REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de junio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa que se inició por reclamación de honorarios profesionales, de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23278, contra “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR”, constituida en asamblea del 3 de abril de 1979, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino, el 28 de septiembre de 1979, bajo el número 65, folios 109 al 111, Tomo 1° del Protocolo Primero, la demanda se admitió por auto del 16 de mayo de 2012 en el que se ordenó el emplazamiento de la reclamada, para el segundo día de despacho, transcurrido como fuera un día que se le concedió como término de la distancia.
Examinando el escrito de la reclamación, se constata que la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO reclama honorarios profesionales, que afirma se causaron judicialmente y no extrajudicialmente, por lo que este Tribunal al admitir la demanda debió otorgar a la reclamada “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR”, diez días de despacho para dar contestación a la reclamación, por lo que se corrige dicho auto de admisión, en el sentido de otorgar a la reclamada, un lapso de diez días de despacho para dar contestación a la reclamación, transcurrido como sea un día que se le concede como término de la distancia, contados a partir de la fecha del presente auto.
La reclamada “ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR” se encuentra a derecho, en virtud del escrito que presentó en fecha 11 de junio de 2012.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa