REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000003
ASUNTO : PV11-P-2004-000003

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL: ABG. LID LUCENA


DEFENSORA: ABG. CARLIANI ANZOLA.


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: PEDRO JESUS MEDINA, (occiso), GUSTAVO FLORES Y XADIER PINTO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO PROPIO

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 25 de Junio de 2012, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PV11-P-2004-000003, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS MEDINA, (occiso) y el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y que se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 19 de Marzo del 2.010, cuando fuere impuesto de las sanciones de PRIVACION DE LIBRETAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESUS MEDINA, (occiso) y el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Patricia Fidel, quien expuso: “Desde 11-07-2011, hasta la actualidad ni defendido a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de más de tres cuartas partes, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, tomando en cuenta el cumplimiento del plan individual impuesto; siendo que se ha trazado un plan a largo plazo teniendo la posibilidad de trabajar, tomando en cuenta que su padre se encuentra discapacitado, pudiendo el adolescente poder colaborar con el grupo familiar, teniendo este dos ofertas de trabajo; sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.


Luego se le cede el derecho de palabra al ciudadano: SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA, en su carácter de psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien manifestó: Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En el área psicológica se evidenciaron indicadores de normalidad psicológicas ubicado en tiempo y espacio y persona hasta la presenté fecha no ha presentado síntomas relacionado con dependencia o abstinencia con sustancia prohibidas o psicotrópicas, sin embargo es importante resaltar algunos síntomas relacionados con adaptación pero negativa; la cual se ha evidenciado con algunos síntomas depresivos este ultimo relacionado al tiempote su situación actual privado de libertad la cual se ha abordado y se han logrado avances significativos, con iniciación de proyecto de vida, metas y proyectos de trabajos, es todo. En el área psicológica, el joven adulto muestra indicadores de orientaciones en tiempo y espacio, con pronósticos favorables con capacidad de organización, capacidad de seguir instrucciones y capacidad de acatara las ordenes. No se encontrando indicadores relaciones ha consumo de sustancias prohibidas ni indicadores relaciones con dependencia o abstinencia de las mismas. Se encontró indicador significativo de inhibición y resignación temprana lo cual se encuentra relacionado con el tiempo que el joven adulto ha estado privado de libertad. Se ha hecho trabajo Psicoterapéutico en relación a rasgos depresivos relacionados igualmente a su condición actual. Hay inicio progresivo de plan de vida, proyectos familiares y orientación. En lo que compete al área de salud, recreación, salud deporte el joven adulto ha participado de todas las actividades recreativas en las cuales no solo se ha destacado en el deporte sino también en la parte dramática, folklóricas entre otras. Es todo. En cuanto al área pedagógica muestra interés en su aprendizaje a pesar de su dificulta visual, cumple con todas las actividades asignadas por sus docentes, en el área laboral a realizado todos los cursos y talleres dictados por el INCE y CIARA, (pastelería, Banquetes, electricidad, huertos escolares, entre otros) en el área recreativa y deportiva es participativo y atento Si en su evaluación actual se consiguieron indicadores significativos a través de test psicológicos estandarizados en los cuales se encuentran la capacidad de organización, la capacidad de seguir instrucciones y avances muy significativos en todo lo que refiere a las habilidades sociales. Todo esto contactado dentro de la institución con lo que queda de parte del joven adulto mantener todos esos avances y esperamos que siga haciendo sus metas a largo plazo en su proceso de vida social. ¿Considera dentro de los avances alcanzado por el joven si debe sigue con esta medida o debe ser sustituida por otra y cuales serían las recomendaciones especificas? R: En la discusión del caso revisada por el Grupo Disciplinario y el personal Directivo, consideramos que nuestra casa de formación ya no cumple con los objetivos planteados alcanzar a largo plazo con el joven adulto, por lo que consideramos que se debe aplicar otra medida en la cual el tenga la responsabilidad de demostrarse a el mismo, a nosotros que hemos trabajado y a la sociedad que el puede continuar sus logros alcanzados en la institución. Con referente al área académica como esa de saber los planes individuales se realizan en todos los componentes como mencione anteriormente social familiar, el académico que compete al pe3dagogico, el área psicología, laboral, salud y recreación y deporte, y por supuesto los planes individuales, se aglomeran todas las informaciones suministradas por los especialistas y responsables de cada área, información suministrada por la docente a cargo del área pedagógica del joven adulto en su valoración inicial correspondía al nivel de cuarto grado con algunas deficiencias las cuales en todo este periodo han sido superadas y avanzadas según la docente Si en el existe una conciencia social y familiar sobre el hecho cometido? R: Con lo que se refiere a las evaluaciones psicológicas existen tess proyectivos los cuales nos permiten predecir sobre diferentes conductas y ámbitos psicológicos, una ves realizadas las evaluaciones se da el paso de la discusión de los resultados con el paciente en este caso con el joven adulto en esa revisión donde se precisa razón, conciencia estructura de la personalidad, el joven adulto manifestó verbalmente el cumplir responsablemente y el acatar en todo momento lo concerniente a su responsabilidad en todos sus hechos y por su puesto su responsabilidad de recuperar todo lo concerniente aquellas habilidades personales necesarias para vivir en familia y sociedad . ¡Requerimos su opinión a las ofertas de trabajo del joven adulto? R: Considero que las ofertas de trabajo en este caso ambas cumplen con los conocimientos y habilidades del joven adulto, y considero que cualquiera de las dos permitiría al Equipo Multidisciplinario a través de trabajadores sociales continuar el seguimiento y el acompañamiento del joven adulto,Usted hablo de indicadores de inhibiciones y resignación, explíquenos inhibición sobre que y resignación a que? R: La Inhibición selectiva temprana esta muy relacionada con el otro termino que es resignación, ese síntoma tiene que ver con su desmotivación, sus rasgos eventuales de depresión, en la cual en este caso el joven adulto necesita otras actividades o respuestas en las cuales el pueda destacar su participación en lo que traduce en nuestra casa de formación queda corta para brindarle o darles esas respuestas, por lo cual se evidencia esos indicadores. ¿Estos indicadores surgen por la condición de encontrase privado de libertad? R: Si. ¿ Pudiera orientarnos en el aspecto psicológico como se percibe en el sancionado en el Binomio culpa-responsabilidad, acción-consecuencia? R: En trabajo psicoterapéutico, ase le enseño que toda acción positiva o negativa debe generar una respuesta congruente a esa acción, de igual manera el sentido de responsabilidad cuando hay una acción negativa obteniendo una respuesta igualmente negativa. En la relaciones interpersonales dentro de la institución el joven adulto ha demostrado el entendimiento de estos principios, evidenciándose sobre todo en la comunicación con sus compañeros con los maestros docentes guías y personal directivo disciplinario donde ha expresado sus disculpas, ha mejorado cien por ciento su expresión de igual manera en los momentos de solicitar ayuda o atención al personal que labora en la institución. ¿Pudiera orientarnos sobre la implicación precisa sobre el daño social causado? R: Una de los objetivos que entes caso compete a mi responsabilidad como Psicólogo Clínico y mi compromiso en este caso con el Estado, con la ética profesional y mi objetividad profesional informo que el joven adulto en situaciones vividas en nuestra casa de Formación ha participado llamando a sus compañeros a la calma al escucharse a expresarse debidamente con respeto a las autoridades, incluso a sostener a sus compañeros para evitar agresiones físicas o verbales dentro de la institución, por eso señalé anteriormente que le toca a el responsablemente seguir demostrándose, demostrarle a sus familia y a la sociedad esos logros alcanzados por el responsablemente

