REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000188
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad número 8.664.637.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS OBDULIA TORREALBA QUERALES, ANTONIO JOSÉ GAMEZ ESPINOZA y MARLENE COROMOTO AGUILAR PEREIRA, titulares de la cédula de identidad números 5.953.633, 5.36.45 y 9.844.252 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BUONO C.A. debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 10, tomo 43-A, de fecha 28 de marzo de 197, representada por el ciudadano GIOVANNI PETRIZZO, titular de la cédula de identidad número E-81.6.270.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ALEXNY CONSUELO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.425.673 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.803.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 21 de junio de 2012, siendo 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho ambas partes, por la parte demandante el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA, y su apoderada judicial abogada DORIS TORREALBA, y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada ALEXNY CONSUELO PEREZ, identificada anteriormente, cualidad que se evidencia de autos, quienes indicaron que decidieron mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que nada se le adeuda al demandante, puesto que el monto demandado correspondiente a sus prestaciones sociales ya le fueron canceladas al momento de la terminación de la delación laboral, asimismo la apoderada de la parte demanda alega que aun cuando la demanda se encuentra prescrita debido a que la relación laboral terminó el día 24 de enero de 2011, ofrece pagarle un bono de gracia, por la cantidad de cinco mil bolívares exactos ( Bs. 5.000,oo). SEGUNDA: El demandante reconoce la prescripción alegada por la apoderada judicial de la demandada, y que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos demandados, por lo que acepta y recibe conforme la cantidad ofrecida por la demandada. TERCERA: Seguidamente visto lo manifestado por el demandante, la apoderada judicial de la demandada, entrega al accionante en este mismo acto el cheque N° 90182484 de fecha 14-06-2012, por la cantidad de cinco mil bolívares exactos ( Bs. 5.000,oo), CUARTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas. Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS,
ABG° SALMA YOUNES
LOS COMPARECIENTES
EL DEMANDANTE y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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