PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000022

PARTE DEMANDANTE: JOHNNY SAÚL HIDALGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.645.413, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Esther Pinto Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 162.324
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Los Teques, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de julio de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 7-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Alfredo Pérez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.600.302
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 22.256.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, 18 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el alguacil de guardia anuncio en tres oportunidades el inicio de la misma, sin que se hiciera presente la parte demandante y verificado como fue, este Juzgado, deja expresa constancia de la comparecencia del representante judicial de la parte demandada abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 22.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS TEQUES, asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JOHNNY SAÚL HIDALGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.413, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que este Juzgado de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente, para el ejercicio de los recursos a que tuviera la parte demandante ejercer. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. José Villanueva Urdaneta


La Secretaría


Abg. Cirley Viera