REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000033
PARTE ACTORA: FANNY RAMONA SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.540.798.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL D. PEÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad número 13.485.539.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DEL SUR C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 25-A, número 23 en fecha 06 de abril de 2010, representada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ YANEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.704.735
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 18 de junio de 2012, siendo las 12:00 p.m. comparecen voluntariamente a este despacho el ciudadano JAVIER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.704.735, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada ZAIKELY ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.642, asimismo la ciudadana FANNY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.540.796, debidamente asistida por la procuradora del trabajo abogada DAHISBEL PEÑA, identificada en autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante legal de la demandada conviene a pagar la cantidad demandada vale decir bolívares SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.268,32), lo cual le es cancelado a la ex–trabajadora en este mismo acto en cheque girado contra el Banco Corp Banca, No de Cheque 31000777, No de Cuenta Corriente 01210307710011835290, de fecha 18/06/2012, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte demandante con la presente transacción, de igual forma la demandante renuncia al pago de los intereses moratorios a los cuales fueron condenados a pagar a la demandada por cuanto en su relación de trabajo solicito adelanto por concepto de prestaciones sociales, montos que superan las cantidades condenadas, SEGUNDA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABOG. SALMA YOUNES


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE