REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000283
ASUNTO : PP11-D-2010-000283

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. MORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE DROGAS

DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 06-11-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en el Liceo Mijaguito, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.330.533 residenciado en el Barrio Altamira, calle 14, con avenida 5 y 6, casa Nº 36, al lado de la Licorería, hijo de Carlos Rafael Yajure Carrasco y de Thania Del Carmen Ortiz Ramos Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 30 de Abril de 2011, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 118 al 127 de la Primera pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 06-11-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en el Liceo Mijaguito, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.330.533 residenciado en el Barrio Altamira, calle 14, con avenida 5 y 6, casa Nº 36, al lado de la Licorería, hijo de Carlos Rafael Yajure Carrasco y de Thania Del Carmen Ortiz Ramos, por imputársele la presunta Comisión de uno de los establecidos en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, específicamente el Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO respectivamente y le impuso a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, a ser cumplidas de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30-06-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 63 al 64 de la segunda pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.


En fecha 10 de Agosto de 2011 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 147 al 149 de la Primera pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen..

Consta al folio (158) de la Primera pieza, oficio Nº 767, de fecha 14-10-2011, suscrito por T.S.U. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 13-10-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 12-12-2011…”


Consta al folio (159) de la pieza, oficio Nº 973, de fecha 13-12-2011, suscrito por T.S.U. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 12-12-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 20-03-2012…”

Consta al folio (161) de la pieza, oficio Nº 262, de fecha 21-03-2012, suscrito por T.S.U. Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el día 20-03-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 09-05-2012…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Seis (06) meses con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.