REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de junio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la anterior acción interdictal de obra nueva, intentada por la ciudadana BENELLI DANELLA BRICEÑO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 16.292.307, quien procede como apoderada de la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN VALLADAES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad V 14.425.262, representación que dice tener, según poder general de administración y disposición, otorgado en documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Acarigua, el 8 de septiembre de 2012 (sic), bajo el número 42, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones, contra JAIRO ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 8.662.294, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden comparecer por otro y ejercer poderes en juicio, quienes sean abogados en ejercicio. En el presente caso, la ciudadana BENELLI DANELLA BRICEÑO DE CHIRINOS, de quien en la copia simple del instrumento poder que acompaña aparece es comerciante, se presenta como apoderada de MASSIEL DEL CARMEN VALLADAES BRICEÑO y a la luz de las ya citadas disposi¬ciones, aun y cuando se haga asistir de abogado, carece de la capacidad de postula¬ción procesal, que como enseña el calificado autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su bien conocida obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Organización Gráfica Capriles, C.A. CARACAS 2001, Tomo II, página 39), es “…la facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte.”.
En las citadas normas legales, el legislador reconoce la capacidad de postulación tan solo a los abogados en ejercicio y en consecuencia, al haber sido presentado el escrito de la querella por ciudadana BENELLI DANELLA BRICEÑO DE CHIRINOS, quien sin ser profesional del derecho, es decir, sin tener capacidad de postulación, lo hizo procediendo como apoderada de la querellante, debe este Tribunal negar la admisión de la demanda. Así se declara.
Aunque puede la ciudadana BENELLI DANELLA BRICEÑO DE CHIRINOS, sustituir el poder que le ha sido con¬ferido, en un profesional del derecho en ejercicio de la profesión, no puede ejercer tal poder en juicio sin ser abogado en ejercicio.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, intentada por BENELLI DANELLA BRICEÑO DE CHIRINOS, procediendo como apoderada de la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN VALLADAES BRICEÑO, contra JAIRO ENRIQUE PEÑA, todos identificados.
Además, con fines didácticos, se hace saber al profesional del derecho que actuó como asistente de BENELLI DANELLA BRICEÑO DE CHIRINOS al presentar el escrito de la querella, que el procedimiento interdictal de obra nueva, tiene naturaleza cautelar, con la finalidad de evitar un daño en la posesión que pudiera ocasionarse con una obra y no puede mediante este procedimiento, ventilarse una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González