Visto el acuerdo celebrado entre las partes, y la manifestación de la demandante de haber hecho efectivo el cobro del cheque, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de lo del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual las partes pueden celebrar acuerdos en el cumplimiento de la sentencia y ante la solicitud de homologación del acuerdo celebrado, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente