REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000546
PARTE OFERIDA: LUIS ARMANDO OROZCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.328.905
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 64, Tomo 44-A (sdo
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 18 de Junio de 2012, siendo las 02:00 p.m, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: LUIS ARMANDO OROZCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.328.905, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente expone al momento de la terminación de la relación de trabajo, mi representada le pago al actor todo lo que le correspondía como consecuencia que la unión laboral que mantuvieron, es decir, le pago sus prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con la ley orgánica del trabajo vigente para ese momento, su reglamento y la convención colectiva de trabajo que regula la relación de trabajo de mi representada y sus trabajadores. Sin embargo, aun cuando mi representada le pago al trabajador todo lo que le correspondía al termino de la relación de trabajo, se suscito una situación en cuanto al pago de la clausula 61 literal 02 de la convención colectiva de trabajo que regula la relación de trabajo de mi representada y sus trabajadores, esto porque dicha clausula hace referencia la pago de 30 salarios mínimos, lo que el trabajador interpreta como 30 salarios mínimos mensuales y mi representada interpretada como 30 salarios mínimos diarios, lo que llevo a que el trabajador recibiera en ese momento la cantidad de Bs. 1.548,21 correspondiente a treinta salarios mínimos diarios, en espera de ser resuelta una demanda que por interpretación de esta cláusula ya había intentado otro trabajador. Posteriormente fue decidida la causa Nº PP21-L-2011-000519, donde el Juzgado Primero de Juicio mediante senda sentencio determino que el contenido de esta clausula 61 en su literal 02 de la convención colectiva de trabajo que regula la relación de trabajo de mi representada y sus trabajadores, estaba referido a como 30 salarios mínimos mensuales.
SEGUNDA: La representación de la parte Oferente expone que visto que mi representada al termino de la relación de trabajo solo le pago al trabajador Bs. 1.548,21 correspondiente a treinta salarios mínimos diarios, es por lo que le resta el exceso hasta alcanzar treinta salarios mínimos mensuales, y es por eso ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.898,09) y asi nada adeudar como consecuencia de el contenido de esta clausula 61 en su literal 02 de la convención colectiva de trabajo que regula la relación de trabajo de mi representada y sus trabajadores. TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.898,09) y así nada mas se me queda a adeudar como consecuencia de el contenido de esta clausula 61 en su literal 02 de la convención colectiva de trabajo que regula la relación de trabajo de la Oferente y sus trabajadores, cantidad esta que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00003494 de la cuenta Corriente Nº 0134-1075-58-2120210001 del Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido. QUINTA: Las partes, de conformida00047408 contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0946-16-0900000018 en el Banco Provincial d con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS ABG. SALMA YOUNES CHEDID

LOS PRESENTES,


EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE



ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.