REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614
ASUNTO : PP11-D-2009-000614
JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
VICTIMAS: STALYN RAFAEL YÉPEZ GARCÍA (OCCISO), SANDOVAL ARIAS WILMER EDMUNDO MORELIA DEL CARMEN UMBRÍA, FRANK ERIC FUENTES LAFFONT, JHONS ROBINSÓN SÁNCHEZ VILLEGAS Y DEL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO.
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la presente causa signada, donde aparece como sancionado el SE OMITE POR RAZONES DE LEY; quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Stalyn Rafael Yépez García (Occiso), Sandoval Arias Wilmer Edmundo, Fuentes Laffunt Frank, Morelba del Carmen Umbría y Jhon Robinson Sánchez Villegas y de El Estado Venezolano, a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian la medida DE SEMI- LIBERTAD, medida esta que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento, es decir SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no han cumplido con la medida de DE SEMI- LIBERTAD, medida esta que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento, es decir SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, quien tiene atribuida la obligación en primer lugar: La obligación de cumplir la sanción en Libertad de Lunes a Viernes, para cumplir con la obligación de realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo en la PARMALAT desde las 8:00 hasta las 12:30 del medio día, 2.- Continuar cumpliendo con su asistencia a los cursos del INCE o cualquier otra actividad propia de la casa de Formación desde la Una (1:00) de la Tarde hasta las Cuatro (4:00) de la tarde y 3.- continuar con la actividad académica a través de la Misión Rivas desde las 7:00 a las 9:00 de la noche de Lunes a Viernes, en la comunidad donde esta su residencia, regresando a la Casa de Formación los día Sábado con salida el día domingo, a las 6:00 de la tarde, sien tal como consta de las actas procesales donde la directora conjuntamente con los integrantes del Equipo de la Entidad de Atención Acarigua I informa que el mismo a incumplido, es por lo que ha consignado informe mediante el cual hace saber a este Tribunal que el referido adolescente a incumplido, y por otra parte, en razón de no constar de autos la consignación de constancia de estudio se determina el incumplimiento de igual forma de la medida de pernotar los fines de semana tal como lo es regresando a la Casa de Formación los día Sábado con salida el día domingo, a las 6:00
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Seguidamente se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso No desear declarar. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “a los fines de explicar porque no ha cumplido con la sanción de DE SEMI- LIBERTAD, consistente en La obligación de cumplir la sanción en Libertad de Lunes a Viernes, para cumplir con la obligación de realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo en la PARMALAT desde las 8:00 hasta las 12:30 del medio día, 2.- Continuar cumpliendo con su asistencia a los cursos del INCE o cualquier otra actividad propia de la casa de Formación desde la Una (1:00) de la Tarde hasta las Cuatro (4:00) de la tarde y 3.- continuar con la actividad académica a través de la Misión Rivas desde las 7:00 a las 9:00 de la noche de Lunes a Viernes, en la comunidad donde esta su residencia, regresando a la Casa de Formación los día Sábado con salida el día domingo, a las 6:00 de la tarde; quien expuso: “el motivo por el cual no pude seguir presentándome fue que en los dos meses se me hizo muy difícil por la razones que mi hermano tuvo un accidente, mi papa estaba trabajando y nosotros somos aproximadamente seis personas que estábamos pendiente de el yo permanecía con el en el hospital fueron varios días y varias noches después que lo dieron de reposo en la casa con el solo estaba mi abuela que tiene 84 años de edad y la esposa de el y el la cuidaba el tuvo que dirigirse a Barquisimeto a las curas del brazo que fueron quemaduras de tercer grado viendo que la única familia que tiene mi abuela aunque tiene muchos hijos pero el único que esta pendiente es mi papa yo iba a hacerle compañía con la comida y los medicamentos luego fue ella que se enfermo también estuvo hospitalizada ya era mi papa que estaba con ella en el hospital, yo estuve que comenzara a trabajar en las tardes de ayudante de tallador en una carpintería reconozco que fue irresponsable no soy perfecto pero la verdad se me hacia muy difícil porque mi papa ya no me llevaba para el centro luego que paso lo de mi abuela fue mi papa quien se enfermo tuvo varios días hospitalizado y era yo quien estaba a cargo de mi abuela y de el mismo porque soy el que vive con ellos mis otros hermanos ya tienen su familia y si en algunas oportunidades deje de presentarme no fue para algo malo no me he metido en problema y el motivo el cual no pude estudiar porque no tenia plata para pagar el liceo pago ayer hable con el coordinador de la escuela de montañuela y le dije que si me daba la oportunidad de estudiar y me dijo que ya el tercer semestre no pero si comenzar del primer semestre de nuevo me comprometo a reiniciar el cumplimiento de mis sanciones es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la directora Lic Omaira Paredes quien manifestó” en relación a la medida del joven adulto quisiera señalar que el joven tuvo un cumplimiento en los dos primeros meses sin embargo comenzó a decaer a ausentarse razón por la cual fue abordado en distintas ocasiones por el equipo técnico en uno de esos abordajes a el joven me manifiesta que su hermano tuvo un accidente le explico y además le sugiero que debe llevar a la institución la justificación de dicha ausencia para nosotros informar a este tribunal lo que estaba ocurriendo sin embrago el joven no se presento ni a justificar ni a cumplir con la medida se sostuvo conversación vía telefónica con la madre en la que se le dijo la importancia que tenia el cumplimiento de la sanción y en algunas ocasiones también se converso con el adolescente buscando la forma o tratando de que el joven se incorporara nuevamente a cumplir con la medida es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada, quien expone: “habiendo escuchado la exposición de mi representado y la directora mi defendido a cumplido en manera imparcial tomando en consideración la situación familiar en la que estuvo inmerso no es menos cierto que riela en el expediente constancia de trabajo y en virtud de conducta no ha incurrido en otro delito, esta defensa invocando la buena fe de mi defendido no se deje entrever en mi defendido una conducta contumaz y tomando en consideración tomando en solicito que ha cumplido la regla de conducta solicito sea modificada solo por la de trabajo, solicito que sea sometido y corroborado se le de una nueva oportunidad a fin de que demuestre a este tribunal su decisión de estar y no cometer mas hecho delictivos
”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del ministerio publico quien manifestó: “una vez oído la exposición del sancionado y de la directora de la defensa y de la revisión de la causa esta representación fiscal y como todo sabemos del adolescente y el fin ultimo de la etapa de la sanción in en virtud que es un proceso educativo donde los principios que debe regir de la revisión de la causa, no existe una causa justificada el incumplimiento de cada una de las imposiciones impuesta y como no se evidencia de las constancias medicas que el sancionado estuvo acompañando a su hermano, en los proceso educativo y se debe tener en cuenta el apoyo de la familia y la madre que hoy esta en la sala el inicio de ayudar a su hijo para que cumpliera con las sanciones, el sancionado también debe estar consiente que esta en un proceso penal y que se le hizo un cambio de sanción a los fines una vez que se le cambia la medida el sancionado tiene que entender que debe cumplir con cada una de ella cosa que el sancionado no lo ha hecho en esta etapa cuando el sancionado incumple y el debe saber que procede es una privación de libertad dentro de su exposición el manifiesta que no cuenta con recurso para estudiar toda esta exposición del sancionado debe tener en cuenta del cumplimiento de la medida sin embargo el ministerio publico por lo que es un proceso meramente educativo esta representación fiscal considera que se le puede otorgar una oportunidad siempre y cuando el sancionado se comprometa a cumplir y que de incumplir se le solicitara la revocatoria”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento injustificado por parte de el sancionado en la medida de SEMI- LIBERTAD, medida esta que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento, es decir SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, de los cuales para la actualidad a cumplido por el lapso De DOS (02) MESES y TRECE (13), faltandole por cumplir el lapso de TRES (03) MESES y DIESICIETE (17) DIAS quien tiene atribuida la obligación en primer lugar: La obligación de cumplir la sanción en Libertad de Lunes a Viernes, para cumplir con la obligación de realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo en la PARMALAT desde las 8:00 hasta las 2.00, se sustituye que el adolescente continue con su asistencia a los cursos del INCE o cualquier otra actividad propia de la casa de Formación desde la Una (1:00) de la Tarde hasta las Cuatro (4:00) de la tarde por la de continuar laborando desde las 2.00 de la tarde hasta las 6.00, 3.- continuar con la actividad académica a través de la Misión Rivas desde las 7:00 a las 9:00 de la noche de Lunes a Viernes, en la comunidad donde esta su residencia, regresando a la Casa de Formación los día Sábado ingresando a las Cuatro 4.00p.m de la tarde con salida el día domingo, a las 6:00 de la tarde, esta juzgadora observa la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida en razón que yo no pude seguir cumpliendo porque tenia problemas de salud familiar trabajando y me comprometo a reiniciar el cumplimiento de mis sanciones es todo”, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, y por último, el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que deben corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Mantener el cumplimiento de las medidas de SEMI- LIBERTAD, medida esta que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento, es decir SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, de los cuales para la actualidad a cumplido por el lapso De DOS (02) MESES y TRECE (13), faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) MESES y DIESICIETE (17) DIAS quien tiene atribuida la obligación en primer lugar: La obligación de cumplir la sanción en Libertad de Lunes a Viernes, para cumplir con la obligación de realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo en la PARMALAT desde las 8:00 hasta las 2.00, se sustituye que el adolescente continue con su asistencia a los cursos del INCE o cualquier otra actividad propia de la casa de Formación desde la Una (1:00) de la Tarde hasta las Cuatro (4:00) de la tarde por la de continuar laborando desde las 2.00 de la tarde hasta las 6.0 por lo que deberá consignar constancia de trabajo en el lapso de Quince (15) días y posteriormente cada Tres (3) meses. 3.- continuar con la actividad académica a través de la Misión Rivas desde las 7:00 a las 9:00 de la noche de Lunes a Viernes, en la comunidad donde esta su residencia, regresando a la Casa de Formación los día Sábado ingresando a las Cuatro 4.00p.m de la tarde con salida el día domingo, a las 6:00 de la tarde Se le informa al adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas en virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al sancionado si había entendido a cabalidad lo tratado en esta audiencia. Asi mismo en este acto se deja sin efecto la rebeldia decretada por este tribunal en fecha veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2011. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiuno (21) días del mes de junio del año 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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