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la YELITZA FERNANDEZ Trabajadora social quien manifestó: Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho al joven adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, desde el momento del ingreso, a tenido comportamiento y conductas acorde al reglamento interno es respetuoso con todas las figuras de autoridad que laboramos dentro de la institución igualmente con sus compañeros, en cuanto a su entorno familiar a tenido el apoyo de su esposa y algunos otros familiares maternos en este núcleo se evidencia afecto y respeto mutuo, en el área pedagógica muestra interés en su aprendizaje a pesar de su dificulta visual, cumple con todas las actividades asignadas por sus docentes, en el área laboral a realizado todos los cursos y talleres dictados por el INCE y CIARA, (pastelería, Banquetes, electricidad, huertos escolares, entre otros) en el área recreativa y deportiva es participativo y atento. En el área de salud el mismo presenta dolencia tal como riela en la presente causa Es todo.

Seguidamente se le pregunta al joven adolescente de acuerdo al articulo 49 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” De igual forma se le informa al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien expuso: “yo solicito me de una oportunidad para trabajar y sustentar a mi familia a mi hijo y mi esposa. Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada Maria Gabriela Mago, quien manifestó: “esta representación fiscal una vez oído a las partes, que si bien es cierto que el joven adulto ha alcanzado algunos objetivos, sin embargo el Ministerio Público visto lo manifestado por el joven y por lo expuesto por el psicólogo, no se opone a la revisión pero en virtud de lo solicitado por la defensa como lo es la sanción de amonestación no estoy de acuerdo y solicito se le imponga una semi libertad tomando lo previsto en el artículo 614 de la LOPNA, se prevé la Medida Semi-Libertad conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado,, del licenciado Samuel De Armas, , así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensora Pública solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Por lo que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como de cada uno de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, y según lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por cada uno de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, que son quienes han impartido cada día la orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, de igual manera podemos apreciar que se han afianzado los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es su reeducación, el respeto a los derechos y bienes de los demás, las normas de la institución, el respeto a las autoridades, quedando por materializarse la reinserción a la sociedad, su adecuada convivencia familiar y social, y los proyectos de vida, aunado a ello existe una oferta de trabajo, que nos permitiría esa reinserción del adolescente al mundo laboral y social, pues siempre ha contado con su apoyo familiar, hoy día muestra signos de arrepentimiento y haber entendido lo grave de sus actos y la responsabilidad que ello acareé, de igual manera es sabido por todos que no aprendemos a vivir en libertad si estamos privados de ello, de igual manera al efectuar el computo de cumplimiento de la sanción se observa que el adulto joven ha cumplido con mas de las tres cuartas partes de la sanción que debe cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es importante hacer la siguiente reflexión, si en materia penal de adultos se tiene consideraciones con relación a los beneficios que se deban otorgar a sabiendas que se trata de personas adultas, maduras y que tienen una preparación psicológica suficiente para entender y diferencias lo bueno y lo malo de la vida, porque no darle una oportunidad a estos jóvenes que están en proceso de formación y desarrollo de sus facultades mentales, y psico sociales, lo que se traduce en darle cabal cumplimiento al propósito y razón de ser de esta ley especial que impera en materia de adolescentes, que es precisamente educar, lograr la reinserción al medio social, orientarles en cuanto a los valores, respetos a los derechos humanos, su adecuada convivencia social y familiar, lo cual se lograría con la ayuda de sus familiares y en el caso del adolescente en cuestión se importante resaltar que en todo momento han estado pendiente del mismo, por lo que este Tribunal de Ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley especial que rige la materia al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian la medida DE SEMI- LIBERTAD, medida esta que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento, es decir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, por todas las razones antes expuestas y que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento de la sanción, se evidencia que el mencionado adolescente esta privado de su libertad desde el día 11-07-2011 y hasta la presente fecha ha cumplido mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por un lapso de ONCE (11) (Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción un total de (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado, pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes tanto en su informe como en la audiencia y a la preguntas realizadas manifiestan que el adolescente ha presentado un gran avance en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, los objetivos a corto y mediano plazo se han logrado y los objetivos a largo plazo se logran con la realización de actividades donde se ponga a prueba todos estos objetivos logrados en el transcurso del tiempo que permaneció el adolescente privado de su libertad y bajo la observación, orientación y tratamiento del Equipo Técnico y demás órganos directivos e instructores de la Institución, así como del apoyo familiar, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y se SUSTITUYE por una menos gravosa, como seria la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y se impone en su lugar la sanción de SEMI-LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cumplir la sanción en Libertad de Lunes a domingo, y a los fines de ir reinsertando al adolescente al medio social y familiar y con el propósito de mantenerlo ocupado, activo e ir canalizando y vigilando su desenvolvimiento y readaptación dentro de la sociedad, aunado a la gran necesidad económica que padece su familia lo cual seria de gran ayuda el aporte del mencionado adolescente con su núcleo familiar y la realización de actividades que lo hagan sentirse útil y productivo a esta sociedad, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo en la venta de comida rápida El Padrino Burger desde las 1:00 P.M hasta las 11:00 P.M, aproximadamente de lunes a domingo, Debe consignar constancia de trabajo dentro de un lapso de quince (15) días y después cada tres (3) meses, cumplir con los cursos del INCE de Lunes a Viernes en las mañanas una vez que comiencen los cursos debe presentar constancia de inscripción. Se le impone al joven de acudir a la Iglesia Espíritu Santo de Baraure con el padre Alberto Hortelano los domingos en la mañanas. A prestar servicios comunitarios. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido en fecha 14-05-1986, titular de la cedula de identidad N° 20.271.745, residenciado en la Urbanización San José II terraza 25, casa n° 27, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0426-3559319 y SUSTITUIRLA por una sanción menos gravosa como es la sanción de SEMI- LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente en primer .- Realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo en la venta de comida rápida El Padrino Burger desde las 1:00 P.M hasta las 11:00 P.M, aproximadamente de lunes a domingo, Debe consignar constancia de trabajo dentro de un lapso de quince (15) días y después cada tres (3) meses, cumplir con los cursos del INCE de Lunes a Viernes en las mañanas una vez que comiencen los cursos debe presentar constancia de inscripción. Se le impone al joven de acudir a la Iglesia Espíritu Santo de Baraure con el padre Alberto Hortelano los domingos en la mañanas. A prestar servicios comunitarios, esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, que seria en caso del cabal y responsable cumplimiento para el día 11 de Diciembre del 2013. Se ordena la libertad del joven adulto

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2012.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.



LA SECRETARIA.
ABG. NORAIMA RAMOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.