REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000182
PARTE ACTORA: JOSE FELIX CASTILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 12.265.847.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.895
PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN RODRIGUEZ SILVA titular de la cédula de identidad número E-956.803
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMMANUEL PEREZ y ELIE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números 17.363.145 y 15.213.089 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.729 y 102.011 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2012, siendo las 09:00 a.m, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor JOSE FELIX CASTILLO PALENCIA y de su apoderada judicial abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cualidad que consta en autos, y por la parte demandada comparece la abgada ELIE RODRIGUEZ, cualidad que constan en el expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte accionada reconoce en este acto la existencia de la relación de trabajo con el ciudadano actor, así como la fecha de ingreso y culminación de la misma, no obstante niega y rechaza que se le adeuden las vacaciones y el bono vacacional desde el año 1992 al año 2010, por cuanto todas éstas fueron disfrutadas y debidamente pagadas en su oportunidad, y así mismo niega y rechaza que se le adeuden las utilidades reclamadas en razón de 30 días por año y con salario integran, sino por 15 días cada año en razón del salario normal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, sólo adeudándole las utilidades fraccionadas del último año de servicio, rechazando además que la prestación de antigüedad se compute hasta el mes de diciembre por cuanto el mismo no fue trabajado en forma integra, en consecuencia, ofrece por los conceptos reclamados, a saber por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 68.000,oo) los cuales si son aceptados serán pagados en tres (3) partes, la primera parte por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) para esta misma fecha, y el monto restante a saber treinta y ocho mil bolívares (bs. 38.000) en dos parte iguales, cada una de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000), una para el día 16 de julio de 2012 y la última cuota para el 30 de julio de 2012. SEGUNDA:: LA PARTE DEMANDANTE presente en este acto, después de muchas conversaciones con la representación judicial de la demandada y de revisados los medios probatorios reconoce expresamente, libre de constreñimiento y presión, los alegatos establecidos por la parte accionada en la primera cláusula, y en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, acepta tanto el monto ofrecido como la modalidad de pago, descritos en la cláusula anterior, recibiendo en este acto cheque no endosable, número 110749355 del banco Banesco, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0429-12-4293014529, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000). TERCERO: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, se expidan sendas copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios, una vez conste en actas procesales el pago integro del monto transado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG., LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,