REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000323
ASUNTO : PP11-P-2010-000323
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: LUIS ALBERTO COLMENARES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISIÓN: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000323
ASUNTO : PP11-P-2010-000323
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 02 de Junio de 2.012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11--P-2010-000323, donde figura como imputado el Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en Audiencia de Conciliación efectuada en fecha 20 de Abril de 2.010 y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY que en Audiencia de Conciliación efectuada en fecha 20 de Abril de 2.010, se homologo el acuerdo entre las partes y se le impuso las siguientes obligaciones:
1.-) La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal de responsabilidad según lo establecido en el articulo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (6) meses.
2) La prohibición de no agredir físicamente ni verbalmente, a la víctima.
3.) la Obligación de trabajar o estudiar para lo cual deberá presentar cada tres (03) meses la respectiva constancia de estudio o de trabajo por ante este Tribunal y de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, se observa que el mencionado adolescente no ha cumplido con la obligación de consignar la respectiva constancia de estudio o de trabajo ante este tribunal cada TRES (03) MESES, como se le había impuesto en Audiencia de Conciliación celebra en fecha 20 de Abril de 2.010.
Seguidamente se impuso al ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo Me Estaba Presentando ante el psicólogo llevarla allá, le lleve una constancia de trabajo , actualmente estoy trabajando y tengo una familia , en este mismo acto consigna constancia de trabajo y de buena conducta de lo cual se dejó constancia en acta.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:” Por cuanto los adolescentes han cumplido con las obligaciones impuestas en la conciliación efectuada 20-04-10 , y con la constancia de trabajo consignado por el adolescente, así como la orden de supervisión y orientación de ley, pido que de conformidad con el artículo 568 de La Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y adolescentes solicito EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Es todo”.
La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: “: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia de conciliación como lo es 1.-) La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal de responsabilidad según lo establecido en el articulo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (6) meses y 2) La prohibición de no agredir físicamente ni verbalmente, a la víctima. 3.) la Obligación de trabajar o estudiar , y visto que consigno en esta misma audiencia la constancia de trabajo, para lo cual solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de La Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.
Ahora bien oído como fuere la exposición favorable de los intervinientes este tribunal, hace el siguiente señalamiento: En esta sala de audiencia el mencionado joven adulto consigno constancia de trabajo expedido por los miembros del Consejo Comunal de la Marinera de Píritu, donde señala que el mismo ha mantenido una relación laboral por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, mostrando responsabilidad y disciplina en su trabajo, así mismo consigna constancia de buena conducta, de igual manera al joven actualmente tiene familia, y el resultado del informe final emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, es favorable al desarrollo de su personalidad, por lo que constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de CONCILIACIÓN celebrada al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, por haber cumplido cabalmente con todos y cada una de las obligaciones impuestas, y por el lapso establecido, considerando quien juzga que se ha logrado el objetivo de la ley que rige la materia, Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión y se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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