REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000539.
SOLICITANTE: HIDALGO DURAND ESMERALDA CORTEZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.877.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciocho de Marzo del Dos Mil Nueve (18-03-2009), cuando la ciudadana: ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.877, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar mal el nombre y apellido de su madre.
La demanda fue admitida en fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve (25-03-2009); con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho de abril de dos mil nueve (28-04-2009); el tribunal mediante auto difiere la publicación de la sentencia para el quinto día de despacho siguiente, una vez que la solicitante aclare cual es el apellido correcto de su madre.-
En fecha veintiuno de octubre de dos mil diez (21-10-2010); comparece ante este tribunal la ciudadana ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.877, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, donde consigna acta de nacimiento y acta de matrimonio.-
En fecha veintisiete de octubre de dos mil diez (27-10-2010); el tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su madre expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa y una vez conste en autos la información requerida, el tribunal se pronunciara en cuanto a la sentencia.-
En fecha trece de julio de dos mil once (13-07-2011); comparece ante este tribunal la ciudadana ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.877, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento emanada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.-
En fecha dieciocho de julio de dos mil once (18-07-2011); el tribunal vista la subsanación realizada fija el quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
En fecha veintiséis de julio de dos mil once (26-07-2011); el tribunal observa, que no existe concordancia en cuanto al año de nacimiento de la solicitante que expresa en el libelo y la que aparece en las copias certificadas emanada por el Registro Civil Principal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así mismo no existe claridad si la solicitante pretende rectificar el nombre y apellido de su madre o solo su nombre, es por lo que se le apercibe a la solicitante aclare lo arriba expresado.-
En fecha veintitrés de febrero de dos mil doce (23-02-2012); comparece ante este tribunal la ciudadana ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.877, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, donde consigna lo apercibido por este juzgado.-
En fecha veintitrés de febrero de dos mil doce (23-02-2012); el tribunal fija el quinto día de despacho siguiente para decidir.-
En fecha seis de junio de dos mil doce (06-06-2012); comparece ante este tribunal la ciudadana ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.877, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, donde solicita sea corregido de mi partida de nacimiento lo siguiente:
“… En cuanto al nombre de mi madre que en mi partida de nacimiento aparece BARBARA CORTEZA DURAND, SIENDO LO CORRECTO BARBARA DURANT; y en cuanto a mi apellido que en mi partida de nacimiento aparece ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND, SIENDO LO CORRECTO, ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURANT…””
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.502 de la solicitante ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND del año mil novecientos sesenta y seis (1966), emanada de la Abg. Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1502 emanada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, emanada del Abg. Luis Eduardo Carmona, Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues dice en los renglones 12 y 13: “… tiene por nombre: ESMERALDA CORTEZA HIDALGO, que la reconoce como hija natural en BARBARA CORTEZA DURAND; Igualmente consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 687 de la madre de la solicitante, ciudadana BARBARA del año mil novecientos cincuenta (1950), emanada del Abg. EDUARDO SABELLI, Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y Copia certificada de la partida de nacimiento N° 687 emanada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, emanada del Abg. Luis Eduardo Carmona, Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre; y copia fotostática del acta de matrimonio N° 298 de la madre de la solicitante, ciudadana BARBARA DURANT con el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO, documentos estos probatorios de que el nombre correcto de la solicitante y de la madre de la misma son: “ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURANT y BARBARA DURANT”, respectivamente.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.502, de la ciudadana: ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURANT, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Sesenta y seis (1.966) dejándose establecido que el verdadero nombre y apellido de la solicitante es “ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURANT” y no “ESMERALDA CORTEZA HIDALGO DURAND”, así mismo, el verdadero nombre y apellido de la madre de la solicitante es: “BARBARA DURANT” y no “BARBARA CORTEZA DURAND” como aparecen en la Partida de Nacimiento ut supra mencionada.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintidós días del mes de junio del Dos Mil Doce, (22-06-2012).- Años 202° de la independencia y 153° de la federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó siendo las Dos y Treinta de la tarde del día de hoy viernes, veintidós de junio del dos mil doce, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.-
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