REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000030
ASUNTO : PP11-D-2012-000030

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: CLAUDIO JOSE MELENDEZ, LUIS VALERA, GILBERTO ELIX MARTINEZ, WILLISMER DAVID SANTELIZ, ROBERTO ANDRES RAMIREZ .
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000030
ASUNTO : PP11-D-2012-000030

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta Comisión uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos: CLAUDIO JOSE MELENDEZ, LUIS ALBERTO VALERA, GILBERTO ELIX MARTINEZ, WILLISMER DAVID SANTELIZ y ROBERTO ANDRES RAMIREZ.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlo, y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos: CLAUDIO JOSE MELENDEZ CUICA, LUIS ALBERTO VALERA PARRA, GILBERTO ELIX MARTINEZ JIMENEZ, WILLISMER DAVID SANTELIZ GRATEROL, ROBERTO ANDRES RAMIREZ BRACHO, Solicitó NO se imponga medida cautelar alguna, adecuando en este acto el lapso de cumplimiento de la Sanción inicialmente solicitada como era la Sanción Definitiva PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, solicitando el lapso de cumplimiento de dicha sanción definitiva por el lapso de DOS (02) AÑOS, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.|
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MELENDEZ CUICA CLAUDIO JOSE, VALERA PARRA LUIS ALBERTO, MARTINEZ JIMENEZ GILBERTO ELIX Y SANTELIZ GRATEROL WILLISMER DAVID Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida. Es todo.

Impuestos como fue el adolescente acusado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogado manifestó libre y voluntariamente: “No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, y por el cual se le acusa al adolescente antes mencionado, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, , específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos: CLAUDIO JOSE MELENDEZ CUICA, LUIS ALBERTO VALERA PARRA, GILBERTO ELIX MARTINEZ JIMENEZ, WILLISMER DAVID SANTELIZ GRATEROL, ROBERTO ANDRES RAMIREZ BRACHO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 23 de Enero de 2012, levantada al ciudadano CLAUDIO JOSE MELENDEZ CUICA, quien expuso lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a la 1:40 de la tarde cuando iba conduciendo una unidad de transporte publico de la línea Cooperativa Portuguesa, con destino Acarigua Túren, una buseta marca Autogago, modelo Minibús, color blanco y multicolor placas 509AA4P, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida Eduardo Chollet, después del tinajero uno de ellos el cual vestía un pantalón de color azul y una franela de color beige con un distintivo de la Escuela Técnica Simón Bolívar, quien saco un arma de fuego y me dijo que era un atraco y me apunto en la cabeza y me decía que siguiera derecho porque me iba a darme un tiro, mientras el otro sujeto despojaba de sus pertenencias a los pasajeros y me despojaron de ciento veinte mil bolívares fuertes y al colector de todo el dinero del día, mas adelante en el semáforo ubicado en la avenida Las Lagrimas y Circunvalación me dijo que me detuviera para que dos sujetos que se encontraban e el semáforo esperando se montaran a la unidad los recogimos y nos dirigimos a la avenida Rafael Caldera y a pocos metros del Aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se percataron de la situación y una unidad radio patrullera me obstaculizó el paso y me detuve y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad, después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos.
Dicho elemento de convicción es eficaz por ser víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 23 de Enero de 2012, levantada al ciudadano LUIS ALBERTO VALERA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 1:40 de la tarde cuando iba a bordo de la una unidad de transporte publico de la línea Cooperativa Portuguesa, con destino Acarigua Túren, una buseta marca Autogago, modelo minibús, color blanco y multicolor placas 509AA4P, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida Eduardo Chollet, después del tinajero uno de ellos el cual vestía a cuadros amarillos, rojo y azul y Jean azul saco un arma de fuego y me dijo que era un atraco y me dijo que cerrara la puerta de la unidad y me despojó del dinero producido, mientras el otro sujeto despojaba de sus pertenencias a los pasajeros y me despojaron de ciento veinte mil bolívares fuertes y al colector de todo el dinero del día, mas adelante en el semáforo ubicado en la avenida Las Lagrimas y Circunvalación uno de los sujetos le dijo al chofer que se detuviera para que dos sujetos que se encontraban e el semáforo esperando se montaran a la unidad los recogimos y nos dirigimos a la avenida Rafael Caldera y a pocos metros del Aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se percataron de la situación y una unidad radio patrullera me obstaculizó el paso y me detuve y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad, después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos...”
Dicho elemento de convicción es eficaz por ser víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

TERCERO: Con el Acta de entrevista de fecha 23 de Enero de 2012, levantada al ciudadano GILBERTO ELIX MARTINEZ JIMENEZ, quien expuso lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 1:40 de la tarde cuando iba a bordo de una unidad de transporte publico de la línea Cooperativa Portuguesa con destino Acarigua Túren, una buseta marca Autogago, modelo Minibús, color blanco y multicolor, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida Eduardo Chollet, después del tinajero uno de ellos el cual vestía una camisa a cuadros de color amarillos y rojos, con pantalón de color azul saco el arma de fuego le dijo al colector que era un atraco y que cerrara la puerta y lo despojo del dinero, yo me encontraba en el lado derecho de la unidad sentado aproximadamente en la quinta butaca y se me acerco uno de los sujetos el cual vestía con un jeans azul y una franela de color beige con un distintivo de la escuela técnica Simón Bolívar y portando un arma de fuego me despojo de la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes... un teléfono celular marca Samsung y las llaves de mi residencia, a la altura de la avenida Rafael Caldera y a pocos metros del aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se acercaron a la buseta y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos.
Dicho elemento de convicción es eficaz por ser víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

CUARTO: Con el Acta de entrevista de fecha 23 de Enero de 2012, levantada al ciudadano WILLISMER DAVID SANTELIZ GRATEROL, quien expuso lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 1:40 de la tarde cuando iba a bordo de una unidad de transporte publico de la línea Cooperativa Portuguesa con destino Acarigua Túren, una buseta marca Autogago, modelo Minibús, color blanco y multicolor, dos ciudadanos que se montaron en la unidad, cuando íbamos por la avenida Eduardo Chollet, después del tinajero uno de ellos el cual vestía una camisa a cuadros de color amarillos y rojos, con pantalón de color azul saco el arma de fuego le dijo al colector que era un atraco y que cerrara la puerta y lo despojo del dinero, yo me encontraba en el lado izquierdo de la unidad sentado aproximadamente en la segunda butaca y se me acerco uno de los sujetos el cual vestía con camisa a cuadros amarillos, rojo y azul y portando un arma de fuego me despojo de dos teléfonos celulares, uno marca Apple, modelo Iphone, color gris y negro, serial 011434003279401 y un teléfono celular marca Sansumg, modelo U490, color negro, serial A000001 D97708E, a la altura de la avenida Rafael Caldera y a pocos metros del aeropuerto unos funcionarios de la policía a bordo de motos se acercaron a la buseta y los funcionarios policiales ingresaron a la unidad logrando aprehender a tres de ellos y uno logro huir lanzándose por una de las ventanas de la unidad después de eso me dirigí hasta la comisaría de Araure para realizar la respectiva denuncia por los hechos ocurridos..”

Dicho elemento de convicción es eficaz por ser víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

QUINTO: Con el Acta de entrevista de fecha 23 de Enero de 2012, levantada al ciudadano ROBERTO ANDRES RAMIREZ BRACHO, quien expuso lo siguiente: «Comparezco ante este Despacho con la finalidad de comentar el hecho que sucedió el día de hoy 23/01/2010 aproximadamente a la 1:45 de la tarde a bordo de una unidad de transporte perteneciente a la cooperativa de transporte Portuguesa con destino Acarigua Túren, a la altura de la avenida Cholet se montan en la unidad de transporte dos ciudadanos y empezaron a cerrar las ventanas de la unidad posterior a esto nos dicen a todos los pasajeros que sacaran todo lo de valor que para el momento cargábamos, comenzaron a pasar por los asientos despojándonos de nuestras pertenencias unos de los ladrones estaba apuntando al chofer de la unidad con un arma de fuego, aproximadamente a la altura de la avenida las lagrimas se montaron dos sujetos de los cuales ayudaron a recoger nuestras pertenencias de los cuales uno de los sujetos de las siguientes características color de piel moreno, cabello negro con camisa de raya rojas y amarillo un pantalón azui, me dice que saque todo lo que 4enia del bolso apuntándome con un arma de fuego despojándome de mi teléfono celular de marca vergatario, una cámara digital de marca Panasonic y me pregunta eso es todo lo que tienes yo le contesto que si el sujeto me dice que cuidado le estaba mintiendo porque me iba a dar un tiro en eso siguió recogiendo las pertenencias de los demás pasajeros en lo que íbamos por la redoma de Araure el sujeto que iba apuntando al chofer le dice que siga vía Guanare rumbo al hospital mas o menos a la altura del cementerio municipal Araure uno de los antisociales se lanza por una de las ventanillas de la unidad de transporte llevándose consigo gran parte de las pertenencias de los pasajeros, posterior a esto llegando al aeropuerto intercepta una unidad radio patrullera de la policía del estado logrando abordar la unidad de transporte, los delincuentes al ver los funcionarios policiales se tiran al puso ya que no les dio tiempo lanzarse por las ventanillas de la unidad de transporte en eso los funcionarios logran aprehenderlos los bajan de la unidad de trasporte y los trasladan hasta esta sede policial, y conjuntamente al conductor, el colector y los pasajeros nos trasladamos hasta esta sede policial para dar la versión de los hechos suscitados el día de hoy...”

