REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede
Acarigua, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202 º y 153 º

ASUNTO: PP21-L-2011-000562.

PARTE ACTORA: SATURNINO CAÑIZALEZ, ABUNDIO MENDOZA, PABLO RODRIGUEZ, EUGENIO RODRIGUEZ, WUILMER GUEDEZ, OMAR RODRIGUEZ, EULOGIO DUQUE, RAFAEL MEDINA y RAFAEL GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 2.603.688, 10.844.469, 13.073.317, 13.353.233, 17.276.058, 8.664.043, 5.942.191, 14.721.356 y 9.566.337, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y FRANCISCO LUGO PINEDA, titulares de la cédula de identidad N°. 12.265.542 y 12.858.947; e identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 102.901 y 90.258.

PARTE DEMANDADA: B&L, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 26-12-2007, bajo el N° 89, Tomo 235-A.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.368.391 e inscrito en el Inpreabogado Nº 144.689; y CARLOS CEDEÑO AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.






DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

Consta en actas procesales que una vez fenecida la etapa de mediación sin que la misma hubiese sido efectiva y remitido consecuencialmente el expediente a esta instancia, se procedió a impartir la correspondiente admisión de las pruebas aportadas al proceso (F. 124 al 149) fijándose subsiguientemente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 25/04/2012, la cual debió ser suspendida en virtud de la solicitud que realizara la parte demandada, quien fundamento su solicitud en que la misma, fuera suspendida hasta tanto no constara en acta las resultas de las pruebas solicitadas, requerimiento que fue acordado por esta Juzgadora.

Así pues, en fecha 30/05/2012 (F. 221 – 222), se llevo a cabo la realización de la audiencia oral y pública, seguida por los ciudadanos SATURNINO CAÑIZALEZ, ABUNDIO MENDOZA, PABLO RODRIGUEZ, EUGENIO RODRIGUEZ, WUILMER GUEDEZ, OMAR RODRIGUEZ, EULOGIO DUQUE, RAFAEL MEDINA y RAFAEL GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 2.603.688, 10.844.469, 13.073.317, 13.353.233, 17.276.058, 8.664.043, 5.942.191, 14.721.356 y 9.566.337, respectivamente; contra la empresa B&L, C.A., por motivo cobro de prestaciones sociales. De seguidas, el apoderado de la demandada en este estadio solicito el derecho de palabra y requirió a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos que se suspendiera la audiencia por un lapso de dos (02) días hábiles. Así mismo, el apoderado de la parte accionante manifestó su conformidad con lo solicitado por el apoderado de la demandada.

Seguidamente, visto lo solicitado por las partes, esta instancia suspendió la audiencia de juicio por un lapso de dos (02) días hábiles de despacho.

Siendo así las cosas, en fecha 08/06/2012 las partes manifestando su interés en pro de lograr un acuerdo satisfactorio, solicitaron a esta instancia homologar el consecutivo acuerdo transaccional en los siguientes términos:





1) En cuanto al ciudadano actor CAÑIZALEZ SATURNINO JESUS; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 16076905, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano CAÑIZALEZ SATURNINO JESUS, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

2) En cuanto al ciudadano actor MENDOZA ABUNDIO ANTONIO; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 72076906, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano MENDOZA ABUNDIO ANTONIO, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

3) En cuanto al ciudadano actor OMAR ANTONIO RODRIGUEZ DURAND; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 69076910, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano OMAR ANTONIO RODRIGUEZ DURAND, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

4) En cuanto al ciudadano actor RODRIGUEZ ESCALONA PABLO MARIA; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 40076907, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano RODRIGUEZ ESCALONA PABLO MARIA, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.


5) En cuanto al ciudadano actor RODRIGUEZ ESCALONA EUGENIO ANTONIO; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 96076908, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano RODRIGUEZ ESCALONA EUGENIO ANTONIO, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

6) En cuanto al ciudadano actor GUEDEZ ROJAS WUILMER RAFAEL; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 53076909, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano GUEDEZ ROJAS WUILMER RAFAEL, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

7) En cuanto al ciudadano actor MEDINA ESCALONA RAFAEL ANTONIO; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 93076912, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano MEDINA ESCALONA RAFAEL ANTONIO, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

8) En cuanto al ciudadano actor DUQUE RAMIREZ EULOGIO MARTIN; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 26076911, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano DUQUE RAMIREZ EULOGIO MARTIN, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

9) En cuanto al ciudadano actor GONZALEZ GUANIPA RAFAEL ARCANGEL; cancelar DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) de la manera siguiente: un primer pago, mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 50076913, de fecha 08/06/2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a la orden del ciudadano GONZALEZ GUANIPA RAFAEL ARCANGEL, y un segundo pago, por el resto del dinero adeudado para el 15/07/2012.

En tal sentido, verificada como ha sido la circunstancia relatada con antelación pasa esta instancia a pronunciarse de la siguiente manera:

En atención al asunto planteado es oportuno mencionar la apreciación del procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, según el cual la transacción se basa en recíprocas concesiones, no bastando un simple relato genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae (fin de la cita).

Dentro de este contexto, es oportuno para quien juzga traer a colación la estipulación contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cual establece:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales” (Fin de la cita).


Normativa antes trasladada que en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:


”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).


Hacen inferir meridianamente que cuando se lleva a cabo una transacción laboral debidamente homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; ya que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verifican si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y por lo tanto adquieran carácter inmutable.

Ahora bien, se desprende del texto de la diligencia que planteó ante esta instancia la homologación de la transacción celebrada entre ambas partes lo siguiente:
“conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua según expediente signado con el ASUNTO: PP21-L-2011-000562, que LOS DEMANDANTES, intentó reclamación por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvieron con LA DEMANDADA, Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo culminó, LOS DEMANDANTES, solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en el siguiente monto: 1.- Ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAÑIZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 2.603.688 / PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.8.432,39) / INTERESES ACUMULADOS: DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.763,98) / TOTAL VACACIONES: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.3.338,80). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, FRACCIÓN / TOTAL BONO VACACIONES: MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.761,20). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, FRACCIÓN / TOTAL UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.612,00). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80 / ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.185,82). A RAZÓN DE 210 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,74 / TOTAL GENERAL: Bs.26.094,19, 2.- Ciudadano ABUNDIO ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 10.844.469 / PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.065,95). INTERESES ACUMULADOS: MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.944,41). TOTAL VACACIONES: DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.570,40). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, FRACCIÓN. TOTAL BONO VACACIONES: MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.319,20). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, FRACCIÓN. TOTAL UTILIDADES FRACCIONADA 2010: QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.561,00). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.7.853,17). A RAZÓN DE 180 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,63 / TOTAL GENERAL: Bs.21.314,13. 3.- Ciudadano OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 8.664.043. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.6.252,80). INTERESES ACUMULADOS: MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.327,41). TOTAL VACACIONES: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.958,40). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. TOTAL BONO VACACIONES: NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.979,20). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. TOTAL UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,oo). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.6.544,30). A RAZÓN DE 150 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,63. / TOTAL GENERAL: Bs.17.674,12. 4.- Ciudadano PABLO MARIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 13.073.317. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.6.252,80). INTERESES ACUMULADOS: MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.327,41). TOTAL VACACIONES: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.958,40). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. TOTAL BONO VACACIONES: NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.979,20). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,oo). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.6.544,30). A RAZÓN DE 150 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,63 / TOTAL GENERAL: Bs.17.674,12. 5.- Ciudadano RODRÍGUEZ ESCALONA EUGENIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 13.353.233. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.322,40). INTERESES ACUMULADOS: DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.144,64). TOTAL VACACIONES: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.692,80). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. TOTAL BONO VACACIONES: MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.387,20). CORRESPONDIENTE PERIODO: 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. TOTAL UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,00). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.7.873,63). A RAZÓN DE 180 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,74. / TOTAL GENERAL: Bs.22.032,63. 6.- Ciudadano GUEDEZ ROJAS WUILMER RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 17.276.058. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.947,99). INTERESES ACUMULADOS: CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 132,75). TOTAL VACACIONES: QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.561,oo). CORRESPONDIENTE PERIODO FRACCIÓN: 2010/2011. TOTAL BONO VACACIONES: DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.261,80). CORRESPONDIENTE PERIODO FRACCIÓN: 2010/2011. TOTAL UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,oo). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.597,32). A RAZÓN DE 60 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,29 / TOTAL GENERAL: Bs.6.112,87 7.- Ciudadano MEDINA RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 14.271.356.: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.2.927,14). INTERESES ACUMULADOS: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 284,56). TOTAL VACACIONES: OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.829,60). CORRESPONDIENTE PERIODO FRACCIÓN: 2009/2010, FRACCIÓN. TOTAL BONO VACACIONES: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.394,40). CORRESPONDIENTE PERIODO FRACCIÓN: 2009/2010, FRACCIÓN. TOTAL UTILIDADES: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,oo). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.2.604,12). A RAZÓN DE 60 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,40. 8.- Ciudadano DUQUE RAMÍREZ EULOGIO MARTÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 5.942.191. PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.1.919,12). INTERESES ACUMULADOS: CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 129,24). TOTAL VACACIONES: QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.561,00). CORRESPONDIENTE PERIODO FRACCIÓN TOTAL BONO VACACIONES: DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.261,80). CORRESPONDIENTE PERIODO FRACCIÓN TOTAL UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,00). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.331,65). A RAZÓN DE 60 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 55,53. LOS CÁLCULOS DÍAS DE DESCANSOS / ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE / RECHAZO TODOS LOS DÍAS QUE SE ESPECIFICO EN EL LIBELAR A ESTE PUNTO: DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.941,55). LOS CÁLCULOS DÍAS FERIADOS: 2010 ENERO, 01, FEBRERO: 1.2.19 ABRIL, 1 DE MAYO, 24 JUNIO, 5,24 JULIO, 12 OCTUBRE / DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.203,58). LOS CÁLCULOS BONO NOCTURNOS / ENERO 12 DÍAS, FEBRERO 28 DÍAS, MARZO 31 DÍAS, ABRIL 30 DÍAS, MAYO 31 DÍAS, JUNIO 30 DÍAS, JULIO 31 DÍAS, AGOSTO 31 DÍAS, SEPTIEMBRE 30 DÍAS, OCTUBRE 31 DÍAS, NOVIEMBRE 30 DÍAS, DICIEMBRE 23 DÍAS: TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.936,69). LOS CÁLCULOS HORAS EXTRAS / ENERO 9 JORNADA, FEBRERO 8 JORNADA, MARZO 8 JORNADA, ABRIL 8 JORNADA, MAYO 10 JORNADA, JUNIO 8 JORNADA, JULIO 8 JORNADA, AGOSTO 8 JORNADA, SEPTIEMBRE 8 JORNADA, OCTUBRE 10 JORNADA, NOVIEMBRE 8 JORNADA, DICIEMBRE 6 JORNADA / 15 HORAS EXTRAS: SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.140,44). LOS CÁLCULOS / TOTAL GENERAL: Bs. 20.986,71. 9.- Ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 9.566.337. LOS CÁLCULOS: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.7.687,oo). INTERESES ACUMULADOS: DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.092,86). LOS CÁLCULOS: TOTAL VACACIONES: MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.958,40). CORRESPONDIENTE PERIODO / 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 LOS CÁLCULOS: TOTAL BONO VACACIONES: NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.979,20). CORRESPONDIENTE PERIODO / 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010. LOS CÁLCULOS: TOTAL UTILIDADES 2010: SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612,oo). A RAZÓN DE 15 DÍAS POR EL SALARIO 40,80. LOS CÁLCULOS: ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO/DESPIDO INJUSTIFICADO: SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.7.873,56). A RAZÓN DE 180 DÍAS POR EL SALARIO INTEGRAL 43,74. LOS CÁLCULOS / TOTAL GENERAL: Bs.21.203,03. Y LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA POR LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.160.743,63), MAS LOS INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, la cual arrojó por experticia la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.160.743,63),. SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a los DEMANDANTES por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a tal efecto LA DEMANDADA ofrece pagar los DEMANDANTES las siguientes cantidades: Al ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAÑIZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 2.603.688, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 16076905 / Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. ABUNDIO ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 10.844.469, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 72076906/ Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 8.664.043,DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 69076910/ Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. PABLO MARIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 13.073.317, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 40076907/ Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. RODRÍGUEZ ESCALONA EUGENIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 13.353.233, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 96076908/ Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. GUEDEZ ROJAS WUILMER RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 17.276.058, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 53076909 / Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. MEDINA RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 14.271.356, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 93076912 / Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. DUQUE RAMÍREZ EULOGIO MARTÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 5.942.191, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 26076911/ Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. RAFAEL ARCÁNGEL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la de cédula de identidad número 9.566.337 DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) PAGADERO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) EL DIA DE HOY SEGÚN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO MERCANTIL N° 50076913/ Y EL RESTO PARA EL DIA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (15/07/2.012) POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA LOS CUALES ESTÁN CONTENIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR. TERCERA: LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la transacción.- CUARTA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA DEMANDADA, en consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus patrono subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestó a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal sentido cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Jueza de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua, por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, Y EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a la fecha de su presentación. (Fin de la cita textual).


