAY-511, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERJA 8X1VF21NP2Y1O1314 Y SER/AL DE MOTOR G4EK1079723 EN ESTADO ORIGINAL Y MOTOR SEIS CILINDORS SIN SERIAL, según oficio Nro. 1 8-F5-2C-1 320-11.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: AGENTE DEIBY J. MUJICA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-280-886, de fecha 06- 08-2011, realizada a: UN (01) VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS KAY-51 1, ANO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21NP2Y1O13I4 Y SERIAL DE MOTOR G4EK1079723 EN ESTADO ORIGINAL Y MOTOR SEIS CILINDORS SIN SERIAL. PERITACION: Los seriales del vehículo son originales.. CONCLUSIONES: El vehículo no presenta solicitud. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo decomisado en poder del adolescente imputado y propiedad de la víctima en esta causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA LOPEZ JIMENEZ YSABEL CRISTINA, titular de la cedula de identidad V10.641 .602, de 42 años de edad, soltera, profesión ama de casa, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, avenida principal, con calle 7, casa Nro. 432, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ANDUEZA MARCOS, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicado en el sector Campo lindo, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se e escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan por encontrarse señalados por la víctima como autores en el hecho, lo que hace lícita y pertinente esta prueba.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) TORREALBA ANA, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicado en el sector Campo lindo, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan por encontrarse señalados por la victima como autores en el hecho, lo que hace Licita y pertinente esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
1. La incorporación para su Lectura de ¡a INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1574, de fecha 06-08-2011, suscrita por los AGENTES MERLIN CAÑISALES Y TUA KATHERINE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA 34 CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 07-08-2011. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , hijo de Yelitza Mújica, a cumplir la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISABEL CRISTINA LOPEZ JIMENES. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 07 de agosto de 2011.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.