REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000053
PARTE ACTORA: GRACIELA PARADA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.073.008.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.835.951, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.694.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A, debidamente constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, tomo 67-A, Cto, de fecha 09 de octubre del año 2003; representadas judicialmente por las Abogadas ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, y ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA PARACO, titulares de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 y 16.044.899 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210 y 121.564.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la codemandante GRACIELA PARADA DE ALVAREZ y de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS JUAREZ, y por la demandada, comparece la abogada ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA PARACO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como se evidencia en sustitución de poder que consta en las actas procesales. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez le otorgó el derecho de palabra a cada una y le insto a éstas que promovieran sus escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron presentadas por ambas partes. Se mantuvieron las conversaciones por el lapso de dos (2) horas, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la empresa que el trabajador JUAN ALVAREZ disfrutó de todos y cada uno de sus períodos vacacionales, así como recibió el pago de sus utilidades en su oportunidad legal correspondiente según se evidencia de las pruebas traídas al proceso y por tanto nada le corresponde por dichos conceptos. Sin embargo alega que los herederos de dicho trabajador no han recibido el pago de las prestaciones sociales del trabajador JUAN ALVAREZ y ofrece el pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.408,58) por los conceptos de: Prestación de antigüedad 14.253,90; Intereses 3.972,58; Adicionales de Antigüedad 1.266,06; Diferencia de prestación de antigüedad 2.110,11; Salario 529,98; Vacaciones Fraccionadas 1.324,95; Bono Vacacional Fraccionado 736,08; Descanso en Vacaciones 353,32; Utilidades Fraccionadas 1.766,60; Cesta Ticket 95,00. CLÁUSULA SEGUNDA: El pago descrito en la cláusula anterior se ofrece para el 02 de julio del año 2012. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la parte demandante acepta lo dicho y ofrecido por la apoderada judicial en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios aportados por las partes en este mismo acto.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, finalmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios. Se advierte a los presentes que una vez conste en actas procesales el pago del monto aquí transado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.


La Juez, La Secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes

La demandante y su apoderado,


La coapoderada de la parte demandada,