REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000531
ASUNTO : PP11-D-2010-000531


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. Mashiadys Rojas Jaime.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCA: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS,


IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,.

VICTIMA: CARLOS JOSE CORDERO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: CONCILIACION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000531
ASUNTO : PP11-D-2010-000531


Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en la causa signada con el Nº PP11-D-2010-000531, seguida a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÈ CORDERO FLORES.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se trata del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÈ CORDERO FLORES, el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del Estado cito la eventual acusación en contra de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , que se trata del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÈ CORDERO FLORES. Sin embargo antes de presentar formalmente la acusación, y se admita la misma así como las pruebas ofrecidas, solicita se inste a las partes conforme al artículo 576 ejusdem y se establezca los parámetros de la conciliación, escuchando de manera personal a la víctima en su deseo de querer conciliar, sugiere como parámetros del acuerdo conciliatorio, imponer a los adolescentes imputados: La Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal y La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios. Se suspenda el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, finalmente solicito se informe a los adolescentes que de no cumplir con las obligaciones impuestas el Ministerio Público procederá a presentar acusación. Es todo”.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “se evidencia en la presente causa que el delito es uno de aquellos que no merece como sanción privación de libertad y como los adolescentes y la victima han llegado al acuerdo de solucionar de manera anticipada el presente caso penal y en virtud de estar llenos los extremos legales solicito se homologue el pre-acuerdo conciliatorio en los términos planteados por el Ministerio Público sugiriendo la suspensión del proceso por lapso de 5 meses, tal como lo propuso el Ministerio Público así mismo, solicito se me acuerde copia simple del acta y decisión de la presente audiencia. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaban declarar sobre los hechos y si deseaban conciliar y si estaba dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, respondiendo los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en voz alta libre de apremio y coacción cada uno por separado “NO DESEAR DECLARAR” sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y expusieron: “Si estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que señale el tribunal y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

Seguido se le informo a la víctima ciudadano CARLOS JOSÈ CORDERO FLORES, de sus derechos y de la figura de la Conciliación y si estaba de acuerdo en conciliar. Manifestando el mismo: “yo no acuso a los muchacho aquí presentes, dejo el caso en sus manos.

Ahora bien este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito que se le imputa a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se trata del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÈ CORDERO FLORES, el cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece como Sanción la Privativa de Libertad y siendo posible la figura de la Conciliación en esta fase del proceso como formula de solución anticipada y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ante la libre voluntad tanto de la victima como del adolescente acusado de acogerse a la figura de la conciliación, quien juzga considera procedente y ajustado a derecho Homologar el acuerdo al que han llegado las partes y se le imponen al mencionado adolescente las siguientes obligaciones: 1.) La Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal. 2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES advirtiendo al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado tanto al tribunal, como al Fiscal del Ministerio Público y que el incumplimiento de las presente obligaciones trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso. Se suspende el Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de CARLOS JOSÈ CORDERO FLORES, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por ser procedente se le imponen las siguientes obligaciones:
1) La Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.
2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES.

Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.012.-



La Juez de Control Nº 1
Abg. Mashiadys Rojas Jaime.


La Secretaria.
Abg. LILIBETH JAIMES.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.