REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PH02-X-2012-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURRENTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada LESLIE BEATRIZ GARCÍA FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.459, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, anexo marcado con letra “A”.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 469-2011 de fecha 15 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00417, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.933, asistido por el abogado LUÍS GERARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 110.678, en su carácter de Actor en el Expediente Nº 029-2011-01-00417, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en la cual expone:
“… Me opongo formalmente a la suspensión de los efectos del Acto administrativo (Providencia Administrativa) suficientemente identificada en este asunto; en mi condición de beneficiario del Actor, por ser la demanda de Nulidad interpuesta por la D.E.M., contraria a una disposición expresa del ordenamiento jurídico venezolano, y en consecuencia inadmisible ex articulo 35.7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia, en concordancia con el articulo 425.9 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) que entro en vigencia el 07/05/2012, y que dicha norma es de naturaleza adjetiva, y por ende, de aplicación inmediata; así las cosas, ¿ no se entiende cómo es que este Tribunal, le dio curso a esta causa, sin que la D.E.M cumpliera con la Ejecución de loa providencia Administrativa?, y que peor aún, sin que la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Guanare, “certifique” o haya certificado el cumplimiento efectivo del reenganche; requisito este sine qua non de admisión de toda demanda o recurso (impropiamente) de nulidad que pretenda la nulidad de toda Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo. Es por todo lo antes expuesto que solicito a este Tribunal declare “inadmisible” la demanda de nulidad interpuesta por la D.E.M. y revoque la medida acordada ilegalmente, en contravención a la referida norma adjetiva…” (Fin de la cita).
Ahora bien, siendo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa principal signada con las siglas y números PP01-R-2012-000110, dicto decisión en la cual declaro INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 469-2011 de fecha 15 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00417, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, consecuente con los principios constitucionales de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; y revoco por contrario imperio el auto de admisión de fecha 07/06/2012 dejando sin efecto las notificaciones libradas, siendo que la parte recurrente de nulidad no consigno en las actas procesales la certificación del Inspector de Trabajo de haber cumplido con la orden de Reenganche, y la restitución de la situación jurídica infringida, por lo que siendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se revoca la Medida de Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 469-2011 de fecha 15 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00417, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, ordenada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo en fecha 12/06/2012, en consecuencia dicha providencia administrativa tiene plenos efectos jurídicos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA la Medida de Suspensión Provisional de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 469-2011 de fecha 15 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00417, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada en fecha 12/06/2012 por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el particular anterior referente a la REVOCATORIA de la medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 469-2011 de fecha 15 de diciembre del año 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00417, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, dictada en fecha 12/06/2012 por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.933, ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle principal, sector Los Próceres, casa Nº 18, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
En igual fecha y siendo las 03:56 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente y se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Josefa Carmona
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