REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de comunidad concubinaria, intentada por SILVANO ANTONIO ÁRIAS SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Píritu y titular de la cédula de identidad V 8.663.211, contra JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, IRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ANEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ y ÉDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 12.092.542, V 10.638.189, V 10.638.182, V 12.092.544 y V 16.239.881 en su carácter de hijos y sucesores de MIGDALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V 3.525.375, fallecida ab intestato en Píritu, el 23 de diciembre de 2011 la demanda se admitió por auto del 1° de marzo de 2011.
En la demanda se dice que el demandante SILVANO ANTONIO ÁRIAS SÁNCHEZ vivió en concubinato desde el mes de noviembre de 1987 de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, amigos, compañeros de trabajo y vecinos, hasta el fallecimiento de ésta y que de esa unión no procrearon hijos.
En fecha 17 de abril de 2012, comparecieron los demandados JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, IRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ANEXI COROMOTO RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ asistidos de abogado y admitieron que el demandante SILVANO ANTONIO ÁRIAS SÁNCHEZ, convivió en concubinato con su causante MIGDALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, desde noviembre de 1987 hasta el fallecimiento de ésta, el 23 de diciembre de 2011.
Posteriormente el 15 de mayo de 2012, el también demandado ÉDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ compareció e igualmente convino en la demanda, con asistencia de un profesional del derecho.
Por auto del 16 de mayo de 2012, se hizo saber a las partes, que el Tribunal se pronunciaría sobre el convenimiento, en el tercer día de despacho y pasados como fueran, los veinte días de despacho del lapso de emplazamiento, para que los demandados dieran contestación a la demanda.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, para hacer valer sus derechos.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Consta en autos, copia certificada del acta de defunción de MIGDALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 26 de diciembre de 2011, bajo el número 117, en la que aparece que ésta falleció el 23 de diciembre de 2011, que era soltera y que sus hijos son los aquí demandados.
Además, la pretensión procesal del demandante SILVANO ANTONIO ÁRIAS SÁNCHEZ expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato con la ahora fallecida MIGDALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, desde noviembre de 1987 hasta el fallecimiento de ésta, el 23 de diciembre de 2011, es de interés privado del demandante SILVANO ANTONIO SÁNCHEZ y los demandados JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, IRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ANEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ y ÉDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ por lo que no afecta de manera alguna el orden público y dichos demandados al convenir en la demanda, se encontraban asistidos de abogado, a lo que cabe agregar que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, en virtud del llamado contenido en el edicto publicado en el diario “Última Hora”, en su edición del 6 de marzo de 2012, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los demandados JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, IRIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ANEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ y ÉDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ.
En consecuencia, se declara que el demandante SILVANO ANTONIO ÁRIAS SÁNCHEZ ya identificado, convivió en concubinato con la ahora fallecida MIGDALIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ también identificada en la presente decisión, de manera ininterrumpida, pública y notoria desde al menos el 30 de noviembre de 1987 hasta el fallecimiento de ésta, ocurrido en fecha 23 de diciembre de 2011.
Los demandados convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez definitivamente firme, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en el Registro Civil, tal y como lo ordena el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González