Dicho elemento de convicción es eficaz por ser víctima en la presente investigación y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

SEXTO: Con el Acta de Policial de fecha 23 de Enero de 2012, suscrita por los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) LOPEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 7.600.301 y OFICIAL (PEP) PIÑERO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.690.705, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04 “Araure”, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo la 1:40 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje... por la avenida Rafael Caldera a la altura del Hospital Dr. Casal Ramos cuando recibimos llamado del centralista de guardia informándonos que por la avenida antes mencionada se encontraba un vehiculo tipo Microbús, pertenecientes a la línea de transporte publico Cooperativa Portuguesa de color blanco y tricolor, que estaba siendo objeto de un robo visualizamos el vehico e iniciamos la persecución, quienes al notar ¡a presencia policial se desviaron hacia la vía que conduce al Aeropuerto de Acarigua — Araure, deteniéndose frente a la entrada de la urbanización Mesetas de Araure, nos bajamos de la unidad radio patrullera y nos dispusimos a realizar una inspección a la unidad... una vez dentro de la misma los ciudadanos usuarios que se encontraban dentro de esta nos informaron que habían sido objeto de un robo por parte de unos ciudadanos que se encontraban en la unidad señalándolos, acto seguido procedimos a realizarles una inspección de rutina a los tres ciudadanos infractores señalados por los pasajeros de la unidad de transporte publico.., encontrándole a uno de los ciudadanos el cual vestía un jean de color azul, camisa a cuadros blancos, amarillo y rojo un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 milímetros en el lado derecho de la pretina del pantalón que vestia y debajo del asiento donde se encontraba sentado una bolsa de color blanco y rojo asignada con la palabra Picadilli, en la cual se encontraban en su interior cinco teléfonos celulares, un ciudadano que vestía un jean azul y una franela de color beige con distintivo de la escuela técnica Simón Bolívar, se le incautó en la parte interna delantera de la pretina del pantalón que vestía un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, color negro y un ciudadano que vestía un jeans de color negro y un suéter de color rojo y negro, en vista de esta situación procedimos a imponerles de sus derechos... donde quedó plenamente identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Indocumentado,... también hicimos entrega de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 milímetros, un facsímil de arma de fuego color negro, tipo pistola, una bolsa de color blanco y rojo signada con la palabra Picadilli contentiva en su interior de un teléfono celular marca Apple, modelo phone, color gris y negro, serial 011434003279401, un teléfono celular marca Samsung, modelo U490, color negro, serial A000001D97708E, un teléfono celular marca Vtelca, modelo S265, color blanco y naranja, serial 112212371458 con su batería color negro signada con la palabra Vtelca, un teléfono celular marca Nokia, color negro modelo 1508, serial A0000001A57688, con su respectiva batería de color negro y gris, signada con la palabra Nokia, un teléfono celular marca Motorota, color negro y gris, con su batería de color blanco, un vehiculo buseta, marca Autogago, modelo 1993, color blanco y multicolor, año 1993, uso transporte publico, clase Minibús, serial motor W06EA32120, serial carrocería 9307155, placas 509AA4P, de igual forma procedimos a identificar a los ciudadanos agraviados.., de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a los ciudadanos Fiscal Tercera y Quinta del Ministerio Publico, Extensión Acarigua .

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado y sus acompañantes, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial.

SEPTIMO: Con el Acta de Instructiva de Cargo, levantada al adolescente, con el objeto de informarle del motivo de (a investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que al adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. –

