REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000036
ASUNTO : PY11-P-2007-000036
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


DECISION: EXTINCION DE LA SANCION




En fecha 14 de Junio de 2012, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la cual fue consignada por su madre ,suscrito por el ciudadano Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 382, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, murió el día 28 de Abril de 2012, a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Fractura de Craneo, heridas por arma de Fuego según certificación de la Dr. Orlando Peñaloza Titular de la cedula de identidad N° 10.137.423.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 29 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la medida PRIVATIVA de LIBERTAD, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Que en fecha 30 de Mayo de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 308 al 310 de la tercera Pieza que conforma la presente causa, impone a los adolescentes , SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la PRIVATIVA de LIBERTAD, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

TERCERO: Que en fecha 30 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de revisión de sanción, tal como consta la presente causa, impone al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses, y veintiséis (26) días y las reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

CUARTO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Distribución de Drogas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veinte (20) días del mes Junio de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.