REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000336
ASUNTO : PP11-D-2011-000336
JUEZ DE CONTROL Nº 01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES
FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: YOGERSON ZAMBRANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: PRORROGA AL LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000336
ASUNTO : PP11-D-2011-000336
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 03 de Abril de 2012, se celebró ante este tribunal de Control Nº 01, Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , mediante la cual solicita al tribunal se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente, por cuanto han trascurrido mas de seis (06) meses sin haber concluido la fase preparatoria, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público, para la presentación de respectivo acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos: contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A lo cual la Representación Fiscal, solicito le sea concedido un plazo de SESENTA (60) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente, por cuanto el mismo no ha comparecido a la fiscalia para la realización del correspondiente acto de imputación formal y no cuenta con todas las resultas de las diligencias propias de la investigación, de lo cual le fue otorgado en dicha audiencia el lapso señalado por la vindicta pública, es decir un lapso de SESENTA (60) DIAS.
Ahora bien analizado como ha sido el escrito consignado en fecha 04 de junio de 2012, por la representante del Ministerio Público, donde solicito al tribunal le conceda una prorroga de SESENTA (60) DIAS, para la presentación del acto conclusivo, por cuanto aun se requieren resultados de actuaciones de investigaciones realizadas por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que evidentemente para la presente fecha ha trascurrido el lapso prudencial establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal que le fuere otorgado a la representación fiscal para la presentación del acto conclusivo de SESENTA (60) DIAS, tal como se dispuso en la audiencia oral celebrada en fecha 03 de Abril de 2012.
SEGUNDO: Que en fecha 04-06-2012, la representación fiscal ha consignado escrito en el cual solicita al tribunal una prorroga de SESENTA (60) DIAS, por cuanto aún se requieren resultados de las actuaciones de investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua, las cuales se han tramitado y le son indispensable para dar por concluida la fase de investigación y la presentación del respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes deberá consignar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”
Ahora bien, en virtud del análisis realizado anteriormente y por cuanto al adolescente incurso en la presente causa no se le ha realizado formalmente el acto de imputación y faltan diligencias de investigación que practicar por parte del Ministerio Público, por lo cual solicita se establezca una prorroga de SESENTA (60) DIAS, en base a ello este Tribunal, considera que según lo establecido en la norma anteriormente enunciada, el cual establece la facultad al Ministerio Público de solicitar una nueva oportunidad para presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa que se iniciare en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano YOGERSON ZAMBRANO, y en virtud de que tal pedimento no es contrario a derecho, se acuerda otorgar una prorroga al Ministerio Público y establecer el plazo de SESENTA (60) DIAS, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar una PRORROGA DE SESENTA (60) DIAS al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: YOGERSON ZAMBRANO, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
Abg. LILIBETH JAIMES .
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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