OCTAVO: Con las Planilla de Registro de Cadena de Custodias, de fecha 24-01-2012, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario OFICIAL JEFE (PEP) LOPEZ PIÑERO ALVARO JOSE, adscrito a la zona policial 04 Araure, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: “UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MILIMETROS, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON... UN FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO COLOR NEGRO, TIPO PISTOLA, UNA BOLSA DE COLOR BLANCO Y ROJO SIGNADA CON LA PALABRA PICADILLI CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN TELÉFONO CELULAR MARCA APPLE, MODELO IPHONE, COLOR GRIS Y NEGRC), SERIAL 011434003279401, UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO U490, COLOR NEGRO, SERIAL A000001D97708E, UN TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO S265, COLOR BLANCO Y NARANJA, SERIAL 112212371458 CON SU BATERÍA COLOR NEGRO SIGNADA CON LA PALABRA VTELCA, UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO MODELO 1508, SERIAL A0000001A57688, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO Y GRIS, SIGNADA CON LA PALABRA NOKIA, UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROTA, COLOR NEGRO Y GRIS, CON SU BATERIA DE COLOR BLANCO…
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se le presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 25 de Enero de 2012, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, en la cual le impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 559 ejusdem, según solicitud PP11-D-2012-000030..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO PRIMERO:: Con el acta de investigación penal suscrita en fecha 24 de Enero de 2012 por el funcionario Agente de Investigación 1 EDWARD GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del estado, al mando del funcionario Oficial López Alvarado, adscrito al Centro de coordinación Policial N 4, Municipio Araure, trayendo por instrucciones de la Fiscalia 3 y 5 del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa, mediante oficio N 6701, de fecha 24-01-2012, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos... y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto figura como imputado en la causa numero 18F5-030-12 por uno de los Delitos Contra Las Propiedad ROBO... de igual manera remiten un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 milímetros, un facsímil de arma de fuego color negro, tipo pistola, una bolsa de color blanco y rojo signada con la palabra Picadilli contentiva en su interior de un teléfono celular marca Apple, modelo phone, color gris y negro, serial 011434003279401, un teléfono celular marca Samsung, modelo U490, color negro, serial A000001D97708E, un teléfono celular marca Vtelca, modelo S265, color blanco y naranja, serial 112212371458 con su batería color negro signada con la palabra Vtelca, un teléfono celular marca Nokia negro modelo 1508, serial A0000001A57688, con su respectiva batería de color negro y gris, signada con la palabra Nokia, un teléfono celular marca Motorota, color negro y gris, con su batería de color blanco, un vehiculo buseta, marca Autogago, modelo 1993, color blanco y multicolor, año 1993, uso transporte publico, clase Minibús serial motor \N E(.Z2’2ç, \ , p\s N\4?, a los fines de que sean remitidas a los Departamentos Técnicos correspondientes, a los fines que se le practique la experticia de Ley correspondiente...”.
Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, el vehiculo donde ocurrió el hecho, conjuntamente con el procedimiento, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, para realizar las experticias correspondientes a los mismos, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Regulación Real, signada Nº 9700-058-138, d fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por la funcionaria Agente BETIANA CEBALLOS, experto adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua realizada a; “ 01.- Un teléfono celular, marca APPLE, modelo IPHONE, serial 011434003279401, de color gris y negro, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES... 02- Un teléfono celular, marca SANSUMG, modelo U490, serial A0000001D97708E, de color negro, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES... 03- Un teléfono celular, marca VTELCA, modelo S265, serial 112212371458, de color blanco y naranja, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES... 04.- Un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1508, serial A0000001A57688, de color negro, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES... 05.- Un teléfono celular, marca MOTOROLA, sin serial aparente, de color negro y gris, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES... CONCLUSIONES: 01.- Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue justipreciado en TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES... “.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de los objetos encontrados en el interior de la vivienda donde se encontraban los adolescentes acusados.

DECIMO TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento, signada Nº 9700-058-0021, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por la funcionaria Agente BETIANA CEBALLOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a:” Un facsímile, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola... CONCLUSIONES: 01.- El Facsímile descrito tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio... quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le cié. 02.- La pieza antes mencionada se encuentra en calidad de depósito en el Centro de Coordinación Policial Araure.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características del facsímile de arma encontrado a uno de los adultos acompañantes del adolescente acusado.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño signada Nº 9700-058-BIC-124, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario LCDA FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO... 01.- las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm... es de hacer notar que el sistema de percusión, ubicado en la caja de los mecanismos del arma de fuego ya mencionada se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento. PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constató que para el momento de la presente experticia, se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita, en su MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, puede ser usada como arma u objeto contundente que igualmente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) es devuelto al funcionario (PEP) LOPEZ JOSE ROSENDO, titular V-11.081.313, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Araure, estado Portuguesa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia y las características del arma encontrada en poder del adolescente acusado.

DECIMO QUINTO: Con el acta de Inspección Técnica Nº 0244, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE CARMONA Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34, CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase Minibús, marca Autogago, modelo 1993, color Multicolor, placas 509AA4P, año 1993, al ser levantado su se aprecia el motor con sus accesorios, seguidamente se aprecian con papel ahumado en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rines en buen conservación y las cerraduras se hallan en buen estado de uso y conservación…se realiza un rastreo en el mencionado vehiculo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso, dando resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió el hecho investigado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: LCDA FRANCIS OLIVAREZ, Experta adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua,. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño signada Nº 9700-058-BIC-124, de fecha 24 de Enero de 2012, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO... 01- las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm... es de hacer notar que el sistema de percusión, ubicado en la caja de los mecanismos del arma de fuego ya mencionada se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento. PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada corno incriminada, se constató que para el momento de la presente experticia, se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita, en su MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, puede ser usada como arma u objeto contundente que igualmente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) es devuelto al funcionario (PEP) LOPEZ JOSE ROSENDO, titular V-11.081 .31 3, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Araure, estado Portuguesa. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizó la experticia de reconocimiento al arma encontrada en poder del adolescente acusado, y necesaria para demostrar el lugar del delito y la responsabilidad penal del adolescente.

SEGUNDO: Agente BETIANA CEBALLOS,, Experta adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial1. Acta de Regulación Real, signada Nº 9700-058-138, de fecha 24 de Enero de 2012, realizada a:” 01.- Un teléfono celular, marca APPLE, modelo IPHONE, serial 011434003279401, de color gris y negro, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES... 02.- Un teléfono celular, marca SANSUMG, modelo U490, serial A0000001D97708E, de color negro, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES... 03.- Un teléfono celular, marca VTELCA, modelo S265, serial 112212371458, de color blanco y naranja, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES... 04.- Un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1508, serial A0000001A57688, de color negro, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES... 05.- Un teléfono celular, marca MOTOROLA, sin serial aparente, de color negro y gris, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES... CONCLUSIONES: 01.- Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue justipreciado en TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: CLAUDIO JOSE MELENDEZ CUICA, de nacionalidad venezolana, natural de Ture, estado Portuguesa, de 53 años de edad, residenciado en Urbanización Durigua, sector 2, calle 06, casa numero 15, teléfono 0424.5728988, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.368.945. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: VICTIMA: ROBERTO ANDRES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio fotógrafo, residenciado en Edificio Jerico, planta baja, avenida 22 y 23, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0255-6239850, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.198.802. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: VICTIMA LUIS ALBERTO VALERA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico colector, residenciado en Barrio El Algarrobo, calle 30B, casa 17-16, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.836.653, teléfono 0255.6217923 A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

CUARTO: VICTIMA GILBERTO ELIX MARTINEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Urbanización Lucia Barrios, calle 3, casa sin numero, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11 .078.645. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

QUINTO: VICTIMA WILLISMER DAVID SANTELIZ GRATERIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Banco del Pueblo, calle principal, casa sin numero, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.023.920. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCEESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) LOPEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.600.301 y OFICIAL (PEP) PIÑERO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 5.690.705, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04 “Araure”, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionarios aprehensores del adolescente acusado y sus acompañantes. Es Pertinente porque son los funcionarios policiales que interceptan la unidad de transporte y aprehende al adolescente y es necesario porque a través de su testimonio se puede establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado y a sus acompañantes.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

1. Incorporación por su lectura de Acta de Inspección Técnica Nº 0244, de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE CARMONA Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUBDELEGACION DE ACARIGUA, AVENIDA 34, CON CALLE 32, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase Minibús, marca Autogago, modelo 1993, color Multicolor, placas 509AA4P, año 1993, al ser levantado su capo se aprecia el motor con sus accesorios, seguidamente se aprecian con papel ahumado en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rifles en buen conservación y las cerraduras se hallan en buen estado de uso y conservación.., se realiza un rastreo en el mencionado vehículo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, que guarden relación con el caso, dando resultados negativos...” Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso.

2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm.... A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en el Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Araure, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un facsímile, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola... A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en el Departamento de Investigaciones de la Comisaría de Araure, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTIECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó libre de apremio y coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, correspondiente a la privación de libertad a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar decretada en fecha 25-01-12. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, sanción esta que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos: CLAUDIO JOSE MELENDEZ CUICA, LUIS ALBERTO VALERA PARRA, GILBERTO ELIX MARTINEZ JIMENEZ, WILLISMER DAVID SANTELIZ GRATEROL, ROBERTO ANDRES RAMIREZ BRACHO. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia Oral de presentación correspondiente a la privación de libertad a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar decretada en fecha 25-01-12..

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.