REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000250
ASUNTO : PP11-D-2010-000250
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: BAR BRISAS DEL MAR (LINNORA ANGELIZ OCHOA)

DELITO: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

DECISION: CESE DE LA SANCION





Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 29-03-2010 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 123 al 137 ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000250, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta

En fecha 19-08-2010, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 156 al 161, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-03-2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17-10-2010, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 53 al 57, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-03-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 207, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 891, de fecha 29-10-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-11-2010”...

Consta a los folios 222, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 991, de fecha 18-11-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente CARLOS EDUARDO GUEVARA HERRERA, asistió a la cita de fecha 18-11-2010”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 20-01-2011”...

Consta a los folios 231 de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº S/N, de fecha 18-11-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente CARLOS EDUARDO GUEVARA HERRERA, asistió a la cita de fecha 20-01-2011”.”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 28-02-2011”...

Consta a los folios 231 de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº S/N, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente CARLOS EDUARDO GUEVARA HERRERA, asistió a la cita de fecha 28-02-2011”al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 14-03-2011”...

Consta a los folios 231 de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº S/N, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 14-03-2011”al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 21-03-2011”.

Consta a los folios 03, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 555, de fecha 04-04-2011 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 21-03-2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 23-03-2011”...

Consta a los folios 05, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 601, de fecha 23-05-2011 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 23-05-2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 26-06-2011”...

Consta a los folios 07, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 693, de fecha 27-06-2011 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 26-06-2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 01-08-2011”...

Consta a los folios 12, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 738, de fecha 01-08-2011 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 01-08-2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 19-09-2011”...

Consta a los folios 21 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 765, de fecha 19-09-2011suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 19-09-2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-10-2011”...

Consta a los folios 23 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 792, de fecha 10-10-2011suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 10-10-2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 28-11-2011”...

Consta a los folios 27 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000250, oficio Nº 917 de fecha 28-11-2011suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de fecha 28-11--2011”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el cumpliendo con el lapso de la medida impuesta otorgándole la alta clínica de la misma
Este tribunal una vez revisada al actas que conforman el expediente se pronuncia en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta en la misma no se decreta el cese hasta tanto el referido adolescente consigne la referidas constancia de estudio debidamente actualizadas
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del: BAR BRISAS DEL MAR, cuya encargada es al ciudadana: LINNORA ANGELIZ OCHOA MARCANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.