REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000501
ASUNTO : PP11-D-2009-000501


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARISTIDE HIGUERA.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000501
ASUNTO : PP11-D-2009-000501

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño DIEGO AGUSTÍN CALVO FERRER.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de la adolescente, procediendo a identificarla y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción, ofreció los medios de prueba enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, y los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue a la adolescente imputada: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y no solicito ninguna Medida Cautelar en virtud de su carácter primario y por cuanto se verifica su cumplimiento al llamado que le ha hecho este Tribunal. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, por la Sanción Única y Definitiva de AMONESTACION, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de la adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, quien expuso: ““En mi carácter de Defensor de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en conversación con mi defendida y su representante, en razón de resultar mas favorable a mi defendida, esta dispuesta a admitir los hechos, sin tratar sobre el fondo en cuanto a la acusación y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo”.

Impuesta como fue la adolescente imputada, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron libre de apremio y coacción en clara y alta voz manifestó: “Entender claramente el objetivo de la audiencia y No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión el Delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales, idóneas y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de identificación realizada a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a objeto de ser informado del motivo de la investigación y dé’ lós Derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los Artíc1jld’541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTÉS; en relación con el articulo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEGUNDO: Acta Policial suscrita por el Vigilante (TT) MEDINA YILBER ALEXANDER, Placa 7780, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.362.270, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia policial practicada: “El día de hoy encontrándome de servicio ... accidente ocurrído el día 2C) de Agosto del presente año, en la Urbanización desarrollos Camburito, Municipio Araure, por denuncia efectuada por la ciudadana VIRGINIA FERRER DE CALVO, ... en contra de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de 13 años de edad ... ya que esta le causo lesiones leves a su hijo SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de once (11) años de edad, con un vehiculo de tracción de sangre (bicicleta) ... el cual diagnostico herida abierta n pierna izquierda ... tratándose de un arrollamiento a peatón con una persona lesionada .

Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado donde se identifica como conductor de vehiculo al adolescente acusado, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho y se realiza el levantamiento técnico del accidente.

TERCERO: Con el informe de Accidente de Transito de fecha 27-08-2009, ocurrido en la Urbanización Desarrollos Camburito, Avenida 2, Calle 5, Araure, Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario actuante Vigilante (TT) YILBER ALEXANDER MEDINA, Placa 7780, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, dejando constancia dé lo siguiente: Tipo de Accidente: Arrollamiento de peatón con una (01) persona lesionada, VEHICULO: Bicicleta, Montañera, ...“.

Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado donde se identifica como conductor de vehículo al adolescente acusado, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho y se realiza el levantamiento técnico del accidente.

CUARTO: Con el Acta de Croquis del accidente de fecha 20-08-2009, ocurrido en la Urbanización Desarrollos Camburito, Avenida 2, Calle 5, Araure, Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario actuante Vigilante (TT) YILBER ALEXANDER MEDINA, Placa 7780, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa.

Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancia del levantamiento técnico del accidente realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa, puesto de Transito La Flecha.

QUINTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el Nº 9700-161-5041, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, a la victima niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en fecha 27- 08-2009, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA IRREGULAR SUTURADA EN FORMA DE v EN CARA POSTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS. NUEVO RECONOCIOMIENTO EN: NO. CARÁCTER: LEVE”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la víctima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

SEXTO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana ROSA NEREIDA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.451, residenciado en Calle 08, Casa Nº 05, Urbanización Desarrollos Camburito, Araure, Estado Portuguesa, quien expuso: “El día 20-08-2009, a las tres y media de la tarde, voy a buscar a mi hija en IMDERA,” DÉ Araure, que nadaba para un plan vacacional la señora Olga Martínez, me llama ví telefónica diciéndome que le lleve a su hija de 14 años a la peluquería donde ella estaba, acu1oa I peluquería en mi vehiculo y la ciudadana dijo que se fuera conmigo a mí casa ... la niña se monta en mi vehiculo y se dirige hacia mi casa en compañía de mi hija ... dejo a las dos niñas sóis .. cuando regio a las nueve y media de la noche mi vecina me informa que la ciudadana Virginia necesitaba hablar conmigo porque la muchachita que nadaba con mi hija había atropellado a su hijo y se lo tuvo que llevar a la Clínica, ...“.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los hechos en cuanto la salida de los jóvenes y al accidente ocurrido en donde fallece la victima que se desplazaba como acompañante en la moto conducida por al adolescente acusado.

SEPTIMO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO FERRER DL CALVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.621, residenciado en Calle 5, Casa Nº 21-5, Urbanización Desarrollos Camburito, Araure, Estado Portuguesa, quien expuso: “Eran como las siete y cincuenta de la noche, lo mandamos a la bodega a comprar una caja de fósforos cuando venia de regreso casi subiendo la acera oye el niño un grito Diego ... era porque ya tenia la muchacha encima y lo arrollo, le hizo una herida profunda le agarraron quince puntos .

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los hechos en cuanto la salida de los jóvenes y al accidente ocurrido en donde fallece la victima que se desplazaba como acompañante en la moto conducida por al adolescente acusado.

OCTAVO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud signada PP11-D- 2009-000501.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: De las distintas solicitudes de comparencia libradas a la victima a fin de notificarle las formular alternativas a la prosecución del proceso, las cuales resultaron infructuosas.

DECIMO: Del acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Asistida en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Acarigua, según asunto signado PP11-D-2009-000501, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-308-09, iniciada con ocasión de las denuncia presentada por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO FERRER MARTÍNEZ . En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el Artículo 420 ordinal 1° del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1)-Oficio dirigido al ciudadano Comandante de la U.E.C.T.V.T.T Nro. 54 de Acarigua Estado Portuguesa, para que se sea tornada una denuncia a la ciudadana Virginia Coromoto Ferrer Martínez en contra de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . 2)-Instructiva de Cargo levantada a la adolescente Génesis Morales riela en el folio cuatro (04) del expediente. 3)-Acata Policial levantada por Funcionarios de Transito Terrestre, riela al folio numero Cinco (05) del Expediente. 4)-Croquis del sitio del suceso, riela al folio numero siete (07) del expediente. 5)- Examen Medico Legal Físico Externo Nro. 9700-161-5041 de fecha 10/09/2009 practicado a Diego Agustín Calvo Ferrer, riela al folio numero diez (10) deI expediente... Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la Adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO SEGUNDO: De las solicitudes de comparecencia realizadas a la Victima ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y su representante Legal a fin de notificarle las formular alternativas a la prosecución del proceso, las cuales resultaron infructuosas.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado Nº. 9700-161-5041, a la victima SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en fecha 27-08-2009, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA IRREGULAR SUTURADA EN FORMA DE y EN CARA POSTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS. NUEVO RECONOCIOMIENTO EN: NO. CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.
SEGUNDO: Funcionario Vigilante (TT) YILBER ALEXANDER MEDINA, Placa 7780, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, ubicado en la Urbanización , La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Croquis del Accidente. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rir2d su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien levanta croquis físico del. hecho investigado por tanto se establece el lugar del suceso y las condiciones.

TESTIGOS:
PRIMERO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Venezolano, de once años de edad, representado por su madre ciudadana VIRGINIA COROMOTO FERRER DE CALVO. Su incorporación se solicita d conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así rinda su declaración de cómo ocurrió el hecho. Prueba pertinente por cuanto es testigo referencial de la presente causa.

SEGUNDO: VIRGINIA COROMOTO FERRER DE CALVO. Su incorporación se solícita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así rinda su declaración de cómo ocurrió el hecho. Prueba pertinente por cuanto es testigo referencial de la presente causa.

TERCERO: ROSA NEREIDA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.451, residenciado en Calle 08, Casa Nº 05, Urbanización Desarrollos Camburito, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así rinda su declaración cómo ocurrió el hecho. Prueba pertinente por cuanto es testigo referencial de la presente causa.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Funcionario Vigilante (TT) YILBER ALEXANDER MEDINA, Placa 7780, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, ubicado en la Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar así la responsabilidad del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de Croquis del Accidente levantado Croquis del Accidente. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y voluntariamente manifestó libre de apremio y coacción: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Especial que rige la materia, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad de la adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad de la misma para cumplir la sanción, así como la madurez de esta al admitir su responsabilidad en los hechos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:

1.- AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Especial que rige la materia.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Notifíquese a la víctima.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos mil Doce.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.