REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000026
ASUNTO : PP11-D-2010-000026
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: LIBIA GONZALEZ,
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, estado Portuguesa, QUIENES fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 5° del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: LIBIA GONZALEZ, , este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 29-04-2011, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, estado Portuguesa, QUIENES fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 5° del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: LIBIA GONZALEZ,, dictándole las medidas correspondientes LIBERTAD ASISTIDA, prevista en EL artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a ser cumplidas por el lapso de CUATRO (04) MESES.
En fecha 03-08-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (201) y (204) de la Primera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 20 de Octubre de 2011, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 15 al 17, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, en la forma que ellos lo indiquen por el lapso de CUATRO (04) MESES
En fecha 09-12- 2.011, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, con el cual informa que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó a solicitar su cita se le otorgo cita para el día 12-01-2012. Consta al folio (26) de la Segunda pieza
En fecha 13-01-2012, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 12-01-2012, y en esa fecha se le otorgó cita para el día 12-04-12. Consta al folio (30) de la Segunda pieza
En fecha 13-04-2012,se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 12-04-12, y en esa fecha se le otorgó cita para el día 15-05-12. Consta al folio (40) de la Segunda pieza
En fecha 16-05-2012, informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplió por el lapso de CUATRO (04) MESES la medida impuesta, por lo cual el equipo Multidisciplinario otorgo el Alta Clínica. Consta al folio (51) de la Segunda pieza
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 20-02-2012 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 20-10-2011y a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos del 09-12- 2.011, 13-01-2012, 13-04-2012, 16-05-2012, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, QUIENES fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 5° del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: LIBIA GONZALEZ,, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diecinueve (19) días del mes Junio del año 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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