Coligiéndose del diseminado texto anteriormente citado que los demandantes declaran de manera diáfana aceptar de conformidad, el monto ofrecido, evidenciándose inserto en el expediente copias fotostáticas simples de los cheques emitidos a favor de los demandantes, cursante a los folios 236 - 238.

Siendo importante resaltar que esta juzgadora verificó la facultad conferida para convenir tanto del representante judicial de la parte demandada como de la actora, tal como se divisa en instrumento poder cursante al folio 199-201, y folio 23-30, respectivamente del expediente.

En consecuencia quien juzga visto que la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio conforme el cual, una vez concluida la relación laboral, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, toda vez el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo y siendo que los acuerdos contenidos en la consabida transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y que no vulneran reglas de orden público, vislumbrándose conteste con los extremos exigidos el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su reglamento, esto es:

- Que esta vertido por escrito.
- Contiene una expresión de los hechos que la motivaron.
- Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos.
- Que han querido dar por terminado el litigio, solicitando la homologación del mismo.

Esta instancia en uso de las facultades conferidas por la Ley procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional reseñado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandante los ciudadanos SATURNINO CAÑIZALEZ, ABUNDIO MENDOZA, PABLO RODRIGUEZ, EUGENIO RODRIGUEZ, WUILMER GUEDEZ, OMAR RODRIGUEZ, EULOGIO DUQUE, RAFAEL MEDINA y RAFAEL GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 2.603.688, 10.844.469, 13.073.317, 13.353.233, 17.276.058, 8.664.043, 5.942.191, 14.721.356 y 9.566.337, respectivamente; y la empresa B&L, C.A., por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por cada uno de los demandante.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).

Años: 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


La Jueza Primera Juicio del Trabajo


Abg. Gabriela Briceño Voirin
El Secretario,

Abg. Marlene Rodríguez


En igual fecha y siendo las 11:55 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático.

La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez

GBV/Romi