REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de junio de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por DILIA COROMOTO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 7.560.824 para que se declare la interdicción de MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.671.104, se constata que desde el 17 de septiembre de 2010 cuando se ordenó la notificación de un profesional de la medicina para prestar juramento, aceptar la designación y ratificar un informe médico, hasta el 5 de junio de 2012, cuando el profesional designado se dio por notificado, aceptó y prestó el juramento, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsaran el procedimiento y sin que proporcionaran los recursos para que el alguacil se trasladara a practicar las notificaciones correspondientes, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud presentada por DILIA COROMOTO VILLEGAS ya identificada, para que se declare la interdicción de MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA, también identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa