REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000552.
PARTE OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130, procediendo en este acto en representación de la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A , inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Septiembre del 2004, bajo el No 22, Tomo 154-A, con domicilio en la Urbanización Agua Clara Sector Escalante, casa N° 124 Araure, Estado Portuguesa, PARTE OFERIDA: JUAN ISIDRO LEAL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.379.698, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº DANIEL SANTOS MENDOZA E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 27 de junio del año 2012, siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A, Igualmente comparece la ciudadano: JUAN ISIDRO LEAL PRIETO, debidamente asistido por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA E., todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído ló dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: JUAN ISIDRO LEAL PRIETO, por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 23.316,75), mediante cheque de gerencia N° 00046976, de la cuenta 0108-0946-16-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 17-05-2012, de la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A como pago de los conceptos de: Antigüedad acumulada, (Bs 9.825,19), vacaciones fraccionadas (Bs 3.073,57); bono vacacional fraccionado (Bs 3.278,48), utilidades fraccionadas articulo 131 al 141 (Bs 4.093,83), Bono potestativo del patrono Bs 4.093,83, Fideicomiso de ley ( Bs 363,42) , menos deducciones INCES Bs 20,47, LPH Bs104,46, Curso de SQLFIGO Bs 5.000,00; total deducciones Bs 104,46, total a pagar 23.316,75 que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 23.316,75), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A , en fecha 1-7-2011, hasta fecha 30-4-2012 , así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido: JUAN ISIDRO LEAL PRIETO, debidamente asistido por el Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA E., ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de: VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 23.316,75), y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por la ExTrabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor de JUAN ISIDRO LEAL PRIETO, por la suma VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 23.316,75), mediante cheque de gerencia N° 00046976, de la cuenta 0108-0946-16-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 17-05-2012, de la empresa MULTIAGRO SERVICIOS INTEGRALES, C.A , emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADORA OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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