REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000516
ASUNTO : PP11-D-2010-000516
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: DIANA PATRICIA GÓMEZ FERNANDEZ
NASYOATH NABIR DIAZ SOTO ALBERT SMITH PINZO NOGUERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quienes se les acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIANA PATRICIA GÓMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO Y ALBERT SMITH PINZON NOGUERA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 18-10-2010, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 137 al 155, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quienes se les acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIANA PATRICIA GÓMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO Y ALBERT SMITH PINZON NOGUERA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año.
En fecha 02-02-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 169 al 173 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año.
En fecha 05-05-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 21 al 25 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año, consistente en la PROHIBICION del sancionado en acercarse a la victima ni a su entorno familiar y en la prohibición de cometer hechos que acarreen sanción penal; y en la obligación del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY en estudiar para lo cual se otorga al sancionado un lapso de quince (15) días para que consignen la constancia de estudio y posteriormente cada tres (03) meses; por el lapso de un (01) año; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea
Consta a los folios 65, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 444, de fecha 31-052011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 26-05-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-07-2011...
Consta a los folios 115, de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 580, de fecha 27-07-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente FELIX ARTURO PEREIRA PEREZ, si asistió a su cita del día 25-07-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-09-2011...
En fecha 03-08-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 116 al119 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año, consistente en la PROHIBICION de cometer hechos que acarreen sanción penal; y en la obligación del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY de realizar una actividad laboral, para lo cual se otorga al sancionado un lapso de un (01) mes para que consignen la constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses; por el lapso de un (01) año; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea.
Consta a los folios 141, de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 699, de fecha 21-09-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 19-09-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-11-2011...
Consta a los folios 149 de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 866, de fecha 16-11-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 15-11-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 13-02-2012...
Consta a los folios 1561 de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 871, de fecha 18-11-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 17-11-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-02-2012...
Consta a los folios 169 de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 147, de fecha 15-02-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 13-02-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 31-05-2012...
Consta a los folios 171, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 215, de fecha 07-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 22-09-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-02-2011...
Consta a los folios 171, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 215, de fecha 07-03-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 31-05-2012y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-08-2012
Consta a los folios 185 de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, oficio Nº 5147, de fecha 04-06-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , si asistió a su cita del día 31-05-2012 y en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año
Consta a los folios 181, de la tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, constancia de estudio de la Unidad Eduicativa Privada Vicente Emilio Sojo del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cursa estudios del Segundo Semestre del año Escolar 2011-2012, de educación media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos
De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY en 03-08-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 116 al119 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000516, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2010, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un (01) año, consistente en la PROHIBICION de cometer hechos que acarreen sanción penal; y en la obligación del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY de realizar una actividad laboral, para lo cual se otorga al sancionado un lapso de un (01) mes para que consignen la constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses; por el lapso de un (01) año; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea por lo que hasta la presente fecha no ha cumplido con las medida impuesta en lo que respecta a las Reglas de Conducta no ha Consignado la Constancia de Trabajo y en lo relativo a las Medida de Libertad Asistida el mismo tiene cita pautada para la fecha del 20-08-2012, por lo que no se ha cumplido el termino de las mismas.
Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de un (01) año establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 05-05-2011 consistente en la obligación del sancionado de estudiar,demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de un año y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIANA PATRICIA GÓMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO Y ALBERT SMITH PINZON NOGUERA, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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