REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000541
PARTE OFERIDA: HENRY JOSE NAVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.170.636
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy 12 de Junio de 2012, siendo las 12:00 m, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “MICROM INDUSTRIAL C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: HENRY JOSE NAVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.170.636, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de Bs. 20.000,00, a los fines de, como ya dijo, paliar la situación económica del trabajador ante su situación física y como una medida humanitaria, aun consiente de su no responsabilidad en la enfermedad del trabajador. SEGUNDA: Las partes convienen en que el trabajador hace algún tiempo comenzó a presentar Dolor Lumbar de Severa Intensidad asociado a disminución de fuerza muscular en ambos miembros inferiores, ante lo cual mi representada le efectuó una resonancia magnética que arrojo como resultado: Incipientes cambios de espondilosis, cambios de deshidratación discal L5-S1, hernia discal central bilateral a predominio izquierdo en L5-S1 y resto de la estructura evaluada sin alteración y amerito reposos médicos, durante este tiempo de los reposos médicos la empresa le presto auxilio, ayuda, colaborando además con medicamentos, y el pago de su salario para la compra de comida para su dieta y la de su grupo familiar cuando el trabajador estuvo de reposo medico, pagando además todos los servicios médicos requeridos por el trabajador. Ahora bien, aun cuando la enfermedad del trabajador no se produjo por culpa de la empresa, en primer lugar porque las labores que este presta son de Obrreo donde no realiza fuerza alguna, y siendo que la empresa instruyo a su trabajador sobre las normas de higiene y seguridad en el trabajo, fue notificado por escrito de los riesgos en sus labores se le doto de los implementos, uniformes de seguridad de acuerdo a la labor que este desarrollaba, el trabajador esta inscrito en el seguro social, recibió cursos de higiene y seguridad, la empresa cuenta con los delegados de prevención y con el comité de higiene y seguridad laboral, por lo que la empresa no tiene ninguna responsabilidad en las causas que dieron origen a la enfermedad que padece el trabajador, ni a su evolución y por lo tanto no esta obligada a pagar indemnización alguna por este concepto. Sin embargo aun lo antes expuesto la empresa ofrecer pagar una indemnización transaccional para cubrir cualquier responsabilidad que pudiera tener (supuesto ya negado) en la enfermedad que aqueja al trabajador y con fundamento en este en la teoría de la guarda, mi representada esta obligada a cumplir con el deber como patrono y de salvaguardar los derechos que tiene el trabajador así como el pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 20.0000,00 como una Bonificación Transaccional al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 20.0000,00 por concepto de Bonificación Transaccional. TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.0000,00 por concepto de Bonificación Transaccional, y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 20.0000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00003494 de la cuenta Corriente Nº 0134-1075-58-2120210001 del Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
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