REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de junio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca del “BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de agosto de 1970, bajo el número 119, contra HÉCTOR RAFAEL TORRES GUÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Guanare y titular de la cédula de identidad V 2.937.465, en el auto de admisión de fecha 1° de agosto de 1988, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado y el 14 de marzo de 1989 el entonces Juzgado del Distrito Guanare de esta Circunscripción Judicial, practicó un medida ejecutiva de embargo que había sido decretada por este Juzgado, el 7 de marzo de 1989 y que para ello se le había comisionado.
Sin que se procediera a ejecutar la hipoteca, este Juzgado por auto del 26 de septiembre de 1994 declaró concluida la causa.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Desde el 14 de marzo de 1989 cuando el Juzgado del Distrito Guanare de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa practicó una medida de embargo ejecutivo, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintitrés años, sin que la parte accionante impulse la ejecución, lo que excede de manera muy amplia de tres meses, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, debe quedar libre el inmueble embargado.
Además, considerando que la causa está concluida, debe también suspenderse la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble, en el auto de admisión de fecha 1° de agosto de 1988.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en la presente causa sobre un inmueble, por el entonces Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 14 de marzo de 1988 y SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado sobre el mismo inmueble, en el auto de admisión de fecha 1° de agosto de 1988.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, comunicándole el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González