PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000007

Vista la diligencia presentada por el ciudadano IVAN SEGUNDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.513, acompañado de su apoderado judicial abogado LUIS GERARDO PINEDA, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 110.678, y por la otra parte los abogados JOSE ADRIAN VAZQUEZ RIERA y MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, identificados con matricula de Inpreabogado bajo el Nro. 46.050 y 78.946 en su orden en sus caracteres de coapoderados judiciales de la demandada MOLIENDAS PAPELON S.A. (MOLIPASA), en la cual solicita se homologue la transacción de fecha 01 de marzo de 2012 y se le expida copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de Cosa Juzgada y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente.-

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria


Abg. Josefa Carmona