REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000264
PARTE ACTORA: SNAYKER JOSE VIELMA CARMONA, titular de la cédula de identidad número V-18.843.341.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.703.447.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA FUENTE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-01-2007, bajo el número 26, tomo 210-A, representada por la ciudadano DENIZ VIEIRA SERRADAS, titular de la cédula de identidad número V-13.702.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad número 5.429.351, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.654.
MOTIVO: Indemnización por accidente de trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2012, siendo las 9:20 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, e igualmente comparece el ciudadano JOAO LUIS DOS SANTOS GOUVEIA, identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FUENTE, C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERNÁN CELESTINO LUQUE BLANCO. Identificadas a las partes se dio inicio a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta su respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación patronal toma el derecho de palabra y manifiesta que una vez revisados los medios probatorios y los hechos alegados por la parte actora, ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnización única por el accidente laboral ocurrido en la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FUENTE, C.A., el día 19 de noviembre de 2.009, dando así cumplimiento el patrono a lo establecido en los artículos 130 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y el 572 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; así mismo dicho monto contempla también la cobertura del posible daño moral que pudiera haber afectado al trabajador, surgido como consecuencia del accidente laboral anteriormente mencionado; así como también los daños y perjuicios que pudieran derivarse del mismo acto, que en caso de ser aceptado por la parte actora se realizará el pago en esta misma fecha. SEGUNDO La parte actora representada por su apoderada declara estar conforme con el monto propuesto por indemnización por el accidente de trabajo, y a tal efecto recibe en este mismo acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque N° 00001557, emitido en contra de la cuenta corriente N° 0138 0012 07 0120284413 , cuyo titular es la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FUENTE, C.A., del Banco Plaza, de fecha 26 de Junio de 2012, a favor del ciudadano SNAYKER JOSÉ VIELMA CARMONA; por concepto de indemnización única por accidente laboral ocurrido en la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FUENTE, C.A., TERCERO: Tanto la parte actora como el demandado en la presente causa convienen en asumir cada uno los honorarios y costas del proceso, en consecuencia cada uno asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que lo representaron en el proceso judicial.. CUARTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, se devuelvan los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena finalmente la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



LOS PRESENTES



APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA,





PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE