REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2010-000376
DEMANDANTES: PASTOR CHACON, JOSE ANTONIO GONZALEZ, JOSE BONILLA, GREGORIA MORA y ARGENIS PERALTA titulares de la cédula de identidad números 4.198.149, 13.328.608, 1.113.301, 9.563.314 y 13.485.485.
DEMANDADA: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Araure, bajo el número 30, folios 96, frente al 102, protocolo I, tomo II, adicional 11ro, representado por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BIGOTT, titular de la cédula de identidad número 5.943.786.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación la devolución del alguacil de las boletas de notificaciones a la parte actora sobre el despacho saneador ordenado este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Naydali Jaimes Quero,.


En esta misma fecha se publico siendo la 12:00 m. Conste.

Scria,