PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000055


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.300.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.482.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00416-2.010, de fecha 12 de Agosto del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00067, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MERCADO GUERRERO CARLOS EDUARDO contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.



Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.300.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.482, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), constituido en la Providencia Administrativa Nº PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00416-2.010, de fecha 12 de Agosto del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00067, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MERCADO GUERRERO CARLOS EDUARDO contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00416-2.010, de fecha 12 de Agosto del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00067, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MERCADO GUERRERO CARLOS EDUARDO contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentada en fecha 10/02/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 03/05/2011 declina la competencia por el territorio a este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido en fecha 07/03/2012 (f. 98).

Subsecuentemente, en fecha 09/03/2012, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, así mismo la notificación de los terceros que puedan tener interés en el presente proceso (f. 99 y 100).

Consecuentemente en fecha 08/06/2012, este Tribunal deja constancia que recibido como ha sido mediante oficio Nº oficio Nº 5546/2012, emitido por el Tribunal Séptimo (07) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-001872, en cual constan las resultas de la notificación mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 124 y 126). Asimismo constando con anterioridad la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, tal como se desprende al folio 107. Verificándose así la totalidad de las notificaciones ordenadas según auto de fecha 09/03/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa, todo según lo pautado al final del primer aparte y segundo aparte del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por consiguiente, deberá la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, y lo consignará dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, en consecuencia, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)


En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.300.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.482, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), constituido en la Providencia Administrativa Nº PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00416-2.010, de fecha 12 de Agosto del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00067, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MERCADO GUERRERO CARLOS EDUARDO contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.482, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), constituido en la Providencia Administrativa Nº PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00416-2.010, de fecha 12 de Agosto del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2010-01-00067, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano MERCADO GUERRERO CARLOS EDUARDO contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días de junio del año dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona


En igual fecha y siendo las 10:37 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Josefa Carmona


ALAH/jrbarazartec…