REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000059
PARTE ACTORA: VICTOR JUVENAL PIÑERO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 16.435.149
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titulares de la cédula de identidad números 12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.258 y 102.901.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TORREÑO C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 1989, anotado bajo el número 26, folios 64 al 67 del libro de registro de comercio número 30 adicional, representada por su presidente ciudadano JUAN BLASI DIPIETRO, titular de la cédula de identidad número 7.544.209.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados NORIS CLARET TAHAN y YAMILET MORALES, titulares de la cédula de identidad números 5.956.261 y 8.656.843 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.748 y 35.683.
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2012, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado actor abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, cualidad que consta en autos, y por la demandada AGROPECUARIA EL TORREÑO C.A. comparece la abogada NORIS CLARET TAHAN, apoderada judicial cualidad que consta en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma|: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la parte demandada cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de la siguiente manera TREINTA Y MIL BOLIVARES (BS. 31.000,00) correspondiente al daño de conformidad con el articulo 130 de la LOPCYMAT, y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), correspondientes al daño moral, que serán cancelados de la siguiente manera: en dos partes la primera en el día de hoy mediante cheque Nº 0000385 de esta misma fecha del Banco Plaza, a nombre del ciudadano VICTOR PIÑERO, por la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y la segunda parte en 1 mes es decir el día 20 de julio de 2012. CLÁUSULA SEGUNDA: Seguidamente el actor y el apoderado Judicial del demandante acepta lo dicho y ofrecido por la demandada, tanto en el monto de dinero ofrecido como en la fecha de pago, nada mas se le queda adeudar como consecuencia de los conceptos aquí demandados, de que estuvo inscrito en el IVSS. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios. Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. SALMA YOUNES,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y APODERADO ACTOR
APODERADA DE LA DEMANDADA,
|