REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000206
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN MANZANON VARGAS titular de la cédula de identidad número V-13.072.217.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUSEBIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.838.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.838.556.
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO BALOY MANZANO, titular de la cédula de identidad número V-134.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada FLOR SEGURA, titular de la cédula de identidad número V-7.543.127, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 04 de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente por ante este despacho el apoderado judicial de la parte accionante abogado EUSEBIO MENDEZ, con la cualidad que consta en autos, y por la demandada comparece el ciudadano OCTAVIO BALOY MANZANO debidamente asistido por la abogada FLOR SEGURA, todos arriba identificados, quienes de manera voluntaria y verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 06 de junio de 2012, por cuanto las partes se encuentran presentes y tienen la intención de mediar. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, y a tal efecto fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandado reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación, así como el salario percibido por la extrabajadora, reconociendo la acreencia que posee la actora con respecto a una diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación y utilidades reclamadas, sin embargo niega y rechaza que a la actora se le adeude monto alguno por horas extras laboradas por cuanto ésta nunca las trabajó, ante tales aseveraciones, a los fines de concluir el presente procedimiento, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la demanda, a saber prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación. Indica que en caso de ser aceptado el monto ofrecido serán pagados de la siguiente manera: En diez (10) cuotas de cinco mil bolívares cada una (bs. 5.000), la primera el día de hoy, y las siguientes nueve (9) cuotas restante, cada una será pagada los días 04 de cada mes en forma consecutiva, desde el mes de julio de este año hasta el mes de marzo de 2013; dichos montos serán pagados por ante la URDD del Tribunal Laboral consignando copia de los cheques de pagos de cada cuota debidamente recibidos por la trabajadora. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado actor, en nombre de su representada y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y la modalidad de pago planteada en la cláusula primera del acta transaccional, por los conceptos señalados en esta acta, manifestando que efectivamente solo le adeudan los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación y así mismo ambas partes manifiestan expresamente que el incumplimiento de dos o mas cuotas de pago dará lugar a la parte demandante de solicitar se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia por las cuotas o monto dejados de pagar. Por último manifiestan que la ex trabajadora desiste de cualquier procedimiento administrativo que haya podido interponer en contra de la empresa demandada, bien sea por Inspectoría del Trabajo o por otro organismo, y que una vez se haya dado cumplimiento a la presente acta transaccional el demandado no adeudará monto alguno por los conceptos demandados generados durante la prestación de servicio, ni por indexación, intereses de mora, honorarios profesionales y costas procesales. TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y el Tribunal advierte que una vez que conste el ultimo pago realizado a la ex trabajadora se ordenara el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE.
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
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