REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000417
ASUNTO : PP11-D-2010-000417


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

DECISION: CESE DE LA SANCION






Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 03-12-2010, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 128 al 134, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año.

En fecha 13-01-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 197 al 201 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-12-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año.

En fecha 11-03-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 16 al 20, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-12-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año, consistente en la obligación del sancionado de estudiar, de realizar un trabajo manuscrito sobre conducta sexual del adolescente para lo cual se le otorga un plazo de Treinta (30) días para su consignación por ante el tribunal .

Consta a los folios 21, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa PP11-D-2010-000417, constancia de estudio de la cooperativa de Servicios Educativos, Educación para la Formación de Nuevas Profesiones del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa estudios de computación por el lapso de cuatro meses iniciando en fecha 15-01-2011 hasta el 15-04-20211

Consta a los folios 28, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa PP11-D-2010-000417, constancia de estudio, de fecha 14-03-2011 de la Unidad Educativa ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZZ PICON, del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cursa estudios por el lapso del año Escolar 2010-2011, cursando el tercer año del Subsistema educativo.

Consta a los folios 40, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, oficio Nº 379, de fecha 29-04-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 28-04-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21-06-2011...

Consta a los folios 45, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, oficio Nº 500, de fecha 22-06-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 21-06-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-08-2011...

Consta a los folios 58, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa PP11-D-2010-000417, constancia de estudio, de fecha 21-09-2011 de la Unidad Educativa ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZZ PICON, del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cursa estudios por el lapso del año Escolar 2011-2012, cursando el Cuarto año del Subsistema educativo.

Consta a los folios 60, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, oficio Nº 631, de fecha 17-08-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 15-08-2011y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-10-2011...

Consta a los folios 60, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, oficio Nº 809, de fecha 28-10-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 27-10-2011 en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-01-2012...

Consta a los folios 66, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa PP11-D-2010-000417, constancia de estudio, de fecha 07-12-2011 de la Unidad Educativa ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZZ PICON, del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cursa estudios por el lapso del año Escolar 2011-2012, cursando el Cuarto año del Subsistema educativo.

Consta a los folios 69, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, oficio Nº 051, de fecha 20-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY si asistió a su cita del día 19-01-2012 en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 30-04-2012...

Consta a los folios 75, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa PP11-D-2010-000417, constancia de estudio, de fecha 01-03-2012 de la Unidad Educativa ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZZ PICON, del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cursa estudios por el lapso del año Escolar 2011-2012, cursando el Cuarto año del Subsistema educativo.

Consta a los folios 79 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000417, oficio Nº 051, de fecha 02-032012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 30-04-12 en esta oportunidad se le otorgó la alta clinica , por cuanto el referido adolescente cumplió por el lapso de Doce (12)meses la medida impuesta por el tribunal ...

Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de un (01) año establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 11-03-2011 consistente en la obligación del sancionado de estudiar, de realizar un trabajo manuscrito sobre conducta sexual del adolescente para lo cual se le otorga un plazo de Treinta (30) días para su consignación por ante el tribunal . demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de un año y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Doce (12) días del mes de Junio de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.