REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000075
ASUNTO : PP11-D-2012-000075

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. LID LUCENA, en su carácter de fiscal Titular, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 18 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos cuando el Ciudadano José Antonio Vargas se encontraba en el barrio 29 de Mayo de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, estacionado en casa de su Novia en un Vehiculo Automotor, Marca Bera, Modelo 1 5OCC, de color negro, Placa AC1O84G, momentos cuando se detiene un vehiculo Automotor, Modelo Fiat, de color gris, y se baja un Ciudadano, el mismo portando un Arma de Fuego, tipo Revolver donde bajo amenazas de muerte logra despojar a la victima de vehiculo y de su cartera, seguidamente el Ciudadano José Antonio Vargas se traslada hasta el Modulo Policial a fin de formular la respectiva denuncia, donde la comisión Policial se encontraba en labores de patru»aje por las diferentes Barriadas de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa específicamente por el Barrio 29 de Mayo donde ¡a misma fue interceptada por un Ciudadano, donde el mismo logra manifestarle a la Comisión Policial Actuante que fue victima de un Robo por parte de un Ciudadano que el mismo descendió de un Vehiculo Automotor, Clase Automóvil, de color gris, Modelo Fiat, portando un Arma de Fuego, tipo revolver y el mismo bajo amenaza de muerte logra despojar a la victima de su vehiculo Automotor, clase Motocicleta, Marca Bera, de color negro, placa AC1084G, seguidamente la comisión activa un patrullaje intensivo a fin de dar con la captura con los presuntos autores del hecho, momentos cuando la comisión se encontraba saliendo del Barrio 29 de Mayo de la referida parroquia logran visualizar a un Ciudadano, el mismo se encontraba manejando un Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, donde este se encontraba manejando a alta velocidad, por lo que se procede a realizarle el llamado preventivo de alto, al cual hace caso omiso por lo cual se activa una persecución, donde se le logra dar captura a aproximadamente cien (100) metros, donde inmediatamente se le realiza una Inspección corporal amprados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la misma, debido a que el Vehiculo portaba características similares a las aportadas por la victima, realizan la detención del mismo, donde queda identificado como: Adelis Rodríguez, de 17 años”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se impusiera al adolescente, la medida cautelar de prisión preventiva con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 18/02/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) SEGOVIA ARGENIS, OFICIAL (PEP) AGÜERO STARLIN, OFICIAL (PEP) COLMENAREZ CESAR Y OFICIAL (PEP) URBINA STEVEN, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “Con esta misma fecha Sábado 18/0212012. Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándome yo el Oficial (PEP) Segovia Argenis. En labores de servicio de patrullaje motorizado, en el resguardo de la Ciucladania y previa autorización de la superioridad en compañia de los funcionarios policiales arriba nombrados, nos encontrábamos por la barriada de nombre 29 de Noviembre del caserío Payara, lugar donde fuimos interceptados por un Ciudadano quien se identifica inicialmente ante nosotros con el nombre de José y en la misma nos informa que un Ciudadano que había descendido de un Vehiculo con un arma de fuego, ¡e había robado su moto Bera I5OCC de color negro, placa AC1084G y que posterior a eso se había dado a la fuga, en el mencionado barrio, posterior a esto le indicamos al Ciudadano victima del robo, que íbamos a proceder a realizar un patrullaje intensivo en la zona a fin de ubicar al presunto autor del robo y de igual forma le indicamos al ciudadano victima del robo que nos hiciera esperar en la sede de la Estación Policial Payara, seguidamente activamos un dispositivo de patrullaje en la zona y cuando vamos saliendo del mencionado barrio logramos avistar a un ciudadano que venia en un moto de color negro a alta velocidad, en dirección hacia el centro de Payara, razón por la cual damos la voz de alto, nos sin antes identificamos como funcionarios policiales, a lo que este hace caso omiso, aumentando mas la velocidad de la moto, por lo cual emprendemos su persecución, donde logramos darle alcance a escasos cien metros aproximadamente, es allí donde le indicamos nuevamente la voz de alto y de manera inmediata le informamos que iba a ser objeto de una inspección Corporal y de vehiculo de acuerdo a los estipulado en los articulos 205 y 207 del COPP, es allí donde el jefe de la comision policial ordena al funcionario oficial (PEP) Urbina Steven, para que se praticara con la precaución del caso le mencionada inspección, donde no se logra incautar nada de interés criminal istico al Ciudadano, identificado inicialmente como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, pero en vista de que la moto que portaba el Ciudadano coincidía con las características y placa aportada minutos antes por el Ciudadano victima del Robo, procedimos a indicarle al Ciudadano el motivo de su detención, es alli donde el ciudadano manifiesta a la comisión policial ser adolescente, por lo cual procedimos a leerles sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido seria trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante, la victima del robo y vehiculo moto recuperado hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido con el articulo 126 del COPP como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY...”. Cita del acta policial que riela en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con La Acta de Denuncia, de fecha 18/02/2012, suscrita por el Ciudadano VARGAS JOSÉ ANTONIO, Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, nacido en fecha 14/01/1984, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesion u Oficio Obrero, residenciado en el caserio Masato, Avenida principal, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-17.795.403, donde expone lo siguiente: Eso fue el día de hoy Sábado 18/02/2012. Aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche. Me encontraba por el barrio 29 de mayo de la Parroquia Payara de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, estacionado en mi vehiculo marca Bera 15OCC, de color negro, placa AC1O84G, conversando con mi novia, en eso va pasando un vehiculo, Fiat de color gris, el cual se estaciona y se abaja un ciudadano el cual cargaba un revolver en su poder, y me dice que le entregara mi moto, en eso yo se la doy y le doy la cartera también, luego de eso el ciudadano enciende la moto y se va del lugar detrás del vehiculo, posteriormente yo salgo corriendo para solicitar ayuda, en eso veo a un conocido en una moto y le dije que me trasladara hasta el modulo policial, ya que me habían robado la moto y en lo que vamos en camino observamos a una comisión de la policía que iba pasando, es donde procedo a pararlo y explicarle lo que me había sucedido, luego de esto los policía me dicen que lo esperara en el modulo policial, con la finalidad de que si recuperaran la moto colocaría la respectiva denuncia. Minutos mas tarde se presenta la comisión policial con la moto y con un ciudadano el cual era el mismo que había robado, luego de esto nos dirigimos hasta esta sede policial para formular la respectiva denuncia. Es todo”.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2012-000075. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
QUINTO: Con la Audiencia Oral celebrada 20 de Febrero de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PPI 1 -D-201 2-000075, imponiéndosele la Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR, SIGNADA CON EL Nro. 9700-058-EV-220-234 de fecha 20/02/2011, suscrito por el funcionario LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, realizada a: “01.-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Moto, Placas AC1 084G, Serial de Carrocería 8211 MBCA6CD000348 y Serial de Motor 162FMJB91 04074.. CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en Estado Originales. 02.- El vehiculo en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. 03.- Fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con la Causa Nro. 18F5-2C070-12 que se instruye este despacho, por la comisiona de unos de los Delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor”.
SÉPTIMO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 0527, de fecha 20/02/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES OSWALDO SUÁREZ Y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA 34, CON CALLE 32, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: .. .se encuentra aparcado un Vehiculo Automotor con las siguientes Características: Clase Moto, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo 150 CC, color Negro, Serial de Carroceria 8211MBCA6CD000348, año 2012, placa AC1O84G...”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 0526, de fecha 20/02/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES OSWALDO SUÁREZ Y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO 29DE MAYO, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA. PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “ . El lugar . . .un sitio de suceso abierto... en la dirección antes mencionada.. se realiza un rastreo en busca de evidencia de inter Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEABA DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO LEIBER CARRASCO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehiculo Automotor Nro, 9700-058-EV-220-234 de fecha 20/02/2011, realizadas a: 01-Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Moto, Placas AC1O84G, Serial de Carrocería 8211 MBCA6CD000348 y Serial de Motor 1 62FMJB91 04074. CONCLUSIÓN: 01.- Los Seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en Estado Originales. 02.- El vehiculo en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. 03.- Fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitado y guarda relación con la Causa Nro. 18F5-2C070-12 que se instruye este despacho, por la comisiona de unos de los Delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA VARGAS JOSÉ ANTONIO, Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, nacido en fecha 14/01/1984, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesion u Oficio Obrero, residenciado en el caserio Masato, Avenida principal, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-17.795.403. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIALES (PEP) SEGOVIA ARGENIS, AGÜERO STARLIN, COLMENAREZ CESAR Y URBINA STEVEN. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA 34, CON CALLE 32, ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . .se encuentra aparcado un Vehiculo Automotor con las siguientes Características: Clase Moto, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo 150 CC, color Negro, Serial de Carrocería 8211MBCA6CD000348, año 2012, placa AC1O84G .
2.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular, realizada en: BARRIO 29 DE MAYQ1 AVENIDA PRINCIPAL. VIA PUBLICA, PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: .. El lugar .. .un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada.. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticas, obteniendo resultados negativos.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

Ahora bien, admitida como ha sido la acusación y siendo que el delito por el cual se admitió la misma hace viable la privación de la libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 628 en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la determinación que en el presente caso existe el peligro de fuga, es decir, se encuentra lleno el supuesto de hecho establecido en el literal “a” del referido artículo 581, cuando se refiere al riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de no ser evidente para esta Juzgadora que el mismo haya estado estudiando o trabajando previo a la detención, en razón de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, es decir, no se observa ningún tipo de contención en el adolescente a través de instituciones de control social como lo es la escuela y el trabajo, y por último, no quedó tampoco demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado. En consecuencia, sobre la base de todo lo antes expuesto, se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, y se impone en este acto al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.


DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente. 3) Se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial y en consecuencia se decreta el cese de la Detención Preventiva. Niega la sustitución de medida solicitada por la defensa y se acuerda el reingreso del adolescente imputado a la Comandancia de la Policía de Turén. 4) Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 26 días de junio de 2012.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.