REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Junio de 2012

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000467
PARTE OFERIDA: GUEDEZ C., JESUS ALFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.156.991
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “SERVICIOS NAFFAH C.A”, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, como firma personal, en fecha 06 de Diciembre de 2.005, anotado bajo el N°141, Tomo: 43-B, con posterior Modificación transformándola y constituyéndola como compañía anónima, inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 42, Tomo: 4-B, en fecha 26 de Octubre del 2011.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las 02:15 p.m., comparece por ante este despacho la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NAFFAH C.A”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº RUDY NAFFAH, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano GUEDEZ C., JESUS ALFREDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.156.991, debidamente asistido de la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs 7624.88 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: GUEDEZ C., JESUS ALFREDO
Cédula 20.156.991
Cargo OPERADOR DE COSECHADORA
Fecha de Ingreso 1/12/2011
Fecha de Egreso 30/04/2012 Causa: Terminación de Contrato
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
Salario Base 59.35
Inc. Utilidad 11.67
Inc. Bono Vacacional 5.33
Salario Promedio 131.29
Salario Integral 149.64
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 30/04/2012 4 29
DERECHOS A LIQUIDAR
CONCEPTO ART. LOT. DIAS SALARIO MONTOS
ANTIGÜEDAD 108 15 149.64 2244.59
Vacaciones Fraccionadas 219-225 5 131.29 656.45
Bono Vaca. Fraccionado Acuerdo 5.33 131.29 699.78
Utilidades Fraccionadas Acuerdo 11.67 131.29 1531.72
Sub-Total 5132.54
OTRO
Indemnización Transaccional 2500.00
DEDUCCIONES
INCE 7.66
PRESTAMOS 0.00
Sub-Total 7.66

Total a Pagar 7624.88

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 2500.00 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 7624.88 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 5132.54, por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs 2500.00 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs 7624.88 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia Nº 00015204 de la cuenta Corriente Nº 01341021612120210001 del Banco Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS ABG. NAYDALI JAIMES Q

LOS PRESENTES,


EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO



ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE