PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: PP01-S-2012-000181
PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: LINO JAVIER BASTIDAS, (inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 134.168, identificada con la Cédula Personal Nº V – 11.041.448.
PARTE BENEFICIARIA: LUIS ALEXANDER COLMENARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.238
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 20 de Junio del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano LUIS ALEXANDER COLMENARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.238, asistido por el abogado LINO JAVIER BASTIDAS, (inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 134.168, identificada con la Cédula Personal Nº V-11.041.448, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria en fecha 06 de marzo 2012.
SEGUNDA: El Ex trabajador LUIS ALEXANDER COLMENARES RIVAS, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 24 de marzo 2006, para la Sociedad Mercantil denominada “Inversora GRAVINCA C.A;”; como OBRERO, devengando un salario Mensual de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 1.855,20) y que su labor efectiva culminó por RENUNCIA VOLUNTARIA, el día 06 de Marzo 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIUNO CÈNTIMOS (Bs. 22.961,21). Por cuanto al ex-trabajador se le otorgo un anticipo por la cantidad de DIECISEIS MILVEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.027,48), quedando solamente a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 6.933,73), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (6.933,73),); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 02781154, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-12-1059305054 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del Ex trabajador LUIS ALEXANDER COLMENARES RIVAS, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y la cantidad de MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.309,50 ) por concepto de Bono Alimenticio (Cesta Tikets) mediante Cheque Nº 58781155 de la misma cuenta.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS ((Bs. 6.933,73),) y MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.309,50) queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones 2011, vacaciones 2012, Bono Vacacional 2011, Bono Vacacional 2012, utilidades fraccionadas, Bono alimenticio (Cesta Tickets), la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Los Comparecientes
EL BENEFICIARIO
LUIS ALEXANDER COLMENARES RIVAS,
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LINO JAVIER BASTIDAS
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. Cirley Viera
|